CRISTO HOY
CRISTO HOY

   Sitios Recomendados
        El Vaticano
        Aica
        Rome Reports
        Noticias Vaticanas
  
La enseñanza religiosa en Salta
01 - 01 - 2018 - CULTURA - Educación

A raíz del fallo de la Corte Suprema de la Nación que recientemente resolvió que en la provincia de Salta (Argentina) la enseñanza de los diversos cultos no puede impartirse en el horario curricular de clase, tal como era habitual y legal hasta el presente, la "Academia del Plata" se pronunció sobre el tema con una declaración firmada por su presidente, Ludovico Videla. La declaración, considera “penoso” que la Corte haga suyos los argumentos de los denunciantes, fundados en que la religión es privada y eventualmente que su manifestación exterior origine desigualdades y discriminación. Texto completo.(AICA)

Por otro lado, considera que “el voto mayoritario no advirtió el equívoco planteado por los recurrentes, confundiendo ‘enseñanza religiosa’ con ‘enseñanza católica’ y ‘cultos’ con ‘Iglesia católica’, apuntando sus argumentos contra esta última bajo la imputación de impartir ‘catequesis’ y ‘adoctrinamiento’.

Asimismo, destaca que “en Salta la educación religiosa en la escuela pública era optativa y pluralista, ya que los padres manifestaban si deseaban enseñanza religiosa o ninguna y en caso afirmativo cuál era su elección, debiendo la provincia proveer los docentes de acuerdo con la misma”.

Finalmente, y pese a los graves desaciertos apuntados, destaca que “la sentencia de la Corte Suprema ratifica la constitucionalidad de la enseñanza religiosa en la escuela pública salteña, lo cual es contradictorio con su expulsión de la currícula oficial”, y considera que “esta contradicción debe ser enmendada en futuros pronunciamientos”.

“Destacamos que el voto en minoría resalta la trascendencia de la religión en la formación de la niñez, todo ello en línea con el federalismo y el deseo de los padres”, concluye.

 

TEXTO COMPLETO DE LA DECLARACION

 

DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA ENSEÑANZA
RELIGIOSA EN SALTA
1. El pasado 12 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
decisión dividida, resolvió que la enseñanza de los diversos cultos no puede impartirse
en el horario curricular de clase, tal como era habitual y legal hasta el presente. La
mayoría integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolazco y Juan
Carlos Maqueda, en considerandos con algunas facetas paradójicas, hizo lugar
parcialmente al recurso extraordinario presentado por dos madres de niños en edad
escolar (entre decenas de miles) y una Asociación por los Derechos Civiles –cuyo
objetivo fue denunciar desigualdades- entendiendo que era discriminatorio y por tanto
inconstitucional que los padres hicieran pública su preferencia por un culto o por
ninguno, como lo disponían un artículo de la ley salteña y la reglamentación del
mismo del Ministerio de Educación de esa provincia. No obstante, esta sentencia
concluye por unanimidad, que resulta constitucionalmente válido el derecho a
recibir educación religiosa en la escuela pública, dispuesto en la Constitución de
Salta y en la ley provincial de educación.
2.-. Esta Academia lamenta el “desplazamiento” de la enseñanza religiosa de la
currícula, por el evidente perjuicio que acarreará en la formación espiritual del
alumnado, en particular de los niños de condición humilde, cuyos padres no pueden
proveerles la enseñanza religiosa extraescolar. Además, la sentencia, al discriminar la
enseñanza religiosa respecto a las restantes materias en estudio, desconoce su valor
objetivo y propone una enseñanza que no comparten ni las autoridades ni los padres.
Asimismo, es penoso que el más Alto Tribunal haga suyos los argumentos de los
denunciantes fundados en que la religión –cualquiera sea- es privada y eventualmente
que su manifestación exterior origine desigualdades y discriminación. Con ello ha
aceptado la vaporosa teoría de las “categorías sospechosas”, según la cual las minorías
pueden ser menoscabadas por su condición de tales, lo que trae como consecuencia la
inversión de la carga de la prueba. Estos y otros argumentos obedecen a ideologías que
nada tienen que ver, ni con la Constitución Nacional ni con nuestra historia.
El voto mayoritario (considerando 9° en más) no advirtió el equívoco planteado
por los recurrentes, confundiendo “enseñanza religiosa” con “enseñanza católica” y
“cultos” con “Iglesia católica”, apuntando sus argumentos contra esta última bajo la
imputación de impartir “catequesis” y “adoctrinamiento”. Asimismo, resultan fuera de
contexto las largas disquisiciones sobre la confesionalidad o neutralidad del Estado
respecto a una determinada religión, pues no era ese el tema en debate ya que la ley
cuestionada no hacía distingos entre los cultos.
3. Debe destacarse que en Salta la educación religiosa en la escuela pública era
optativa y pluralista, ya que los padres manifestaban si deseaban enseñanza religiosa o
ninguna y en caso afirmativo cuál era su elección, debiendo la provincia proveer los
docentes de acuerdo con la misma. Esta conducta resulta acorde con los tratados
internacionales incorporados con rango constitucional a nuestra norma fundamental,
como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
Desgraciadamente en estas latitudes, las decisiones “progresistas” resultan anacrónicas
o al menos no son acordes con las naciones, que son frecuentemente aludidas como
paradigmáticas en la materia. Hacemos referencia a varios países cuya idiosincrasia y
legislación despeja toda “sospecha” de normativas discriminatorias, sin perjuicio que al
igual que el nuestro, han ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y otros instrumentos de ese carácter en paralelo con nuestra constitución. Brindan
enseñanza religiosa en la escuela pública otorgando opción o exención para los que así
lo deseen: Austria, Dinamarca, Grecia, Finlandia, Gran Bretaña, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Portugal, Suecia y Alemania, entre tantas otras. No tenemos conocimiento que
hayan sido condenados por discriminación al solicitar a los padres y/o alumnos que
manifiesten su preferencia respecto al credo elegido o a ninguno.
4. El Dr. Horacio Rosatti, en su voto minoritario, optó por el rechazo del recurso
respecto a la exclusión de la enseñanza religiosa en el horario oficial, fundado entre
múltiples razones, por tratarse de una facultad no delegada por las provincias a la
Nación conforme arts. 5 y 121 de la Constitución Nacional y además considerar que la
misma no lesiona ninguna de las pretensiones del derecho a la educación consagrado
por la norma fundamental argentina. Agregó que algunas prácticas religiosas que
excedían el marco educativo, como oraciones y diversas advocaciones debían
corregirse, pero no suprimir las normas impugnadas por los recurrentes, ya que son
acordes con “el margen de apreciación provincial” conforme nuestro sistema federal.
5. Cabe concluir que, pese a los graves desaciertos apuntados, la sentencia de
la Corte Suprema ratifica la constitucionalidad de la enseñanza religiosa en la
escuela pública salteña, lo cual es contradictorio con su expulsión de la curricula
oficial. Esta contradicción debe ser enmendada en futuros pronunciamientos.
Destacamos que el voto en minoría resalta la trascendencia de la religión en la
formación de la niñez, todo ello en línea con el federalismo y el deseo de los padres.


Ludovico Videla