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Presentan ley para legalizar la eutanasia en España
21 - 03 - 2017 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Vida

La propuesta regularía “el derecho que asiste a las personas a solicitar ayuda médica para poner fin a su vida”, prevería la objeción de conciencia de los médicos y despenalizaría la asistencia al suicidio.

Podemos llevará esta semana al pleno del Congreso una ley de la eutanasia. La norma prevé que las personas que están enfermas de gravedad puedan ejercer el derecho a morir con asistencia médica. Regula también el derecho de los facultativos a ejercer la objeción de conciencia y despenaliza la asistencia al suicidio en algunos casos.

La norma, cuya admisión a trámite será debatida en el próximo pleno, contempla la eutanasia y el suicidio asistido como “un derecho” de los pacientes cuyo ejercicio deben “garantizar” los poderes públicos tanto en centros sanitarios públicos como en los privados y, en su caso, en el domicilio del enfermo.

De nada le sirve a Podemos y a los partidos partidarios de la eutanasia experiencias como la de Luxemburgo o especialmente Holanda, donde la eutanasia se está utilizando para eliminar a las personas mayores sin recursos y sin familia. Ya se han dado numerosos casos que no cumplieron los procesos legales necesarios para la aplicación de la eutanasia. Además, el psiquiatra que dictamina que la persona está en plenitud de facultades para decidir su muerte, forma parte de la misma compañía aseguradora que la tendría que llevar a cabo.

Además, cuando culturalmente la eutanasia es socialmente admitida, se coloca a las personas que constituyen una carga para las famílias, por su enfermedad, vejez o limitación física ante un abismo: ¿por qué no recibir la eutanasia y liberar a mis seres queridos de mi carga? Así de perversa es la situación.

“Sufrimientos físicos o psíquicos que el paciente considere intolerables”

La propuesta de ley orgánica presentada por Podemos plantea que pueda solicitar su derecho a la eutanasia cualquier persona mayor de edad o menor emancipado que sea “capaz y consciente” en el momento de formular la petición. Debe tratarse de personas que se encuentren “en la fase terminal de una enfermedad” o que padezcan “sufrimientos físicos o psíquicos que consideren intolerables”. La realidad, como se ha visto en la aprobación de otras leyes se trataría de dar un primer paso para posteriormente ampliar ese concepto.

La idea de Podemos es que los afectados hagan su solicitud por escrito al menos dos veces con una separación de 15 días entre una petición y la siguiente y sin haber recibido “presiones externas”, ¿cómo se controlaría eso?. La propuesta también prevé que el paciente haya”recibido información de todas las alternativas de tratamiento existentes” antes de pedir que le ayuden a morir.

También podrán acogerse a este derecho las personas que, habiendo perdido ya la conciencia, hubieran dejado un documento firmado de forma previa dando instrucciones en ese sentido. Además la proposición de ley contempla la posibilidad de que la solicitud de eutanasia sea redactada por otra persona si el paciente ya no puede escribir. En todos los casos la petición deberá firmarse ante el médico responsable.

Sobre los médicos recaerán una serie de obligaciones

Sobre los médicos recaerán una serie de obligaciones como la de “asegurarse que se trata de una petición totalmente voluntaria”. Además, los facultativos tendrán que informar al enfermo de los posibles tratamientos y a los familiares de que el paciente ha tomado la decisión de morir. También tendrán la obligación de constatar que “el solicitante padece una enfermedad terminal o un sufrimiento físico o psíquico que él considera intolerable” y deberán comunicar la situación al equipo asistencial. Lo que está por ver es en qué forma quedará redactada la objeción de conciencia de los médicos.

La propuesta de ley plantea una modificación del artículo 143.4 del Código Penal para que quede redactado: “No será punible la conducta de aquel que con actos necesarios y directos coopere en o cause la muerte a otro cuando este lo haya solicitado de manera expresa, inequívoca y reiterada con arreglo a lo que establezca la legislación específica. La persona solicitante habrá de ser una persona con una enfermedad grave que conduzca necesariamente a su muerte o que padezca sufrimientos físicos o psíquicos que ella considere insoportables”.

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(Fuente: Forumlibertas)