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Sínodo: En el documento preparatorio hay un ave fénix
14 - 07 - 2015 - SINODOS - 2014-2015

Todos dicen que existe, nadie sabe dónde está. Es el "camino penitencial" para la comunión de los divorciados que se han vuelto a casar. El teólogo dominico Michelet pone al descubierto las contradicciones, por Sandro Magister.
 

Desde la facultad teológica de Friburgo, en Suiza, el teólogo dominico francés Thomas Michelet llama la atención sobre un oscuro pasaje del "instrumento de trabajo" del sínodo sobre la familia, preparatorio de la sesión que se celebrará el próximo mes de octubre.

El oscuro pasaje está en el parágrafo 123 del documento de trabajo, el cual comienza dando por descontado que "existe un común acuerdo sobre la hipótesis de un itinerario de reconciliación o camino penitencial, bajo la autoridad del Obispo, para los fieles divorciados vueltos a casar civilmente".

En primer lugar, Michelet hace notar que no se entiende cómo y cuándo se ha verificado este "acuerdo común".

Luego, sobre todo, observa que el contenido de ese presunto "acuerdo" está lejos de ser claro, tal como está redactado en el "Instrumentum laboris". Al igual que el ave fénix en "Così fan tutte" de Wolfgang Amadeus Mozart: "Todos dicen que existe, nadie sabe dónde está".

Esta falta de claridad – advierte Michelet – terminaría por hacer ambiguas también las propuestas conclusivas del sínodo, allanando el camino a praxis pastorales tan diferentes como para socavar la unidad de la doctrina respecto a la indisolubilidad del matrimonio, aunque de palabra se reafirme que está intacta.

De aquí la exigencia de aclarar lo más rápidamente posible qué se entiende por "camino penitencial", al término del cual se reabriría ese acceso a la Eucaristía que sigue estando vedado para los divorciados que se han vuelto a casar.

En la prestigiosa revista "Nova & Vetera", publicada por la facultad teológica de Friburgo, el padre Michelet ya ha adelantado en la primavera pasada la propuesta de restablecer en formas actualizadas lo que en la Iglesia antigua era el "ordo paenitentium", para todos los que se encuentran en una situación constante de deformación de la ley de Dios, pero emprendiendo un camino de real conversión que puede durar muchos años o también toda la vida:

> Sínodo. La propuesta de una "tercera vía" (1.5.2015)

Pero ahora Michelet retorna al argumento llegando al corazón de la discusión sinodal. A su juicio, la propuesta del cardenal Walter Kasper y de los que como él quieren conceder el acceso a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, aunque permaneciendo en esa situación irregular de vida, no es compatible con la auténtica misericordia de Dios, sino opuesta a ella.

No sólo eso. Una concesión de este tipo haría de las segundas nupcias civiles "el único pecado por el cual sería posible obtener el perdón sin una previa renuncia al pecado mismo", además de socavar hasta la raíz el sentido auténtico de los sacramentos del matrimonio, de la Eucaristía y de la penitencia.

Totalmente distinto, por el contrario, a un camino penitencial que permanezca fiel a los mandatos de Jesús y a la tradición de la Iglesia Católica, como el ya ilustrado por Michelet y ahora vuelto a proponer aquí.

A continuación – en exclusiva para www.chiesa – el texto íntegro de la nueva intervención del teólogo dominico.

__________

 

"INSTRUMENTUM LABORIS". EL CAMINO PENITENCIAL

por Thomas Michelet, O.P.


El "Instrumentum laboris" del sínodo sobre la familia, a celebrarse el próximo mes de octubre, publicado el 23 de junio del 2015, está disponible ahora en muchas lenguas europeas, lo que permite tener una idea más precisa de ese próximo evento. En www.chiesa se ha hablado de la "ducha de agua fría para los innovadores", de "una frenada respecto a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar y sobre las uniones homosexuales" (Sandro Magister, 30 de junio). Por mi parte, me siento más bien entre el alivio y la inquietud. Aunque es verdad que algunos agregados respecto a la "Relatio synodi" del 18 de octubre del 2014 van en este sentido, de lo cual nos podemos alegrar, permanecen algunas ambigüedades que muestran que la batalla no ha sido triunfal todavía y que no se está a salvo de las serias amenazas que afectan a la integridad de la fe católica.

