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Comienzan los nuevos procesos para los matrimonios “fallidos”. ¡Pero cuántas contusiones!
17 - 12 - 2015 - VATICANO - Documentos

El Vaticano primero mantiene con vida y luego deroga el eficiente sistema de los tribunales regionales introducido en Italia por Pío XI. En peligro también el reconocimiento civil de las nuevas sentencias. Las críticas de un canonista. Artículo de Sandro Magister.
 

Desde el día de la Inmaculada están en vigor en todo el mundo los dos motu proprio – el segundo, para las Iglesias Católicas de rito oriental – con los que el papa Francisco ha revolucionado los procesos de nulidad matrimonial:

> “Mitis iudex Dominus Iesus”

> “Mitis et misericors Iesus”

Pero el debut ha sido un poco tormentoso. No sólo por las críticas severas que expertos autorizados dirigieron a la implementación de la reforma, sino también por los ajustes provisorios aportados por las autoridades vaticanas a los dos motu proprio, antes y después de su entrada en vigor.

*

El primero de estos ajustes tiene la fecha del 13 de octubre y es una respuesta firmada por el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el cardenal Francesco Coccopalmerio, y por el secretario del mismo organismo, el obispo Juan Ignacio Arrieta:

> "Reverendissimo Monsignore…"

El solicitante quería saber cómo poner de acuerdo el imperativo de la reforma del papa Francisco de crear en cada diócesis un tribunal para las causas de nulidad matrimonial con el ordenamiento establecido para Italia por el papa Pío XI con el motu proprio "Qua cura", del 8 de diciembre de 1938, que asignaba el tratamiento de esas causas a los tribunales interdiocesanos, uno por cada región.

La respuesta del Pontifico Consejo para los Textos Legislativos fue que el motu proprio "Qua cura" de Pío XI permanecía en Italia "plenamente en vigor". En consecuencia, si un obispo pretendía separarse del respectivo tribunal regional para instaurar un tribunal en la propia diócesis, antes debía "obtener la respectiva 'dispensa' de la Santa Sede", previa solicitud al tribunal de la Signatura Apostólica.

El cardenal Coccopalmerio, además de ser presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, fue también miembro de las comisiones creadas por el papa Francisco el 27 de agosto de 2014, para preparar la reforma de los procesos matrimoniales. Todo hacía presumir, entonces, que su respuesta sería definitiva, también porque la organización del proceso, introducida en Italia por Pío XI, dio hasta hoy buen resultado, tanto por la facilidad de acceso a los tribunales y por la seriedad de los procesos, como también por la casi gratuidad de los mismos, con los mayores costos a cargo de la Conferencia Episcopal.

Por el contrario, menos de un mes después, llega desde otra instancia vaticana – y por mandato del Papa – una toma de posición de signo diferente, si no opuesta.

*

Es el 4 de noviembre, en el Palacio de la Cancillería se celebra el acto de apertura del nuevo año académico del Estudio rotal. Tres días después, "L'Osservatore Romano" refiere que al iniciar la ceremonia el cardenal de la Rota Romana, monseñor Pio Vito Pinto – ex presidente de la comisión de redacción del motu proprio –, leyó la siguiente declaración:

"El Santo Padre, con la finalidad de aportar una claridad definitiva en la aplicación de los documentos pontificios sobre la reforma matrimonial, ha pedido al decano de la Rota Romana que se manifieste claramente la intención del supremo legislador de la Iglesia sobre los dos motu proprio promulgados el 8 de setiembre del 2015:

"1. El obispo diocesano tiene el derecho nativo y libre a causa de esta ley pontificia de ejercer personalmente la función de juez y de erigir su tribunal diocesano;

"2. En el interior de la provincia eclesiástica, los obispos pueden decidir libremente crear un tribunal interdiocesano, en el caso que no reconozcan la posibilidad en el futuro inmediato de constituir su propio tribunal; manteniendo, en conformidad con el derecho y con licencia de la Santa Sede, la capacidad que metropolitanos de dos o más provincias eclesiásticas puedan ponerse de acuerdo en crear el tribunal interdiocesano tanto de primera como de segunda instancia".

