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Cambio de sexo a menores
01 - 06 - 2016 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Familia

El anteproyecto de la nueva ley de transexualidad del Gobierno valenciano señala que, en el caso de negarse los padres o tutores a permitir el cambio de sexo de un menor, un juez podría autorizar el tratamiento.

 

Cada vez son más las comunidades autónomas que se suman a la imposición de la ideología de género a través de los ámbitos educativo y sanitario. Ahora es la Comunidad Valenciana la que prepara una ley de transexualidad que limita los derechos de los padres y de los centros escolares concertados.

El Gobierno valenciano prepara la futura Ley Integral de Transexualidad, que en estos momentos se encuentra en plena tramitación, y da los últimos retoques al anteproyecto de la ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género que tiene previsto implantarse en el primer semestre de 2016.


Esta nueva ley de transexualidad busca incidir sobre todo en el ámbito educativo, según señala el diario Las Provincias, que informa también que la norma permitirá a los menores de edad cambiar de sexo sin necesidad de consentimiento paterno.

El artículo 15 del anteproyecto señala que, en el caso de negarse los padres o tutores a permitir el cambio de sexo del menor, un juez podría autorizar el tratamiento a pesar de la oposición de los progenitores, que tendrían que ver con las manos atadas cómo su hijo que no ha alcanzado la mayoría de edad cambia de sexo.

Los cambios de sexo, además, formarán parte de las prestaciones de la sanidad pública valenciana, tal como ha confirmado la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Carmen Montón. Por tanto, el tratamiento quirúrgico y farmacológico necesario para el cambio de sexo será financiado por la sanidad pública.

En el ámbito educativo, las escuelas concertadas se verán amenazadas por la nueva ley: o aceptan la imposición de la ideología de género y el adoctrinamiento en las aulas, o perderán el concierto y las subvenciones públicas.

Las escuelas deberán aceptar llamar al alumno transexual por el nombre que él elija tanto a través de los escritos y comunicaciones como en el desarrollo de la actividad docente dentro del aula. Asimismo, se obliga a los centros escolares a permitir a los alumnos el acceso a baños y vestuarios según el género con el que se sientan identificados y no según el sexo de nacimiento.

Según señala Las Provincias, el artículo 51 del anteproyecto establece que entre las sanciones impuestas a las personas físicas o jurídicas que incumplan la normativa se encuentra la prohibición “de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un periodo de un año” y “de contratar con la Generalitat, sus entes autónomos o entes públicos por el periodo de un año”.

(Fuente: Infovaticana)