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Análisis canónico de Amoris Laetitia
07 - 12 - 2017 - PAPADOS - Francisco

En su comentario sobre la publicación en las Acta Apostolicae Sedis de la carta del Papa a los obispos argentinos, el canonista Edward Peters explica que el canon 915 impide a los ministros de la Sagrada Comunión distribuir la Eucaristía a los divorciados que se han vuelto a casar, con excepción de esas parejas que viven como hermano y hermana y sin causar escándalo en la comunidad. (Fuente: Infovaticana)

Hace unos tres meses predije que la carta del Papa Francisco a los obispos argentinos, aprobando su implementación de Amoris laetitia, se publicaría en las Acta Apostolicae Sedis. Así ha sido. La nota del Cardenal Parolin que acompaña la publicación declara que el Papa desea que el documento argentino tenga «autoridad magisterial» y que su apoyo tiene, por lo tanto, el estatuto de «carta apostólica».

Genial. Veamos algunos de los puntos.

1. Canon 915. Es crucial comprender que, hoy, lo que realmente impide a los ministros de la Sagrada Comunión distribuir la Eucaristía a los divorciados que se han vuelto a casar es el canon 915 y la interpretación universal y unánime que este texto, arraigado como está en la ley divina siempre ha recibido. Tal vez se puedan olvidar, ignorar o ridiculizar el canon 915 y los valores fundamentales sacramentales y morales que hay detrás del mismo, incluso por parte de altos cargos de la Iglesia, pero a menos –o hasta– que la ley sea revocada o modificada con una acción legislativa del Papa, o que sea neutralizada por una «auténtica interpretación» aprobada por el Pontífice (CIC 1983, can. 16), el canon 915 permanece y, al hacerlo, vincula a los ministros de la Sagrada Comunión.

Ni la carta del Papa a los argentinos, ni el documento de los obispos de Argentina, ni siquiera Amoris Laetitia por mucho que mencione el canon 915, derogan, obrogan o interpretan auténticamente esta norma fuera del Código de Derecho Canónico. Reconocemos que en estos documentos no hay nada, o hay muy poco, que respalde o refrende el canon 915; y el aparente y estudiado silencio que sufre este canon en estos días es causa de profunda preocupación pastoral. Pero la ley no se debilita porque se la silencie.

2. Carta apostólica. Una «carta apostólica» es una especie de mini-encíclica. Y por mucha atención que se preste a las encíclicas por su enseñanza o su valor de exhortación, no son (con raras excepciones) textos legislativos que pueden ser utilizados para formular nuevas normas legales. Normalmente, las «cartas apostólicas» están dirigidas a pequeños grupos dentro de la Iglesia y abordan cuestiones concretas, no generales, como admitir a los divorciados que se han vuelto a casar a la Sagrada Comunión. Incluso cuando se utiliza un tipo especial de «carta apostólica» para cambiar la ley —como hizo Juan Pablo II con Ad tuendam fidem (1998), Benedicto XVI con Omnium in mentem (2009) o Francisco con Magnum principium (2017)— la «carta apostólica» utilizada en estos casos lleva la designación adicional de «motu proprio», es decir, que es iniciativa personal del Papa y no respuesta a la acción de otro. Y los cambios hechos por esta ley están expresamente identificados con un número canónico, no son sólo implícitos o supuestos y, sobre todo, no pasan bajo silencio.

La carta del Papa a los argentinos es simplemente una «carta apostólica», no una «carta apostólica motu proprio», y no alude a cánones.

3. Magisterio auténtico. Mucha gente utiliza el término «magisterio» como si fuera equivalente a la «autoridad de gobierno de la Iglesia», pero en su significado canónico, «magisterio» se refiere, generalmente, a la autoridad de la Iglesia para emitir enseñanzas sobre fe y moral, no a la autoridad de la Iglesia para hacer cumplir la disciplina relacionada con las cuestiones de fe y moral.