Esta vez no se hace mención del motu proprio "Qua cura" de Pío XI. El horizonte no es más italiano sino mundial, pero la insistencia sobre el "derecho nativo y libre" que cada obispo diocesano tiene de erigir su tribunal hace intuir que a juicio del Papa – su "mens" – no hay más necesidad de alguna "dispensa" de normas anteriores, ni en Italia ni en ninguna otra parte.

Pero evidentemente esta declaración de monseñor Pinto, en nombre del Papa, no brilla con esa “claridad” que exalta con palabras. Tan cierto es que un mes después Francisco se siente con la obligación de intervenir nuevamente, pero en forma más directa y oficial, con un rescripto "ex audientia" entregado el 7 de diciembre también al decano de la Rota Romana y hecho público el 11 de diciembre:

> Rescritto del Santo Padre Francesco…

El rescripto se articula con una introducción y en dos partes.

La primera de las dos partes es de pocas líneas y archiva para siempre el "Qua cura" de Pío XI y otras normas análogas del pasado:

"Las leyes de reforma del proceso matrimonial suscitadas abrogan o derogan toda ley o norma contraria hasta ahora vigente – general, particular o especial – también eventualmente aprobada en forma específica (como, por ejemplo, el motu proprio 'Qua cura', dado por mi antecesor Pío XI en tiempos muy distintos a los presentes)".

En la segunda sección se prohíbe recurrir a la Rota Romana "luego que una de las partes contrajo un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste manifiestamente la injusticia de la decisión". Es el punto sometido a una severa crítica por parte del canonista Guido Ferro Canale, en la nota al final de este servicio.

Mientras que en la introducción la frase emblemática es la siguiente:

"Las leyes que ahora entran en vigencia quieren manifestar precisamente la proximidad de la Iglesia a las familias heridas, deseando que la multitud de los que viven el drama del fracaso conyugal sea alcanzada por la obra sanadora de Cristo, a través de las estructuras eclesiásticas, con la esperanza que ellos se descubran como nuevos misioneros de la misericordia de Dios hacia otros hermanos, para beneficio de la institución familiar".

Se puede advertir cómo aquí se continúa adoptando una fórmula, la del "fracaso conyugal", que ya en el motu proprio “Mitis iudex Dominus Iesus” había suscitado críticas por parte de juristas.

Decir "matrimonio fallido", en efecto, no es lo mismo que decir "matrimonio nulo". La nulidad es propia de un matrimonio que jamás fue tal, mientras que el fracaso puede referirse a un matrimonio en sí muy válido.

El uso de la expresión "matrimonio fallido" puede inducir a pensar que las sentencias de nulidad son equiparables a los divorcios, esto es justamente lo que el mismo papa Francisco parece temer, allí donde escribe – en el proemio del motu proprio “Mitis iudex Dominus Iesus” -, respecto a la facilidad y rapidez de los nuevos procesos:

"No se me escapa que un juicio abreviado puede poner en riesgo el principio de la indisolubilidad del matrimonio".

*

Pero hay más. La reforma de los procesos matrimoniales promulgada por el papa Francisco puede encontrar serias dificultades de aplicación también en el campo civil, más que en el campo eclesiástico.

En países con un régimen de concordato, como es Italia, las sentencias de nulidad emitidas por un tribunal eclesiástico tienen efectos civiles a través de la "refrendación" – o "exequatur" – es decir, a través del acto con el cual el tribunal civil atribuye fuerza ejecutiva a la sentencia del tribunal eclesiástico, equiparándola a una especie de divorcio.

Pero la "refrendación" está dada a condición que la sentencia del tribunal eclesiástico – como también de un tribunal extranjero – haya sido emitida luego de un contradictorio regular, en el cual las partes hayan tenido iguales oportunidades de acusación y de defensa.

