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Primera vez a menores
06 - 04 - 2016 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Familia

Dos autos judiciales permiten a menores cambiar, además de su nombre, el sexo con que figuran en el Registro Civil sin necesidad de acomodar sus características físicas al género reclamado.

Dos juezas han autorizado a sendos menores transexuales a cambiar el sexo con el que figuran en el Registro Civil, y por tanto también en el DNI, sin esperar a la mayoría de edad y sin necesidad de acomodar sus características físicas al género reclamado. Estas decisiones, adoptadas respectivamente por las magistradas titulares del Registro Civil de Mislata (Valencia) y de Valencia, son históricas y no tienen precedentes, ya que es la primera vez que un juez permite a un menor de 18 años cambiar su sexo registral.


“Hasta este momento, solo se conocían resoluciones de Registro Civil sobre cambios de nombre de un menor, pero no de género, un cambio que se posponía a la llegada de la mayoría de edad y tras acreditar dos años de tratamiento médico” encaminado a la reasignación de sexo en el plano biológico, explica la Fundación Daniela, una organización que lucha contra “la discriminación que sufren los niños/as y adolescentes transexuales y transgénero”.

Según la entidad, estos autos sienta un precedente, de forma que, a partir de ahora, todos “los menores que deseen adecuar su certificado de nacimiento a su nombre y género sentido podrán tramitar la petición ante el Registro Civil”.

Mayoría de edad y capacidad de obrar
Las citada entidad han tenido un importante papel en la gestación de la resolución de Mislata, ya que fue la que reclamó, con la ayuda de un despacho de abogados, la rectificación del nombre y el género de uno de los menores en el Registro. Inicialmente, la asociación acudió por la vía judicial a la Audiencia de Valencia, que emitió una resolución, también sin precedentes, en que determinaba que el procedimiento adecuado para solicitar el cambio de sexo registral del menor no era el judicial, sino mediante expediente administrativo tramitado ante el Registro Civil. Lo hacía apoyándose en la Ley 3/2007, que establece que “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo”.

Además, interpretó que, de acuerdo con la Constitución, aunque “es verdad que esa Ley no contempla expresamente la posibilidad de que una persona menor de edad pueda instar la rectificación registral de la mención relativa al sexo, la mención que hace al ‘mayor de edad y con capacidad suficiente para ello’ no debe ser interpretada como una implícita exclusión de los menores e incapaces de la posibilidad de solicitar tal rectificación, pues no se podría entender semejante trato discriminatorio que hiciera a estas personas de peor condición legal, cerrándoles la vía legal más ágil, sencilla y económica para la solución de su problema. Muy al contrario, ese silencio legal debe ser interpretado en el sentido de que, no pudiendo tales personas actuar por si a causa de su minoría de edad o de su incapacidad, lo podrán hacer si actúan representados por sus padres o tutores, que complementen su capacidad de obrar”.

Emancipados o con permiso paterno
Con esta interpretación de la ley en la mano, la entidad acudió al Registro Civil, que ha emitido uno de los históricos autos reconociendo a los menores su derecho cambiar su sexo registral.

En cuanto a la resolución del Registro Civil de Valencia, según señala la Asociación Estatal de Familias de Menores Transexuales (Chrysallis), aunque hay al menos dos casos anteriores de menores que han logrado el cambio de sexo registral, el auto es único porque es la primera que “contiene expresamente una interpretación conforme a la cual los menores transexuales emancipados no estarían excluidos de la Ley 3/2007, cumpliendo tras la emancipación el requisito de legitimación exigido en el artículo 3 de dicha Ley (mayoría de edad). En concreto, en el auto se afirma que tras la inscripción de la emancipación del menor solicitante se reunían “los requisitos de legitimación con arreglo a la ley”.

El despacho de abogados que ha llevado la petición de Mislata señala que la resolución es “un precedente para el resto de registros civiles de España, la mayoría de los cuales nunca se han visto con un expediente de rectificación de género de menores, y no saben bien cómo tramitarlo y/o resolverlo”.

Chrysallis, por su parte, no es tan optimista. Reconoce que, “no obstante la importancia significativa que sin duda tienen estos autos, hay que advertir que no impiden que en otros registros civiles se siga una interpretación distinta, por lo que como hasta ahora, la situación legal de los menores transexuales ante los diferentes encargados de los registros civiles, dependerá de la interpretación del juez encargado”.

Pendientes del Constitucional
Actualmente, hay un caso pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional, cuyo decisión sí podría sentar un precedente claro y marcar la pauta para futuras peticiones. Se trata de un joven de 14 años que ha presentado en favor de su solicitud escritos médicos y el apoyo de sus padres. Tras recibir negativas a su reclamación de cambio de sexo registral en diversas instancias, su caso llegó al Tribunal Supremo, que a su vez ha preguntado al Constitucional si es acorde con la Carta Magna el artículo de la Ley 3/2007 que exige la mayoría de edad para el cambio de la identidad sexual en el Registro Civil.

 

El Supremo blande principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución como la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, el derecho a la salud y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En una nota, “considera que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores”. Según su interpretación, “cuando se trata de un menor con suficiente madurez que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, el tribunal tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados”, por lo que la pelota queda por el momento en el tejado del Constitucional.

(Fuente: Infovaticana)