Aquí me detendré en un único punto, el del "camino penitencial" (tercera parte del '"Instrumentum", capítulo 3, n. 122-123). El artículo 122 retoma el n. 52 de la "Relatio synodi", que fue uno de los tres no aprobados formalmente por el sínodo de los obispos celebrado en octubre del 2014, por la ausencia de la mayoría requerida de los dos tercios. Fue incluso el artículo más rechazado, con solamente 104 placet y 74 non placet (cuando por el contrario fueron 125 placet y 54 non placet para el n. 41; y 112 placet y 64 non placet para el n. 53). Ahora bien, según el "Instrumentum laboris", ahora "existe un común acuerdo sobre la hipótesis de un itinerario de reconciliación o camino penitencial" (n. 123).

"Instrumentum laboris" :

122 (n. 52 della "Relatio Synodi"). Se reflexionó sobre la posibilidad de que los divorciados y vueltos a casar accediesen a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Varios Padres sinodales insistieron en favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se expresaron en favor de una acogida no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones particulares y con condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y vinculados a obligaciones morales para con los hijos, quienes terminarían por padecer injustos sufrimientos. El eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Todavía es necesario profundizar la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que "la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas" a causa de diversos "factores psíquicos o sociales" (CCC, 1735).

123. Para afrontar la temática apenas citada, existe un común acuerdo sobre la hipótesis de un itinerario de reconciliación o camino penitencial, bajo la autoridad del Obispo, para los fieles divorciados vueltos a casar civilmente, que se encuentran en situación de convivencia irreversible. En referencia a la "Familiaris consortio" 84, se sugiere un itinerario de toma de conciencia del fracaso y de las heridas que este ha producido, con arrepentimiento, verificación de una posible nulidad del matrimonio, compromiso a la comunión espiritual y decisión de vivir en continencia.

Otros, por camino penitencial entienden un proceso de clarificación y de nueva orientación después del fracaso vivido, acompañado por un presbítero elegido para ello. Este proceso debería llevar al interesado a un juicio honesto sobre la propia condición, en la cual el presbítero pueda madurar su valoración para usar la potestad de unir y de desatar de modo adecuado a la situación.

En orden a la profundización acerca de la situación objetiva de pecado y la imputabilidad moral, algunos sugieren tomar en consideración la Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de fieles divorciados vueltos a casar de la Congregación para la Doctrina de la Fe (14 de septiembre de 1994) y la Declaración sobre la admisibilidad a la santa Comunión de los divorciados vueltos a casar del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos (24 de junio de 2000).


*

Significa entonces que el "Instrumentum laboris" n. 122 no ha hecho otra cosa que retomar literalmente el n. 52 de la "Relatio synodi", el cual no había sido aceptado por los padres sinodales con la mayoría requerida, razón por la cual teóricamente no debería formar parte de este texto. Simplemente, se lo ha hecho seguir por un nuevo número (n. 123), que además de afirmar el acuerdo establecido desde entonces sobre esta hipótesis, agrega varias referencias a textos del magisterio que faltaban realmente en la "Relatio synodi", al igual que una propuesta pastoral que sigue siendo muy general.


¿Un "acuerdo común"?

Es necesario recordar que entre la "Relatio synodi" y el "Instrumentum laboris" estuvo el momento de los cuestionarios en las diócesis, de su devolución a las conferencias episcopales, sin olvidar el trabajo de varios teólogos, instituciones y universidades, así como también la síntesis de todos estos trabajos hecha en Roma. De este modo, la reflexión ha estado en condiciones de hacer desarrollar las líneas de las dos partes, lo cual era el objetivo más o menos reconocido de este año de intervalo entre las dos asambleas sinodales.

Sigue en pie el hecho que esta afirmación de un "acuerdo común" sorprende un poco: ¿hace referencia a los padres sinodales, que de hecho no se han reunido más desde entonces? ¿O en modo más amplio hace referencia a las conferencias episcopales? ¿O incluso al conjunto del pueblo de Dios? El texto no lo precisa.

Además no se ha dicho que ese "acuerdo común" se refiera a la propuesta de la misma "Relatio synodi"; quizás se refiera solamente a "la hipótesis de un itinerario de reconciliación o camino penitencial", que es más largo y que se puede entender de varias formas.

Se puede imaginar que quien ya antes sostenía el n. 52 de la "Relatio synodi" lo sostenga todavía. ¿Pero qué han hecho los otros, los que lo excluían? ¿Solamente han intercambiado ideas después de algún repensamiento? ¿O se han tranquilizado con el agregado de estas pocas referencias a textos del magisterio que están para enmarcar esta propuesta, corrigiéndola en un sentido más tradicional? ¿O por el contrario, están satisfechos por el hecho que la idea de un "camino penitencial bajo la responsabilidad del obispo diocesano" está un poco más desarrollada y que se considera someter este proceso al discernimiento de un sacerdote elegido para ello, lo que permitiría muchas "adaptaciones"? Seguramente que los motivos de ese acuerdo, si es posible e incluso probable, son también múltiples y heterogéneos.