Pese a que Francisco —aunque de la manera más indirecta posible (mediante una nota a un oficial de un dicasterio, relacionada con una carta escrita por una conferencia episcopal)— ha indicado que su carta a los argentinos, e incluso la propia carta de la conferencia episcopal argentina, son «magisteriales», el hecho es que el contenido de cualquier documento de la Iglesia, para que pueda ser considerado «magisterial», debe tratar afirmaciones relacionadas con la fe y la moral, no disposiciones relacionadas con cuestiones de fe y moral.

Los documentos de la Iglesia pueden tener pasajes «magisteriales» y «disciplinares», pero por norma general, sólo las partes relativas a la enseñanza son canónicamente consideradas «magisteriales», mientras que las partes normativas son consideradas, desde el punto de vista canónico, «disciplinarias».

En mi opinión, Francisco ha definido demasiado libremente algunos de sus puntos de vista como portadores de «autoridad magisterial» (recordemos sus comentarios sobre el movimiento litúrgico), y no ha sido el único que ha hecho, ocasionalmente, comentarios raros sobre el uso del poder papal (recuérdese Juan Pablo II invocando “la plenitud de [su] autoridad apostólica“ para actualizar los estatutos de un comité de reflexión pontificio en 1999).

Pero este uso contradictorio lo único que hace es subrayar que el resto de nosotros debemos intentar leer dichos documentos según el modo como la propia Iglesia normalmente (me gustaría decir «siempre», pero me contento con «normalmente») los escribe y preguntarnos, entonces, ¿hay afirmaciones «magisteriales» en Amoris Laetitia, en el documento de Buenos Aires y en la carta de respaldo de Francisco? Sí. Muchas, que abarcan desde lo que es obviamente verdad, pasando por lo que es verdad-pero-ha-sido-explicado- de-manera-rara-o-incompleta, hasta unas pocas que, aunque se pueden comprender en un sentido ortodoxo, han sido formuladas de modo que se prestan a interpretaciones heterodoxas y que, por esta razón, deben ser aclaradas en aras del bien eclesial común.

En cualquier caso, dichas declaraciones correspondientes a la enseñanza, en la medida en que hacen afirmaciones sobre fe y moral y proceden de obispos y/o papas que actúan como obispos o papas, ya poseen un cierto valor (relativamente pequeño) de magisterio ordinario, valor que no aumenta porque se les atribuya la etiqueta de «magisterial».

¿Hay afirmaciones «disciplinarias» en Amoris Laetitia, en el documento de Buenos Aires y en la carta de respaldo del Papa Francisco? Sí, algunas. Pero como he dicho antes, en mi opinión, ninguna de esas pocas afirmaciones disciplinarias, incluso las que son ambiguas y dejan la puerta abierta a prácticas inaceptables, son suficientes para revocar, modificar u obviar el canon 915 que, como he dicho antes, no permite dar la Sagrada Comunión a los católicos divorciados que se han vuelto a casar.

Conclusión. Desearía que el canon 915 no fuera el único baluarte contra el abandono de la Eucaristía a manos de conciencias individuales, a menudo mal formadas. Desearía que un sentimiento vivo y motivado pastoralmente por una permanencia liberadora del matrimonio cristiano, que la necesidad universal de la Confesión como medio para reconciliar a quienes viven en pecado grave, que el poder de la Eucaristía para alimentar a las almas en estado de gracia y condenar a los que la reciben de manera irreverente, bastaran para que la invocación del canon 915 fuera innecesaria en la práctica pastoral. Pero, aparentemente, no es éste el caso en una gran parte del mundo católico hodierno, por lo que debe indicarse el canon 915 como si éste fuera la única razón para prohibir la Sagrada Comunión en estas situaciones.

Pero, ¿qué puede uno decir? A no ser que el canon 915 sea directamente revocado, destruido o neutralizado, vincula a los ministros de la Sagrada Comunión a negar el mayor de los sacramentos a, entre otros, los católicos divorciados que se han vuelto a casar, con excepción de esas parejas que viven como hermano y hermana y sin causar escándalo en la comunidad.

Nada de lo que he visto hasta ahora, incluyendo la publicación de las cartas del Papa y de los obispos argentinos en las Acta Apostolicae Sedis, me hace pensar que el canon 915 haya sufrido esa suerte.