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Amoris laetitia, una victoria pírrica del probabilismo moral
27 - 08 - 2017 - VATICANO - Documentos

Les prometo que estoy harto de escribir sobre Amoris Laetitia. Para mí la cosa está clarísima y, además, ya está casi todo dicho. Sin embargo, parece que hay cierto interés en seguir insistiendo en una lectura de la controvertida exhortación que contradice claramente la doctrina y la praxis de la Iglesia. Y no se trata de un interés de un grupo particular dentro del panorama eclesial, sino del mismo diario del Vaticano, L’Osservatore Romano.(Francisco José Delgado-InfoCatólica)

 En este diario se han reseñado una serie de artículos destinados a promover la interpretación heterodoxa de la Amoris Laetitia y la defensa del acceso de los adúlteros impenitentes a la comunión Eucarística. Ya hemos dado cuenta de uno de esos artículos, y hoy nos referimos a otro, firmado por Rodrigo Guerra, que es el encargado de hacer la reseña que aparece en la edición italiana del diario vaticano. Además, su artículo ha sido reproducido completamente en la web en español de L’Osservatore Romano.


Algunas coincidencias inquietantes

El nexo común de ambos artículos es la referencia a la carta enviada por el Papa Francisco a los obispos de Buenos Aires, que avalaría la interpretación heterodoxa de la AL. Esta carta, como adelantó ya Infocatólica, fue publicada muy recientemente en la web del Vaticano, a pesar de tener ya más de un año de antigüedad. De hecho, he podido comprobar que la fecha de creación del archivo pdf que acompaña a la versión web es del 14 de junio de 2017. Precisamente, el artículo de Víctor Fernández, del que hablábamos, fue aceptado en la revista Medellín, que es la reseñada en L’Osservatore, el 9 de junio de 2017. Cuesta muchísimo pensar que todo sea una coincidencia.

Algunos dirán que la cobertura oficial vaticana a la lectura heterodoxa de la AL demuestra que el Papa avala definitivamente esta opción. Ya he explicado por qué defiendo que una orden del Papa de dar la comunión a los que viven en pecado mortal sin arrepentirse es en sí inobedecible. Pero nos sentimos con la libertad de seguir escribiendo en contra de esta lectura, dado que en el Código de Derecho Canónico sigue figurando el c. 915, que cuenta con una interpretación auténtica. El Papa podría cambiarlo fácilmente, de desearlo, por uno más “misericordioso”, de acuerdo con la concepción de “misericordia” de los que pretenden que ésta es incompatible con la obediencia a la Revelación y al Magisterio de la Iglesia.

Descrifrando el argumento base de la lectura heterodoxa

En el artículo de Guerra, titulado «Para comprender “Amoris Laetitia”», el autor viene a concluir diciendo que:

«Luego de esta declaración del Papa Francisco es imposible argumentar que está terminantemente prohibido el acceso a los sacramentos a todas las personas que vivan en una situación de pecado grave. Siempre habrá que mirar caso por caso y si existe pecado mortal sin arrepentimiento no se podrá ofrecer la absolución y la eucaristía. Pero en algunas ocasiones, sí que se podrá.»
Esas ocasiones de las que habla el Sr. Guerra son aquellas en las que hay «condicionamientos o factores atenuantes» que hacen no imputable a la persona el pecado objetivo cometido. El problema es que éste, que es el argumento base de la lectura heterodoxa de AL, es difícilmente aplicable, como pretende, al caso de los adúlteros impenitentes. En ese caso las razones por las que no se puede ofrecer la absolución y la Eucaristía son distintas, pero están relacionadas:

No se puede ofrecer la Eucaristía, porque, como se ha explicado, el c. 915 establece que el ministro de la Comunión, al no poder juzgar la conciencia del comulgante, debe basarse en el juicio de la situación objetiva de pecado.
El caso de la absolución es diferente, pues para la absolución se exige el arrepentimiento, que implica el propósito de la enmienda, algo de lo que carecen los adúlteros que no pretenden dejar de adulterar. Es decir, el problema para la absolución no son los pecados ya cometidos, sino la voluntad de seguir cometiéndolos.
Uno puede hacer un discernimiento sobre los condicionamientos que afectan a los pecados pasados, algo innecesario en el caso de uno sinceramente arrepentido porque, haya o no imputabilidad, los pecados se le perdonan igual. Lo que no se puede hacer es un discernimiento sobre los condicionamientos que afectan a los pecados que se van a cometer. Porque en realidad lo que se buscaría es un “permiso” para pecar, dadas las circunstancias, algo que choca frontalmente con la moral de la Iglesia, que los partidarios de la lectura heterodoxa dicen respetar.

