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Los tres errores de Rocco Buttiglione
10 - 10 - 2017 - VATICANO - Documentos

En su crítica a los firmantes de la ‘correctio filialis’, el filósofo italiano incurre en varios errores que analiza el canonista americano Edward Peters. El filósofo italiano Rocco Buttiglione, que hace unos años se hizo famoso como defensor en Bruselas de la herencia cristiana de Europa, ha vuelto estos días a saltar a la palestra como inopinado crítico de la ‘corrección filial’ dirigida al Papa . (Infovaticana)

Sostiene Buttiglione que “el método es incorrecto: no discuten, condenan”.

Pero en su defensa del texto papal -o, por mejor decir, en su ataque a los firmantes de la ‘correctio’-, Buttiglioni ha incurrido en varios errores de bulto que el canonista americano Edward Peters analiza en su blog, ‘In the light of the law’.

Expone el filósofo italiano: “Hay una imposibilidad absoluta de dar la Eucaristía a quienes están en pecado mortal (y esta norma es de ley divina y, por tanto, imperativa), pero si, debido a la falta de plena advertencia o perfecto consentimiento, no hay pecado mortal, puede darse la comunión, desde el punto de vista de la teología moral, también a un divorciado que se ha vuelto a casar. Hay también otra prohibición, no moral sino legal. La cohabitación extraconyugal claramente contradice la ley de Dios y genera escándalo. A fin de proteger la fe de la gente y fortalecer la consciencia de la indisolubilidad del matrimonio, la autoridad legítima puede decidir negar la comunión al divorciado vuelto a casar aun cuando no estuviere en pecado mortal. Sin embargo esta norma es de derecho humano y la autoridad legítima puede permitir excepciones si existen buenas razones”

En un texto tan breve y aparentemente razonable, Peters considera que Buttiglione ha incurrido en, al menos, tres errores, que pasamos a glosar.

“Hay una imposibilidad absoluta de dar la Eucaristía a quienes están en pecado mortal”. Primer error. Obviando que es imposible que el sacerdote pueda analizar el alma de quien se acerca a comulgar para saber si está o no en gracia, a los sacerdotes se les exige, no simplemente se les “permite”, que no nieguen la comunión públicamente a nadie mientras no se den todos los exigentes requisitos del Canon 915 de una “obstinada perseverancia en un pecado grave y manifiesto”, incluso si el sacerdote tiene buenas razones para suponer que el fiel está en pecado mortal.

Y si esta es la ley canónica, difícilmente podrá estar en contradicción con la ley divina, como dice Buttiglione. Mal comienzo.

Segundo: “La cohabitación extraconyugal claramente contradice la ley de Dios y genera escándalo”. No, desde luego; es el sexo extraconyugal, no ha cohabitación “per se”, que en ocasiones -por ejemplo, en caso de tener la nueva pareja hijos a su cargo o en situaciones análogas- puede ser incluso aconsejable. Puede parecer un exceso de precisión, pero la precisión es absolutamente fundamental en estas materias.

Por último, “a fin de proteger la fe de la gente y fortalecer la consciencia de la indisolubilidad del matrimonio, la autoridad legítima puede decidir negar la comunión al divorciado vuelto a casar aun cuando no estuviere en pecado mortal. Sin embargo esta norma es de derecho humano y la autoridad legítima puede permitir excepciones si existen buenas razones”.

Una vez más, no se trata de dar al sacerdote superpoderes para que adivine si el fiel que se acerca a comulgar está o no en gracia. El Canon ya citado, el 915, que se refiere a la prohibición que pesa sobre los sacerdotes de administrar la comunión en público a quienes demuestren una “obstinada perseverancia en un pecado grave y manifiesto” se refiere exactamente al caso que nos ocupa.

El mal que se pretende evitar en este caso es el escándalo, que el Catecismo define como “una ofensa grave” que se ve agravada “cuando la cometen aquellos que por naturaleza o cargo están obligados a enseñar y adoctrinar a otros”. Pero el escándalo no es ya meramente ‘ley humana’, sino divina, lo que contradice las palabras finales del filósofo.

No se trata de que al cura le conste que el fiel ha estado manteniendo relaciones sexuales ilícitas, perfectamente consciente y con absoluto consentimiento desde su última confesión; se trata de considerar si darle la comunión ante quienes conocen que se trata de un adúltero público puede llevar a la comunidad a dudar de la gravedad objetiva de la situación y de la realidad sacramental del matrimonio tal como lo enseñan Cristo y su Iglesia.

Añade Peters que incluso cuando se da la célebre convivencia “como hermano y hermana” que se suele imponer a los divorciados vueltos a casar y penitentes, la comunión solo debe administrarse en público cuando se entiende que la comunidad conoce esta circunstancia. Que luego cumplan o no la condición, naturalmente, es algo que ni el sacerdote puede saber ni puede por tanto influir en su decisión.