Ahora bien, el proceso "más breve" con el obispo como juez único, la mayor novedad introducida y alentada por la reforma de Francisco, que puede llegar a una sentencia en menos de dos meses con un procedimiento sumario, para un tribunal civil italiano carece de los requisitos indispensables para una "refrendación".

Es entonces fácil prever el contraste que se derivará entre los dos regímenes jurídicos, el de Italia y el de la Iglesia.

Pero el caso italiano será solo uno entre tantos.

Al elegir a cada obispo como ecónomo de la gracia en su diócesis, con poderes fulminantes de disolución de los matrimonios "fallidos", el papa Francisco puso un precedente que tendrá serios efectos también "extra ecclesiam", con contragolpes jurídicos diferentes de nación a nación.

*

Volviendo al rescripto papal del 7 de diciembre, en el que se prohíbe recurrir a la Rota Romana "luego que una de las partes contrajo un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste manifiestamente la injusticia de la decisión", presentamos a continuación las consecuencias que se derivan de ello, a juicio de un joven canonista de valor como es Guido Ferro Canale.

El análisis es muy técnico, pero al mismo tiempo es claro. Si después de una sentencia de nulidad y de un nuevo matrimonio canónico fuera evidente la injusticia de la sentencia, Ferro Canale demuestra que las contradicciones del dispositivo hacen que un recurso a la Rota sea, a pesar de todo, impracticable. En práctica – escribe –, a partir de ahora valdrá la regla de que "en la duda se está a favor de las nuevas nupcias". Y esto "equivale a negar la indisolubilidad del primer matrimonio", atribuyendo de hecho a una sentencia también dudosa el efecto de haber disuelto el vínculo matrimonial, una vez celebradas las nuevas nupcias.

Pero dejemos la palabra al canonista.(CHIESA)