Es decir, en realidad un supuesto “discernimiento” en la situación de una persona que vive en adulterio permanente y que dice arrepentirse, pero que pretende seguir pecando, sería más bien la búsqueda de una razón que le permita excusarse de la culpa que conlleva su pecado. En general, los casos prácticos que se suelen aducir van siempre en ese sentido.

Pongamos, por ejemplo, el caso típico que presentan éstos, que se dicen enemigos de la casuística. Se trata del caso de la mujer con hijos que, habiendo sido abandonada por un marido malvado y maltratador (pongamos también corrupto y contaminador del medio ambiente para adornar más el asunto), encuentra refugio en los brazos de un varón buenísimo, pero ateo (alguno habrá), con el que tiene algún hijo más. Nos dicen los partidarios de la lectura heterodoxa que las circunstancias crean unos condicionamientos en los cuales los futuros pecados de adulterio —insistimos, esos son los problemáticos para la confesión sacramental— serían inimputables a esta buena mujer, por lo que podría acceder a la Comunión. Veamos, si esta señora estuviera sinceramente arrepentida y, por tanto, se propusiera no volver a caer en adulterio, acogiéndose a la posibilidad de vivir como hermanos con la persona con la que vive, es posible que se pudiera concluir que los pecados pasados no le fueran imputables por los condicionamientos. Pero esto sería indiferente en la práctica, porque al tener arrepentimiento y propósito de la enmienda, la señora recibiría la absolución y los pecados le serían perdonados. Ahora, si hablamos del caso en el que la señora pretende seguir adulterando, en realidad no estamos hablando de un discernimiento sobre unos pecados a perdonar, sino de que el confesor le daría un permiso para cometer pecados objetivos en base a una explicación moral más o menos plausible que justificaría sus actos.

Bueno, pues eso último, que es lo que pretenden los defensores de la lectura heterodoxa, no se llama discernimiento, sino que es algo mucho más viejo y rancio: el probabilismo moral.

Un poco de historia

Es bastante difícil sintetizar con precisión la esencia del probabilismo moral, pero haremos un intento que será enormemente clarificado con los ejemplos que presentaremos. El origen de esta doctrina moral suele fijarse en el dominico P. Bartolomé de Medina, que escribió en 1577, comentando la Prima Secundae de Santo Tomás: «si una opinión es probable, puede seguirse, aun cuando la opinión opuesta sea más probable». Se refería al caso de una duda ante la moralidad de una acción. Si el silogismo práctico por el que debe regirse la conciencia no llega a una conclusión cierta, pueden darse distintas posibilidades de acción justificadas con diversos razonamientos. Lo que proponía Medina, o al menos así lo entendieron los probabilistas, es que sería lícita moralmente cualquier acción que tuviera una razón probable, aunque hubiera otras más probables.

Esta doctrina moral fue rápidamente rechazada por los dominicos, pero resultó asumida por los jesuitas que, como pasaría con el molinismo, la convirtieron en doctrina de escuela.

Fue precisamente un jesuita, el P. Tirso González, el que desarrolló el sistema moral que se opondría al probabilismo, que fue llamado «probabiliorismo» (póngase atención de aquí en adelante, porque ambos nombres, probabilismo y probabiliorismo, pueden ser fácilmente confundidos). Lo planteó en 1673, en su obra Fundamentum theologiae moralis. La idea era que, en el caso de un juicio dudoso de conciencia, había que seguir siempre la opción más probable (probabilior). Las demás opciones se convertían, por tanto, en inmorales. La tendencia centralista de los jesuitas (algún día hablaremos del tema), obligó a que el P. Tirso tuviera que pedir al papa Inocencio XI la libertad dentro de la Compañía de Jesús para enseñar el probabiliorismo, algo que se le concedió con un Decreto del Santo Oficio de 1680 (DH 2175-2177).

