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El resultado de una ley asimétrica..."violencia de género"
13 - 05 - 2017 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Familia

Casi cuatro mil hombres encarcelados por ‘violencia de género’ en España. Son el tercer grupo de reclusos tras los condenados por robo o por delitos relacionados con drogas. En caso de violencia doméstica, la Ley de Violencia de Género transforma la falta en delito, pero solo lo hace cuando el supuesto agresor es hombre y la agredida, mujer. La ley ignora completamente a los hombres maltratados por mujeres, la violencia de ciertos padres con sus hijos, o la que sufren los ancianos.(Ferran Esteve- Forum Libertas)

Una de las consecuencias de los agravios legales entre ‘violencia de género’ y violencia doméstica es el gran número de hombres encarcelados por delitos relacionados con la violencia machista, contemplados en la actual Ley de Violencia de Género.

Tanto es así que, con datos de Instituciones Penitenciarias, a finales de 2016 había en las cárceles españolas casi cuatro mil reclusos condenados por violencia machista, una cifra superior a los 3.800 penados por homicidios y asesinatos, según informaba el pasado jueves, 7 de mayo, el diario La Vanguardia.

Además, las personas encerradas en prisiones de España por casos de malos tratos en el ámbito familiar son el tercer colectivo de reclusos más numerosos tras los condenados por robo o por delitos relacionados con drogas.

En Cataluña, 642 presos por esta causa

En las cárceles catalanas, el número de hombres encarcelados por esta causa según la Consejería de Justicia se dispara hasta los 642, es decir un 16% del total de reclusos condenados por violencia machista en toda España.

Ante esta realidad, se han implantado programas dirigidos a estas personas con el objetivo de rehabilitar a maltratadores. “El hecho de que la persona que da consejos, hace aflorar sentimientos y explica esos dramas haya pasado por un caso similar al de los internos que están escuchando ayuda, sin duda, a que esos reclusos presten más atención a lo que se dice”, afirma uno de los voluntarios para participar en los programas.

 

Con ellos se pretende cambiar la percepción de que la mujer es la culpable para que una vez cumplida la condena ese hombre no vuelva a repetir la historia.

Durante el año pasado siguieron los programas un total de 533 internos. Y entre el 1 de enero y finales de abril han participado en ellos 329 internos, según informa la propia consejería.

El programa aplicado en los centros penitenciaros catalanes tiene dos modalidades, aplicadas en función de la gravedad de la condena. En el curso de larga duración los maltratadores reciben charlas sobre la posición de poder y control del agresor, se les habla de los roles de mujeres y hombres y también se les inculcan mensajes sobre los sistemas de valores.

Una ley asimétrica

En cualquier caso y considerando en positivo la importancia de estos programas de rehabilitación, ante la estadística de condenados por delitos relacionados con la violencia doméstica, cabe preguntarse cómo es posible que haya tantos hombres encarcelados por este tipo de delitos.

La cuestión de fondo y al mismo tiempo respuesta es que una parte importante de esa estadística es el resultado de una ley asimétrica, la Ley de Violencia de Género. En muchos casos de violencia doméstica, esa ley transforma la falta en delito, pero solo lo hace cuando el supuesto agresor es un hombre y la agredida una mujer.

En ese sentido, si la ley no considerara delito lo que en algunos casos no pasa de ser una falta, ¿habría tantos hombres encerrados? Hay que recordar que ante un delito la condena puede suponer la entrada en prisión, mientras que una falta no supone ir a la cárcel aunque pueda conllevar otro tipo de condena.

 

Así, la ley no impone la pena en función de las circunstancias concretas del delito o de los agravantes, sino que lo hace en función de que el agresor sea un hombre. Si dos mujeres o dos hombres se pelean de forma violenta, sean heterosexuales, lesbianas o gays, no se considera violencia de género y por tanto tiene otro tratamiento y condena.

Parece razonable argumentar que cuando hay violencia entre la pareja estamos ante un grave problema sobre el que hay que actuar legalmente, pero la ley tendría que hacerlo en función del delito en concreto y no diferenciarlo, siempre teniendo en cuenta los agravantes correspondientes.

En ese sentido, cabe recordar que para la Ley de Violencia de Género solo cuenta la que ejerce el hombre contra la mujer, algo que facilita enormemente usarla contra maridos y padres inocentes, en algunos casos de mujeres que en realidad buscan beneficiarse ante una ruptura de la pareja.

Al mismo tiempo, esa ley ignora completamente a los hombres maltratados por mujeres, la violencia de ciertos padres con sus hijos, o la que sufren los ancianos.