Pero sobre todo se podría temer que esta nueva unanimidad sea más bien el efecto de una elaboración larga y fluctuante, de la cual aparentemente todos estarían satisfechos, tanto los "innovadores" como los "conservadores", pero no por iguales motivos y no con la misma interpretación.

En síntesis, se podría temer que el acuerdo resulte aparente más que concreto, y que la indefinición de la propuesta esconda un disenso verdadero profundo que correría el riesgo de durar mucho tiempo, también en las propuestas finales del próximo sínodo si no se tornan más precisas. Se correría el riesgo de una declaración de principio en el plano doctrinal que no sería discutida por nadie, pero que se abriría luego a praxis pastorales de las más variadas y que incluirían de hecho doctrinas muy diferentes. Después de algunos años, nos encontraríamos frente al hecho consumado de estas praxis y del cambio doctrinal que implican y al que habrían hecho ingresar en las costumbres. Por eso es necesario arrojar inmediatamente claridad sobre este argumento, sus supuestos, su puesta en juego, sus anexos y sus conexiones, a fin que todo esto sea hecho en la verdad.


¿Cuál camino penitencial?

Según algunos comentaristas, se ha pasado de la idea de un "todo o nada", es decir, de una admisión inmediata o de un rechazo persistente del acceso a la Eucaristía de los divorciados que se han vuelto a casar, a lo que puede parecer una "tercera vía": la idea de una admisión condicionada al término de un camino penitencial, sobre el cual todos parecen estar finalmente de acuerdo. Esto es muy bueno, pero hablando concretamente, ¿de qué recorrido se trata? ¿Cuáles serían las etapas precisas?

Nos parece que la disyuntiva fundamental es la siguiente.

¿Bastará un tiempo de penitencia, cuya duración será dejada a la apreciación que haga el obispo (o un sacerdote por él delegado), seguido de una admisión a la Eucaristía de los divorciados que se han vuelto a casar tal como son, sin ni siquiera el mínimo cambio de vida respecto a la situación desordenada en la que se encontraban?

¿O bien este tiempo será no sólo un camino de penitencia y de arrepentimiento, sino también de verdadera y auténtica conversión y de cambio de vida; la duración de la penitencia será en tal caso la necesaria para obtener esta conversión?

La elección que hay que hacer entre las dos alternativas es particularmente decisiva.

En la primera hipótesis, que nos parece que converge con la formulada por el cardenal Kasper (salvo error de lectura por parte nuestra), el matrimonio luego de un divorcio sería el único pecado por el cual sería posible obtener el perdón sin una previa renuncia al propio pecado. Esto parece contrario al Evangelio, a la auténtica misericordia de Dios que practica la misericordia con el pecador sin cerrar los ojos o sin olvidar su pecado, sino transformando los corazones. No puede entonces ser éste el camino elegido por el sínodo, el cual puede solamente querer mantenerse fiel a la doctrina del Evangelio, y sería justo que lo afirme claramente.

Algunos fieles o pastores llegan al punto de negar que pueda haber aquí una situación de pecado. ¿Pero entonces por qué habría que hacer penitencia? Y si hay verdaderamente un pecado, ¿cómo se puede ser perdonado sin despegarse de esa situación? Nos parece que estos errores se derivan de una grave pérdida del sentido del misterio en general y el de los sacramentos en particular. Del matrimonio, en el que no se ve más que el hecho de volver a casarse cuando el cónyuge está todavía vivo es un adulterio, dado que Cristo lo enseña explícitamente (Mc 10, 11-12). De la Eucaristía, que no es más recibida como cuerpo sagrado del Señor, sino como simple signo de un enlace social cuya privación equivale solamente a la exclusión del grupo. De la penitencia, en la que se produce una confusión entre el remordimiento y el arrepentimiento, entre la penitencia y la conversión. En efecto, no es suficiente "lamentarse" por estar puestos en una situación imposible; también es necesario querer verdaderamente salir de ella, con la gracia de Dios. Por eso no basta ni siquiera proponer un camino de penitencia por el acto pasado que se lamenta, si ese camino de penitencia no apunta también a transformar el futuro y a abrir un verdadero camino de salvación, un camino de gracia, un itinerario de santidad.

