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Obispos malteses al unísono: divorciados en nueva unión pueden comulgar
14 - 01 - 2017 - VATICANO - Documentos

En un documento titulado «Criterios para la aplicación del capítulo octavo Amoris Laetitia», los dos obispos de Malta han asegurado que los divorciados vueltos a casar que se sientan en paz con Dios, pueden comulgar. Además han dicho que puede ser imposible evitar el mantener relaciones sexuales con la nueva pareja, que es el requisito necesario según el Magisterio para que pudieran comulgar. (Infocatólica)

 En el punto 10 del documento, los obispos malteses (archidiócesis de Malta y diócesis de Gozo) citan el punto 300 de Amoris Laetitia para a continuación afirmar que si «una persona separada o divorciada que vive en una nueva unión, con una conciencia formada e iluminada, reconoce y cree -él o ella- que está en paz con Dios, no puede ser excluida de participar en los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía».

Igualmente aseguran, basándose en las nota 329 de Amoris Laetitia, que «hay situaciones complejas donde la elección de vivir "como hermanos y hermanas" se convierte en humanamente imposible y da lugar a un daño mayor».

Esta interpretación de Amoris Laetitia choca abiertamente con el Magisterio de la Iglesia, tal y como lo enseñó San Juan Pablo II en la exhortación post sinodal Familiaris Consortio:

84. La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
Contradice igualmente la «Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar», aprobada por el papa San Juan Pablo II y enviada a los obispos por el entonces Cardenal Joseph Ratinzger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (luego papa Benedicto XVI), el 14 de septiembre de 1994:

6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia. También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados.

7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción,sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible. El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.