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Andalucía admite la poligamia
13 - 12 - 2016 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Familia

Los protagonistas -todos marroquíes- de esta enrevesada historia son: Martín, el marido; Irene, la primera mujer y Paloma, la segunda mujer y demandante de la pensión de viudedad tras la muerte de su marido Martín, quien seguía siendo el cónyuge de Irene.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso interpuesto por una mujer marroquí que pedía el derecho a recibir la pensión de viudedad de su marido, con quien se había casado cuando éste seguía estando casado con su primera mujer.

Los protagonistas -todos marroquíes- de esta enrevesada historia son: Martín, el marido (fallecido en 2012); Irene, la primera mujer del recién citado (fallecida en 2005) y Paloma, la segunda mujer y demandante de la pensión de viudedad tras la muerte de su marido, con quien se había casado según el rito coránico cuando Martín seguía siendo el cónyuge de Irene.

A pesar de que el ordenamiento jurídico español solamente considere válido el primer matrimonio, según recoge el diario lainformación.com, el TSJA ha admitido la validez de la poligamia al permitir que Paloma reciba la pensión de viudedad. Cabe señalar que en un principio, la Seguridad Social negó la petición de Paloma al considerar nulo su matrimonio con Martín. Además, ambos no contrajeron matrimonio civil ante las leyes españolas.

El juzgado de lo social también rechazó su petición al considerar que “el matrimonio de la demandante con el causante carece de efecto alguno en el ordenamiento español al tratarse de un matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española del matrimonio y la dignidad de la mujer y que no respeta las normas de orden público español”.

Ante ambas negativas, la marroquí recurrió a Tribunal Superior de Andalucía alegando que estaba siendo objeto de “un claro trato discriminatorio” y que padecía “una desprotección económica”. Fue entonces cuando el TSJA decidió posicionarse de su lado defendiendo que un matrimonio nulo “no significa que no haya existido” y que se debía reconocer la pensión de viudedad puesto que ese matrimonio “era legítimo de acuerdo a las leyes marroquíes”.

Para permitir a la mujer demandante percibir la pensión de viudedad, el Tribunal Superior se ha amparado en el convenio bilateral con Marruecos. El artículo 23 de este convenio establece que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuido, en su caso, por partes iguales y definitivamente, entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarios de dicha prestación”.

También cita el artículo 9.1 del Código Civil español, donde se puede leer que “la ley personal de las personas físicas está determinada por su nacionalidad”, obviando que Paloma tiene la nacionalidad española y que se casó de acuerdo a una ley islámica.

(Fuente: Infocatolica)