Curiosamente, el probabiliorismo terminó siendo rechazado en la Compañía de Jesús, pero abrazado fervorosamente por la Orden Dominicana, lo que contribuyó a prolongar el tradicional enfrentamiento de las dos órdenes durante un par de siglos.

Como pasara con las controversias De Auxiliis, las acusaciones eran cruzadas. Los probabilistas acusaban a los probabilioristas de ser «tutioristas» o «tucioristas», que es una doctrina moral rigorista que rechazaba tanto el probabilismo como el probabiliorismo, diciendo que en materia moral había que proceder siempre con una certeza absoluta. Esta doctrina sería defendida por los jansenistas y condenada en 1690 (DH 2303). Los probabilioristas, por su parte, acusaban a los probabilistas, con mucha más razón en mi opinión, de ser laxistas.

En este contexto, los probabilistas decían haber encontrado una vía media entre el laxismo y el rigorismo. Los probabilioristas, que en absoluto eran tucioristas, no temían aceptar ser llamados rigoristas, siempre y cuando se reconociera que el probabilismo era, en el fondo, un laxismo. Ya en el s. XVIII el P. Daniele Concina, uno de los más fervientes defensores del probabiliorismo, no dudará en llamar a su historia de la controversia: Storia del probabilismo e rigorismo (1743).

El probabilismo fue muy aceptado en el momento, porque permitía tranquilizar la conciencia en el contexto de una sociedad todavía cristiana. La idea era ingeniar una explicación razonable que justificara la comisión de un pecado. En el momento en que el fiel tuviera en su conciencia esa explicación, se crearía una duda, dado que habría conflicto entre la opción moral más probable (la que censuraba la acción como pecado) y la menos probable. Ahora, según el probabilismo, la persona podría elegir lícitamente la opción menos probable, siendo así excusada del pecado por su conciencia. Según la habilidad a la hora de presentar explicaciones razonables, se podía excusar de un sinnúmero de pecados.

Los probabilistas aprovecharían la controversia con los jansenistas para tratar de justificar su doctrina moral, haciendo pasar las condenas a los autores jansenistas como condenas contra el probabiliorismo. En cambio, las proposiciones más laxas del probabilismo sí fueron severamente condenadas, al menos en dos ocasiones: una en 1666, en dos decretos del Santo Oficio que contenían 45 proposiciones (DH 2021-2056); y otra en 1679, citando en este caso 75 proposiciones (DH 2101-2167).

La renovación de la teología moral que realizó San Alfonso María de Ligorio contribuyó decisivamente para el declive del probabilismo, que todavía en el s. XVIII pervivía en la Compañía. San Alfonso defendió que: «Con el fin de obrar lícitamente, en las cosas dudosas deberemos buscar y seguir la verdad: allí donde la verdad no pueda ser claramente hallada, estamos obligados a abrazar al menos la opinión que más se aproxima a la verdad, que es la opinión más probable». Con la supresión de la Compañía en 1773, el probabilismo fue totalmente vencido.

Algunos ejemplos de probabilismo

Soy consciente de que voy a alargar demasiado este artículo, pero no puedo resistirme a citar un puñado de las proposiciones condenadas en los decretos antes mencionados. Son condenas no consideradas heréticas, sino que la censura teológica que las acompaña es de «escandalosas, como mínimo» (DH 2065) o «escandalosas y perniciosas en la práctica» (DH 2166). Lo que quiero mostrar es que estas cuestiones, planteadas en el s. XVII por autores probabilistas, son en muchos casos muy parecidas a las que podemos escuchar hoy en boca de los que hablan de adaptarse al hombre actual, mientras repiten argumentaciones morales que ya huelen a rancio. Aquí van algunos ejemplos de estas proposiciones rechazadas por la Iglesia:

El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto. (DH 2043)

La pederastia, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución. (DH 2044)

No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella, hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada. (DH 2061)

Comer y beber hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal de que no dañe a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar de sus actos. (DH 2108)

El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda culpa y de defecto venial. (DH 2109)

Es lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada. (DH 2134)

Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave. (DH 2136)

No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda. (DH 2160)

Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se mete en ella. (DH 2161)

Es lícito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo. (DH 2163).
Nos interesa de las proposiciones condenadas no la materialidad de las mismas, pues algunas de ellas, sobre todo que afectan a cuestiones meramente disciplinares, hoy sí pueden ser válidas, sino el hecho de que surgen como fruto de la estrategia del probabilismo de tratar de buscar una explicación que justifique la comisión de un pecado, haciendo así que sea lícito optar por esa opción, en lugar de la más probable.