Del remedio para los divorciados al divorcio Católico
por Guido Ferro Canale

El proceso de reforma de la nulidad matrimonial en marcha con el motu proprio "Mitis iudex" ha planteado muchas dudas y un mar de comentarios críticos; Sé que, sin embargo, sólo el Profesor Danilo Castellano, en una entrevista en este sitio, se centró en una de las innovaciones Creo que la mayoría de las críticas, que el nuevo canon 1675, que el juez, antes de admitir a una discusión el juicio de nulidad, "tiene que estar seguro de que el matrimonio está irremediablemente fracasó, por lo que es imposible para restablecer la convivencia conyugal."
Debe quedar muy claro que hay matrimonios que no son nulos y, viceversa, bodas vacíos que no falla (por lo menos por un largo tiempo). Hacer que el inicio del proceso, a saber, la evaluación de la validez del matrimonio de bonos acto, una condición extrínseca como el fracaso del matrimonio-relación, es afirmar que la Iglesia no tiene interés en averiguar la verdad de un sacramento, a a menos que se produjo una crisis irreversible de la pareja. Lo cual, dicho sea de paso, dejaría sin protección de sus cónyuges más consciente - o escrupulosa - quien, preocupado por las dudas sobre la validez de su matrimonio, que querían ver resuelto por la autoridad eclesiástica, sin haber hecho "golpe" su unión . Un beneficio en vez de separados y los divorciados a convivir, que, precisamente a causa de la nueva convivencia, bien puede decirse que es incapaz (por lo menos moralmente) para restaurar antes.
Sin duda, una interpretación estricta de y atento a los derechos de las partes deben evitar tales efectos perjudiciales mediante la reducción de la lata. 1675 con un derecho de información previa, que no implicaría la inadmisibilidad o la admisibilidad por falta de una disposición legal expresa (ver.. Cann 10:18). Sin embargo, se trata de "mens legislatoris" cuestionables, como las "Reglas de procedimiento" anexo al reservar oficio los nuevos "praeiudicialis investigatio" para separados o divorciados que dudan o no están seguros de la nulidad de su matrimonio (n. 3) y, en el preámbulo, se asigna a los tribunales en materia matrimonial, de responder a los fieles que piden la verdad sobre la existencia de restricción "en los matrimonios collapsi".
Pero, de todos modos, la innovación acaba de mencionar palidece en comparación con rescripto "ex audientia" el 7 de diciembre, publicado el 11 después de que el boletín de la Oficina de Prensa Santa Sede.
En ella - que, aunque llamado "rescripto", tiene, de hecho, todos los requisitos formales del escrito, excepto tal vez el sello de '' anillo Piscatorius "- Papa Jorge Mario Bergoglio quería resolver definitivamente la cuestión de la interpretación de la posibilidad de que los obispos italianos para la nueva convocatoria de los tribunales diocesanos, y, sobre todo, proporcionar instrucciones para un primer ajuste a la reforma de las normas especiales de la Rota Romana.
Al hacerlo, Francis se hizo cargo, por lo que estable, algunas facultades especiales concedidas por Benedicto XVI, durante un período de tres años, el decano de la Rota misma, con un rescripto "ex audientia" emitidas individualmente su 11 de febrero 2013, el día de su renuncia pontificar. Este rescripto proporciona, entre otras cosas, en lo que aquí interesa, la prohibición de la introducción de nuevas apelaciones de proposición para dudar de si, se convierten en sentencia firme de nulidad, una de las partes había vuelto a casar canon.
La nueva presentación de los hechos es el remedio concedido por la ley contra las resoluciones judiciales sobre la condición de las personas (can 1644.) - Por lo tanto el estado o casada gratis - ya no impugnable de otra manera, cuando se le da nuevas pruebas o argumentos, que sea probable que la reforma de la propia decisión (ver. instrucción "Dignitas connubii", Art. 292). Si, entonces, tendríamos una declaración de nulidad probablemente equivocado, pero no es sujeta a una nueva revisión de la corte, en virtud de un hecho absolutamente extrínseco a la verdad sobre el primer matrimonio, es decir, la aparición de la segunda. Lo cual, sin embargo - es obvio - se mantiene o cae con la nulidad de la primera.
Esta predicción de las facultades especiales fue, por lo tanto, fuertemente criticado en la doctrina, entre otros, por Mons. Joaquín Llobell, uno de los mayores estudiosos de vida del proceso canónico, el tema de que es un profesor de tiempo completo en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz. Probablemente por esta razón, no fue tomada de "iudex Mitis", que la nueva lata. 1681, confirma que la nueva propuesta, porque siempre se puede experimentar en el supuesto de argumentos nuevos y graves.
