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Europa: Iglesias no podrán exigir a sus empleados tener la misma fe
18 - 04 - 2018 - IGLESIA - Europa

Los empleadores eclesiásticos no podrán establecer la pertenencia religiosa de los que se presenten para un puesto laboral, a menos que sea un requisito profesional esencial. La causa se inició en Alemania tras una denuncia contra una comunidad evangélica. (Fuente: Valoresreligiosos)

El Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los empleadores eclesiásticos no siempre pueden exigir una pertenencia religiosa a los candidatos que se presenten a un puesto de trabajo.

La condición de pertenecer a una confesión sólo puede darse cuando es "objetivamente necesario" para el desempeño del puesto. Además, se debe mantener la proporcionalidad.

El origen de esta sentencia es un caso ocurrido en Alemania. La Obra Evangélica para Diaconía y Desarrollo publicó una oferta para elaborar un informe paralelo sobre el Convenio Internacional de las Naciones Unidas referente a la discriminación racial.

En la oferta se exigía la pertenencia a una iglesia protestante, que los candidatos debían indicar en su currículum vitae.

Una aspirante aconfesional, que no fue citada para una primera entrevista, sospechó que no había podido optar al puesto debido a su aconfesionalidad, se querelló contra la institución evangélica y exigió casi 10.000 euros de indemnización.

El caso pasó por todas las instancias en Alemania con sentencias contradictorias. Finalmente, el Tribunal Federal de Trabajo pidió a Luxemburgo una interpretación de la prohibición de discriminación de la Unión Europea.

El Tribunal comprobó básicamente que la directriz antidiscriminatoria requiere una ponderación entre la autonomía de las iglesias y el derecho de un aspirante a no ser discriminado por su religión o ideología.

Entre ambos hay que lograr una "compensación adecuada", dijo. En caso de un conflicto judicial, la ponderación debe poder ser comprobada por una autoridad independiente y en última instancia, un tribunal.

No obstante, las iglesias pueden poner "requisitos relacionados con la religión o la ideología", pero únicamente cuando esta condición represente un "requisito profesional esencial, legítimo y justificado ante la ética de la organización".

La decisión sobre este caso concreto debe tomarla el Tribunal en Alemania teniendo en cuenta la sentencia del TEDH.