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Brasil : un juez respalda terapias para abandonar la vida homosexual
24 - 09 - 2017 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - UniĆ³n Gay

No se puede impedir al psicólogo "estudiar o atender a aquellos que, voluntariamente, vayan en busca de orientación acerca de su sexualidad". El fallo limita una prohibición del Consejo Federal de Psicología que limitaba el libre desempeño científico de sus afiliados.

Un juez federal brasileño ha dictado una sentencia en la que reclama “la plena libertad científica” para los profesionales que ofrecen terapias a quienes de forma libre quieren abandonar su vida homosexual.

En la sentencia, Waldemar Cláudio de Carvalho, titular de un tribunal de Justicia Federal de Brasilia, la capital federal del país, explica su decisión:

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“Acuerdo, en parte, la limitación requerida para, sin suspender los efectos de la Resolución nº 001/1990, determinar al Consejo Federal de Psicología que no la interprete de modo que impida que los psicólogos promuevan estudios o atención profesional, de forma reservada, referentes a la (re) orientación sexual, garantizándoles así la plena libertad científica a cerca de la materia, sin ninguna censura o necesidad de licencia por parte de CFP en razón de lo dispuesto en el art. 5º inciso IX de la Constitución de 1988″.

El juEz sostiene que no se puede privar a un psicólogo “de estudiar o atender a aquellos que, voluntariamente, vayan en busca de orientación acerca de su sexualidad”

El citado artículo de la Constitución brasileña establece que “es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia”.

El Consejo Federal de Psicología prohibió en 1999 las terapias que tengan por objeto colaborar con aquellas personas que quieren reorientar sus actos y sentimientos homosexuales hacia la heterosexualidad.

Frente a esa prohibición, un grupo de profesionales acudió a la justicia al entender que dicha resolución “como verdadero acto de censura, impide a los psicólogos a realizar estudios, atenciones y encuestas científicas acerca de los comportamientos o prácticas homoeróticas, constituyéndose así en un acto lesivo al patrimonio cultural y científico del país“, tal y como recoge la sentencia.

El juez añade que, para hacer compatible la resolución del Consejo Federal de Psicología con la Constitución brasileña, debe ser interpretada “en el sentido de no privar al psicólogo de estudiar o atender a aquellos que, voluntariamente, vayan en busca de orientación acerca de su sexualidad, sin cualquier forma de censura, prejuicio o discriminación”.

Las terapias de reorientación sexual, en el punto de mira

Desde hace años, los grupos de presión LGTBI, demandan la posibilidad de la “autodeterminación de género”, reclaman ayudas públicas para la mutilación de órganos sexuales y proueven la aplicación de hormonación a menores para bloquear el normal desarrollo natural de los caracteres sexuales.

Lo realizan con tanta intensidad como la que aplican a la prohibición de que determinados profesionales puedan dar su apoyo a las personas que con libertad pretenden cambiar sus hábitos o, en su caso, su autopercepción sexual, hacia la heterosexualidad.

Así sucede ya en muchas de las leyes autonómicas que están vigentes en las diferentes comunidades españolas y también se pretende en la llamada Ley Mordaza LGTBI que ha propuesto Podemos y que acaba de ser admitida a trámite en el Congreso.

 

En concreto, prohibe de forma expresa que las personas LGTBI puedan acogerse a ayudas o tratamientos que les permitan revertir un cambio de sexo o retornar a la heterosexualidad.

El artículo 7.3.d), explicita: “Quedan prohibidas terapias que pretendan revertir la orientación sexual o la identidad de género de la persona, aún con el consentimiento de la misma o de sus representantes legales”.

Y el punto 94.4c) del articulado define que: “Es infracción muy grave: promover o llevar a cabo terapias de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a las mismas”.