El motu proprio, nos informa ahora rescripto de 7 de diciembre, se deroga o renuncia "cualquier ley o regulación a la que hasta ahora en general contraria aplicable, particular o especial", y luego, con su entrada en vigor, sería caer aún ejecución hipotecaria en el habla; pero, presumiblemente, a iniciativa del decano de la Rota, fue restablecido en el propio rescripto, en la Sección 3, sin embargo, en una versión diluida, se supone que debe tener en cuenta las críticas recibidas. La nueva versión se lee: "Antes de la Rota Romana no se le permite apelar a la PNC (Nova Causae PROPUESTA), después de lo cual una de las partes Canon ha vuelto a casar con él a menos que la injusticia manifiesta de la decisión."
En primer lugar, aclaremos que la prohibición, limitado formalmente a la Rota Romana, en realidad es general porque la PNC propone al tribunal de tercera instancia (ver. la nueva lata. 1,681), que en la Iglesia latina, es precisamente la Rota. Sólo hay tres otros tribunales con jurisdicción sobre una base permanente para el tercer grado, y todo por un área geográfica limitada: la Rota de la Nunciatura Apostólica en España (que también los jueces en cuarto grado), el tribunal del primado de Hungría y la de Friburgo Brisgovia; entonces, por un lado, la generalidad de los fieles de rito latino está sujeta a las nuevas limitaciones a la PNC; Sin embargo, cabe preguntarse si no deberían extenderse también a los tribunales locales, ya que no tiene sentido ni ofrece más posibilidades de acción sólo para los fieles que no han introducido sus propias razones, o darle a la jurisdicción de los tribunales del papa bajo que el otro ni, por último, conculcare el derecho de apelar - en este caso, por el PCN - Para la Sede Apostólica, que es para todos los fieles, en virtud de la primacía papal (cf .. Can 1417 §1.). . Es cierto, como se observa monseñor Llobell en las notas a las facultades especiales, que las normas restrictivas de los derechos que no se pueden extender por el intérprete en los casos no previstos en el mismo (ver Can 18..); Sin embargo, la lectura estrecha en sí mismo caso, conduce a resultados absurdos y, por otra parte, en contraste con un corolario de la primacía de la jurisdicción de la papa. Aunque pueda parecer extraño que ser modificado en diciembre - incluso sin decirlo explícitamente - una disposición confirmó en agosto, yo soy de la opinión de que el rescripto, de hecho, cambie la nueva lata. 1681, mediante la introducción de una norma de procedimiento válido para toda la Iglesia latina, incluso en los casos que podrían ser llevados ante un tribunal de tercera instancia diferente de Rota.
Dicho esto, vamos a llegar a los efectos de la restricción de modo introducidas.
Probablemente, el redactor del rescripto que creía que había encontrado una fórmula adecuada para superar las críticas formuladas acerca de la correspondiente facultad especial. De hecho, sin embargo, ha empeorado la situación considerablemente. Si antes de que pudiera pensar en una disposición de un excepcional y temporal, vinculado a la necesidad de reducir la acumulación de Rota, ahora nos enfrentamos a una regla permanente. Y la supuesta mejora, que sin perjuicio de la causa "injusticia claramente consti de la decisión", crea más problemas de los que resuelve. La fórmula utilizada, en efecto, es el mismo que pueda. 1645 § 1 emplea para describir la premisa de la "re-creación"; y la siguiente § 2 establece absolutamente lo que los casos difíciles. Difícil no pensar que esta lista también se aplica a la PNC, modificado por el rescripto de 7 de diciembre.
Sólo que, a partir de una simple lectura de lata. 1645 § 2, es fácil deducir que es poco probable que vuelva a introducir el caso, la verdad no es tan raro, en el cual una de las partes, por lo general el que aplica con éxito para la declaración de nulidad, confesó que había mentido y / u operado de manera injusta en este propósito: no parece que esta es la malicia de una de las partes en detrimento de la otra (n. 3), y debido a que podría haber habido connivencia de ambos (o la indiferencia del otro cónyuge para el resultado del juicio canónico) y porque, desde el punto Espiritualmente, el autor del caso de fraude en primer lugar perjudica a sí mismo; Seguramente, entonces, no estamos en presencia de pruebas descubiertas falsa, porque la falsedad era conocido desde el principio, por lo menos al solicitante (n. 1); y sus confesores de los estados, incluso si se hace por escrito, podrían no calificar como un cierto documento "descubierto" después del fallo (n. 2). Además, la evidencia falsa debe haber sido asumido al único fundamento de la decisión; lo que deja al descubierto casos en que fueron evaluados junto con otros elementos cruciales, de esa manera que parece probable es que la reforma de la decisión, pero no seguro. Estos supuestos normalmente estarían cubiertos por la PNC, pero no lo son en el caso de "restablecimiento".
