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Un cardenal canadiense ofrecerá funerales para eutanasiados
02 - 08 - 2017 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Vida

El cardenal Gérald Lacroix, arzobispo de Quebec y primado de Canadá, justifica su decisión preguntándose ‘quiénes somos nosotros para juzgar’. (Fuente: Infovaticana)

El cardenal Gérald Lacroix, arzobispo de Quebec y primado de Canadá, ha aseverado que no se opone a oficiar funerales de personas que eligen morir con inyección letal. De este modo, en una entrevista concedida a la revista jesuita ‘América’, el purpurado ha argüido, con afán de justificar su postura, que es difícil conocer conocer los motivos que pueden llevar a alguien a someterse a la eutanasia y que, por lo tanto, la Iglesia no debe juzgarlo.


De acuerdo con él, tienen derecho a un funeral los ancianos que optan por la eutanasia después de que, ‘enfermizos’ y ‘débiles’, hayan sido bombardeados con mensajes incitándoles a acabar de manera artificial con su existencia. ‘¿Quiénes somos nosotros para juzgar? Lo hacemos lo mejor que podemos y dejamos el resto al Señor. Si Él nos acusa de ser demasiado misericordiosos, bien, podré sobrellevarlo’, ha asegurado el cardenal Lacroix, quien parece haber decidido abrazar el relativismo. Al menos en esta cuestión.

En cualquier caso, el prelado no considera que todos los eutanasiados tengan el derecho a exequias eclesiásticas. No en vano, desde su punto de vista, éstas deben negarse a aquellas personas que durante su existencia hayan propugnado públicamente la eutanasia legal.

¿Qué dice el Derecho Canónico al respecto?

Para juzgar adecuadamente las palabras del primado de Canadá, hemos de atender al Código de Derecho Danónico del año 1983, que, promulgado por el Papa Juan Pablo II, establece que se debe privar de las exequias eclesiásticas y de la Misa exequial a las siguientes personas:

1. A los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos.

2. A los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana.

3. A los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.

Como puede apreciarse, no se recoge, al menos explícitamente, el suicidio entre los motivos de privación de las exequias eclesiásticas. En cualquier caso, como asegura el experto en derecho canónico Edward Peters, no deberían equipararse suicidio y eutanasia. Constituyendo el suicidio un pecado objetivamente grave, es difícil tener la certeza de que los suicidas – sobre todo cuando su acto es repentino – reparan en el carácter pecaminoso de su acción. En cambio, quienes acaban con su existencia sirviéndose de procedimientos estatales dejan a los ministros exiguas opciones de interpretar cosa diferente a que se mataron con manifiesto conocimiento y conciencia de sus actos.

¿Qué decía antes el Derecho Canónico sobre el suicidio?

En tiempos anteriores a 1983, la Iglesia sí contemplaba el suicidio como causa de privación de las exequias eclesiásticas y de la Misa exequial. Así, en su canon 1240, el Código de Derecho Canónico de 1917 añadía a los tres casos citados anteriormente el de las personas que ‘con libertad y dominio de sus facultades se matará a sí mismo’.

Es ésta una disposición que ha venido manteniéndose de manera ininterrumpida desde el S. VI. Y es que el Concilio de Braga (563) ya privaba de exequias eclesiásticas y Misas exequiales a los suicidas en su canon 15.