El probabilismo de la lectura heterodoxa de AL

Quiero dejar patente que no pretendo en modo alguno juzgar el contenido de la AL. Simplemente es algo que no me corresponde. Lo que sí puedo hacer es valorar la lectura heterodoxa de la exhortación. Y, tal como he expuesto anteriormente, dicha lectura es un ejemplo evidente de probabilismo. Escondido en la retórica del discernimiento, los que pretenden justificar que en algunos casos los adúlteros impenitentes puedan recibir la absolución y la Comunión, están en realidad animando a buscar una explicación que justifique la conducta futura de dichos adúlteros, aun cuando esa opción no sea la más probable.

Así, por ejemplo, se diría a la persona que pretende recibir la absolución y la comunión que, en primer lugar, debería rechazar la comisión de futuros pecados de adulterio, separándose de la persona con la que convive y no está casada, si es posible, o, en caso de que haya una causa grave, viviendo al menos en continencia, como vivirían dos hermanos. A continuación, se plantearía otra opción, una justificación de dichos pecados de adulterio, como por ejemplo la inconveniencia para la mujer que es incapaz de convencer a su conviviente de vivir en continencia, de tener que dejar a los hijos que ya tiene con él sin padre. Esta opción es menos probable que la primera, en el sentido de que, aun presentando una cierta justificación para el pecado, no alcanza a satisfacer la exigencia de rectitud moral que sí tiene la primera opción. Pretender que es lícito moralmente seguir esta opción menos probable frente a la primera, en función de un supuesto discernimiento es, en mi opinión, una muestra evidente de probabilismo.

Por otro lado, si atendemos a la manera como los partidarios de la lectura heterodoxa están defendiendo su argumentación, encontraremos muchos paralelos con la vieja retórica probabilista. Tenemos al Card. Schönborn defendiendo que la AL (en realidad la interpretación que él hace) pretende encontrar un punto medio entre el laxismo y el rigorismo; tenemos a Mons. Víctor Fernández pretendiendo liberar las conciencias de una razón administrada por un grupo oligárquico de eticistas (que serían, sin duda, los probabilioristas); y tenemos, por último, al Sr. Rodrigo Guerra, que desliza en su artículo la vieja acusación de tuciorismo dirigida a tres de los principales exponentes de la lectura ortodoxa (yo la suelo llamar ingenua) de la AL: Granados, Kampowski, y Pérez-Soba.

La victoria pírrica del probabilismo moral

El apoyo evidente que están dando los medios vaticanos a la lectura heterodoxa de la AL es la última expresión de algo que es difícil de ocultar. Esta lectura no puede ser considerada propia de un grupo reducido de «progres», sino que está queriendo ser elevada a la lectura oficial de la Iglesia. Que esta doctrina sea así reconocida, supone una victoria clara del probabilismo, que abriría la puerta a la justificación de cualquier tipo de conductas pecaminosas en función de la habilidad para presentar justificaciones probables, aunque lo sean menos que la norma sostenida por la doctrina de la Iglesia.

Sin embargo, esta victoria es en realidad una victoria pírrica, porque el probabilismo pretendía lograr una cierta libertad (en sentido terriblemente equívoco) de la conciencia en el contexto de una sociedad cristiana en el que la gente se preocupaba por la maldad del pecado. El probabilismo hacía depender a las personas del consejo de los confesores capaces de proponer justificaciones para sus pecados, dándoles un poder sobre las conciencias del que carecía el que se limitaba a indicar a la persona que debía seguir la verdad mostrada por la ley natural o la ley positiva de la Iglesia que se adaptaba a su caso.

Para que los probabilistas hayan conseguido su tan ansiada victoria han debido destruir antes la unidad de la sociedad cristiana, minando la autoridad de la Iglesia y desacreditando su propuesta moral. La consecuencia es que hoy lo que diga un confesor no le importa un pimiento a casi nadie y, por lo tanto, debates como el que estamos sosteniendo en estos medios, no tienen apenas influencia en la vida práctica de las personas. En definitiva, el probabilismo, pretendiendo liberar las conciencias, ha terminado por destruirlas.