La diferencia se puede explicar fácilmente: la "restitución" no se aplica a los juicios de nulidad de matrimonio, pero sólo a las decisiones que se han convertido final; por eso sus supuestos son más estrictas, por lo que es una mayor estabilidad de la averiguación previa judicial.
En este punto, cabe preguntarse si se puede evitar la falta de protección si se asume que el PCN Sigue siendo posible en todos los casos de injusticia manifiesta, aunque no está incluido en la lata. 1645 § 2.
Pero esta lectura es un obstáculo tanto el contenido de la misma § 2 ("No se considera que se establezca claramente la injusticia, excepto cuando ..."); es el hecho de que, en principio, el rescripto coloca una prohibición y que, de esta manera, sería para ensanchar una excepción (véase Can 18..); y, sobre todo, la analogía innegable, ya que, incluso si uno se fue a los llamados, de hecho reproducida, sólo la lata. 1645 § 1 (de ahí el supuesto de manifiesta injusticia), no obstante, hay que concluir que, si la pronuncia "nullitate pro" fue seguido por un nuevo matrimonio canónico, ha adquirido la estabilidad inherente de la pena (ver Can 1642 § 1..); inevitable en este punto, admitir N.C.P. en los casos a que se refiere la "restitución".
No dice, por supuesto, que el juicio de nulidad de matrimonio se ha convertido en definitiva: lo que está excluido del canon. 1644, la nueva lata. 1.681 y también por el hecho de que seguimos hablando sobre PNC, en lugar de simplemente indicando la "restitución" aplicable. Sin embargo, en el documento de fecha 7 de diciembre acuerdos de estabilidad característica del juzgado a la situación ", sentencia la nulidad más nuevo matrimonio canónico". Y esto es inaceptable desde todo punto de vista.
En primer lugar, el resultado juzgado a una historia en proceso, el agotamiento de los recursos distintos de "restitución" (cfr Can 1642 § 1:.. "La cosa juzgada goza de la estabilidad de la ley y no puede ser si no es impugnada directamente de conformidad con el can. 1645 § 1 "). Nunca se une a un evento extrínseca, y ocurrió, que es precisamente el nuevo matrimonio. Tampoco puede decir que da lugar a la terminación de los intereses de la verdad acerca de la primera restricción, porque es obvio que, si esto es cierto, son nulas las segundas nupcias.
No sólo. Un elegibles recurso de N.C.P. tiros, por definición, una duda probable en la declaración de nulidad. Certeza moral de que corrige el fallo ha fallado y regresó probable la tesis "pro vinculo". Y esto significa que el cónyuge que ha vuelto a casar es probable que en un estado de adulterio. Era o no de buena fe - que también podría ser parte de los inocentes con respecto a la contaminación de la evidencia - que aquí se dice que él no tiene derecho a una respuesta a esta pregunta. No tiene porque el nuevo matrimonio canónico añade una estabilidad "pluris quid" de la sentencia, para la revisión de las cuales ya no es suficiente simplemente duda.
Es decir que el nuevo sindicato es digno de protección en sí misma, sin ni siquiera una referencia a la posible buena fe de sus contratistas. En el punto de evitar que la determinación de la verdad de la anterior. Y a pesar del carácter pecaminoso potencial. Nunca es lícito hacer algo si dudamos de que es un pecado, de lo contrario la aceptación del riesgo es equivalente a cometer el mismo pecado que se teme allí (aunque, de hecho, no había: es el verdadero significado de la regla que nunca se debe actuar contra su conciencia). Sin embargo, aquí o que afirme lo contrario, o una nueva forma de resolver la duda.
Sin embargo, este tipo de regla de que "en caso de duda, se va al nuevo matrimonio" es negar o dependencia de la segunda de la primera unión, o, lo que es lo mismo, la indisolubilidad del este. De hecho, de hecho, se termina diciendo que la sentencia de nulidad - si se añade el nuevo matrimonio - ya no es una declarativa efectiva, o una simple declaración, pero constitutiva: invalida lo que no lo era. Debido a que está sujeto a revisión sólo en casos donde sería juzgado, que "facit de albo nigrum, aequat quadrata rotundis et falsum mutat in verum".
La aparición de "iudex Mitis", como muchos han llorado al "divorcio católico". Es un juicio que no estoy de acuerdo, criticando, en todo caso, el ajuste de la sentencia de nulidad como una terapia para parejas en crisis y / o situaciones irregulares.
Pero ahora, no importa si de forma oblicua y de una manera indirecta, esta nueva estructura se ha traducido en el resultado deseado por muchos y temido por muchos otros: el nuevo matrimonio canónico, aunque sea indirectamente, y no en todos los casos,  disuelve el precedente. Señoras y señores, aquí está el divorcio a la católica.