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Autorizan a los obispos la traducción de textos litúrgicos
09 - 09 - 2017 - VATICANO - Congregación LITURGICA

El Papa modificó la normativa canónica sobre la traducción a las lenguas vulgares de los libros litúrgicos con el Motu proprio «Magnum Principium», que publicó hoy el Vaticano y que entrará en vigor a partir del próximo primero de octubre de 2017.(Iacopo Scaramuzzi-Vatican Insider)

Un procedimiento en el que, citando el Concilio Vaticano II, Francisco establece que la traducción, aprobada por las Conferencias Episcopales nacionales, ya no debe ser sometida a una revisión por parte de la Sede Apostólica («recognitio»), sino a su confirmación («confirmatio»), que «no se configura por lo tanto —explicó Arthur Roche, arzobispo secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos— como una intervención alternativa a la traducción, sino como un acto que autoriza, con el que el dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos».

El objetivo del nuevo Motu proprio del Papa, se lee en el documento, es que la disciplina canónica actualmente vigente en el canon en cuestión sea «más clara» y «algunos principios transmitidos desde el tiempo del Concilio sean más claramente reafirmados y puestos en práctica». El procedimiento modifica los párrafos 2 y 3 del canon 838 del Código de Derecho Canónico.

«El importante principio, confirmado por el Concilio ecuménico Vaticano II, según el cual la oración litúrgica, adecuada a la comprensión del pueblo, pueda ser comprendida, ha exigido la grave tarea, encomendada a los Obispos, de introducir la lengua vulgar en la liturgia y de preparar y aprobar las versiones de los libros litúrgicos", escribió el Papa en la introducción al Motu proprio.

La Iglesia latina era consciente del inminente sacrificio «de la pérdida parcial de la propia lengua litúrgica, utilizada en todo el mundo durante los siglos», sin embargo, abrió de buen grado «la puerta a que las versiones, como parte de los ritos mismos, se convirtieran en la voz de la Iglesia que celebra los divinos misterios, junto con la lengua latina. Al mismo tiempo, especialmente después de las diferentes opiniones claramente expresadas por los Padres Conciliares sobre el uso de la lengua vulgar en la liturgia, la Iglesia era consciente de las dificultades que en esta materia podían presentarse». Por ello la necesidad de una serie de medidas emanadas durante las últimas décadas por parte de la Sede Apostólica.

El Motu proprio subraya la importancia de la fidelidad a los textos originales: «Hay que comunicar fielmente a un determinado pueblo, mediante su propia lengua, lo que la Iglesia ha pretendido comunicar a otro por medio de la lengua latina». En otras palabras: «Cualquier traducción de los textos litúrgicos debe ser congruente con la sana doctrina».

No hay que sorprenderse, aclaró el Papa, de que «en el curso de este largo proceso de trabajo hayan surgido dificultades entre las Conferencias Episcopales y la Sede Apostólica. Para que las decisiones del Concilio sobre el uso de las lenguas vulgares en la liturgia puedan valer también en tiempos futuros, es cuanto más necesaria una constante colaboración llena de confianza recíproca, atenta y creativa, entre las Conferencias Episcopales y el dicterio de la Sede Apostólica, que ejerce la tarea de promover la Sacra Liturgia, es decir la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por ello, para que continúe la renovación de la entera vida litúrgica, pareció oportuno que algunos principios transmitidos desde el tiempo del Concilio sean reafirmados con mayor claridad y puestos en práctica».

El procedimiento papal de cuatro párrafos precisa que regular la Sacra Liturgia «compete propiamente a la Sede Apostólica y, a norma de derecho, al Obispo diocesano» (1); que es «de competencia de la Sede Apostólica ordenar la Sacra Liturgia de la Iglesia universal, publicar los libros litúrgicos, revisar las adaptaciones aprobadas a norma de derecho por la Conferencia Episcopal, además de vigilar para que las normas litúrgicas sean observadas fielmente por doquier» (2); que «espera a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas corrientes, adaptadas convenientemente dentro de límites definidos, aprobarlas y publicar los libros litúrgicos, para las regiones de pertinencia, después de la confirmación de la Sede Apostólica» (3); y, para concluir, que «al Obispo diocesano en la Iglesia a él encomendada espera, dentro de los límites de su competencia, dar normas en materia litúrgica, a las cuales todos deben atenerse».

El tercer párrafo, en particular, tiene «consecuencias sobre el artículo 64 coma 3 de la Constitución Apostólica “Pastor Bonus”» (además de las demás leyes, en particular de las contenidas en los libros litúrgicos, en materia de traducciones y adaptaciones), que establecía que la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, actualmente guiada por el cardenal Robert Sarah, «revisa las tradiciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales».

En la nueva formulación del canon, explica en una nota monseñor Roche, se establece una distinción más adecuada «en cuanto al papel de la Sede Apostólica, entre el ámbito propio de la “recognitio” y el de la “confirmatio”, en el respeto de lo que compete a las Conferencias Episcopales, teniendo en cuenta su responsabilidad pastoral y doctrinal, como también sus límites de acción. La “recognitio” «implica el proceso de reconocimiento por parte de la Sede Apostólica de las legítimas adaptaciones litúrgicas, incluidas las adaptaciones “más profundas”, que las Conferencias Episcopales puedan establecer y aprobar para sus territorios, en los límites permitidos. En este terreno de encuentro entre la liturgia y la cultura, la Sede Apostólica está llamada, pues, a reconocer, es decir a revisar y evaluar tales adecuaciones, en razón de la salvaguardia de la unidad sustancial del rito romano».

La “confirmatio”, en cambio, tiene que ver con «las traducciones de los textos litúrgicos que, con base en la “Sacrosanctum concilium” (n. 36, párrafo 4), compete a las Conferencias Episcopales preparar y aprobar; el § 3 del canon 838 precisa que las versiones deben ser llevadas a cabo “fideliter” según los textos originales, retomando así la preocupación principal de la instrucción “Liturgiam autenticam”». El Motu proprio, citando el derecho y el deber de la traducción encomendado a las Conferencias Episcopales, «recuerda también que las mismas Conferencias deben establecer que, salvaguardada la índole de cada una de las lenguas, se dé plena y fielmente el sentido del texto original».

La “confirmatio” de la Sede Apostólica, explicó el arzobispo, no se configura por lo tanto como una intervención alternativa de traducción, sino como un acto para autorizar con el cual el Dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos. «Suponiendo, obviamente, una positiva evaluación de la fidelidad y de la congruencia de los textos producidos con respecto a la edición típica sobre la que se funda la unidad del rito, y teniendo en cuenta principalmente los textos de mayor importancia, en particular las fórmulas sacramentales, las oraciones eucarísticas, las oraciones de ordenación, el rito de la misa, y así sucesivamente».