En la segunda hipótesis, la admisión final a la Eucaristía podría verificarse a priori solamente en los tres casos ya establecidos por el magisterio (Familiaris consortio, n. 84 y otros textos): o la recuperación de la convivencia (la del primer matrimonio que es el único válido); o el compromiso de vivir "como hermano y hermana" (que equivale a ser exonerados de la convivencia, aunque respetando las otras obligaciones del matrimonio, es decir, la exclusividad prometida en el matrimonio y también el deber de asistencia mutua); o la muerte del cónyuge, permitiendo un nuevo y verdadero matrimonio sacramental (situación que obviamente no es deseable). Quizás podrían presentarse otros casos, pero en este punto no se ve cuáles; o no demuestra que el que los ha presentado hasta ahora haya llevado la prueba de su conformidad con la auténtica doctrina católica (Sagrada Escritura, Tradición y Magisterio).


¿Un nuevo camino?

Esta segunda hipótesis – la del mantenimiento de la actual disciplina – es entonces la única que nos parece concebible, admitiendo que se quiera ser fiel a la Palabra de Cristo. ¿Significa esto que se trataría de un rechazo absoluto de cualquier cambio respecto a la situación presente? No necesariamente. También en la fidelidad existe siempre la posibilidad de una novedad, de una "sorpresa del Espíritu Santo".

En primer lugar, hay varios modos de presentar la cosa: o como una puerta que se cierra y un rechazo de cualquier camino de salvación; o más bien como una peregrinación en el que quien emprende un camino de felicidad ya está en la senda justa, aunque no llegue rápidamente a conformarse a todos los aspectos de la vida en el Espíritu según el Evangelio. Este segundo modo de obrar, que debe ser netamente privilegiado, consiste de hecho en integrar la ley de la gradualidad presentada por el papa Juan Pablo II en "Familiaris consortio" n. 84, sin provocar una confusión con su figura contraria, es decir, la de la gradualidad de la ley (que sería la primera hipótesis de la que hemos hablado poco antes).

Además, es necesario descubrir que algunas praxis pastorales fieles a esta enseñanza del papa Juan Pablo II ya han sido establecidas desde entonces, haciendo ver que podían dar buenos frutos de gracia. Por ejemplo, ha sucedido que algunas parejas de "divorciados que se han vuelto a casar" manifestaron, tomando la decisión de no comunicarse más, una fe tal y un respeto tan profundo de la Eucaristía que el obispo les concedió que conservaran en su casa la presencia real, para nutrir su camino de conversión a través de la adoración eucarística. En consecuencia, estas praxis pastorales existen, pero no en todos los países del mundo; y es necesario admitir que, aun cuando están presentes y son realizadas, son conocidas por pocos. Por eso sería justo que sean promocionadas por el sínodo, que éste produzca gracias para los que han obedecido a las llamadas del Espíritu Santo para descubrirlas y profundizarlas en la oración y en la experiencia, que tomen nota de los frutos que ya han sido obtenidos y de los que se pueden esperar todavía , y que indique en modo claro que es bueno seguir esta dirección.

Para avanzar en esta línea de fidelidad innovadora definida por el papa Juan Pablo II, nosotros mismos hemos propuesto una actualización del "ordo pænitentium", la recuperación de este antiguo orden de los penitentes de la Antigüedad cristiana que ha perdurado durante mucho tiempo y paralelamente a la forma actual del sacramento de la penitencia. Este "ordo" podría encontrar un interés renovado, porque se insertaba en un tiempo prolongado y en etapas signadas por celebraciones litúrgicas. Era considerado sacramental ya desde la etapa de la imposición de las cenizas y no sólo en la última etapa de la absolución. Tenía también la ventaja de demostrar bien que el pecador no estaba excluido de la Iglesia, porque formaba parte de un "ordo", siendo por eso exhortado a nutrirse del tesoro de gracias de la Iglesia en la escucha de la Palabra de Dios y en la participación en su vida de oración. Así como la salida del régimen de la cristiandad procuró la gracia del renacimiento de los bautismos de adultos, ella podría también hacer renacer estos órdenes de penitentes en lo que tenían de más evangélico, sin retomar, obviamente, los excesos que no estaban vinculados a su esencia. De este modo el penitente tendría una misión profética que cumplir en la Iglesia: la de exhortar a un mayor respeto hacia la Eucaristía y a una mayor consideración hacia su pecado.

 


Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.
mailto:heleire@gmail.com

Traducción en español de José Arturo Quarracino, Temperley, Buenos Aires, Argentina.


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