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El Cardenal Christoph Schönborn y "Amoris Laetitia"
22 - 08 - 2016 - VATICANO - Documentos

Conversar con el cardenal Christoph Schönborn, arzobispo de Viena, supone crear un espacio de reflexión que exige atención y serenidad. La lucidez de sus reflexiones va siempre de la mano de su profundidad espiritual. En este sentido, se corresponde bien con el carisma de la Orden de Predicadores y que resume el lema de Santo Tomás de Aquino, contemplata aliis tradere, “comunicar a los otros las realidades contempladas”. 

 Y eso precisamente fue nuestra conversación: una transmisión, un intercambio, no de una serie de abstractas tesis intelectuales o escolásticas, sino de unos razonamientos que han encontrado su confirmación en la oración. El tono y el ritmo de la conversación reflejan también esta misma dimensión contemplativa.

Algunos hablan de “La Alegría del Amor” como de un documento menor, de una opinión personal del Papa Francisco (por decirlo así), sin pleno valor magisterial. ¿Qué valor posee esta exhortación? ¿Es un acto de magisterio? Esto parece evidente, pero es bueno aclararlo en estos tiempos, para evitar que algunas voces que sostienen lo contrario puedan crear confusión entre los creyentes.

Es obviamente un acto de magisterio: es una exhortación apostólica. Está muy claro que el Papa está ejerciendo aquí su papel de pastor, de maestro y profesor de la fe, después de haber consultado los dos sínodos sobre la familia. Y sin duda hay que decir que se trata de un documento pontificio de gran nivel, un verdadero magisterio de sacra doctrina, que nos remite a la actualidad de la palabra de Dios. La he leído muchas veces, y siempre que lo hago percibo la delicadeza de su composición y cada vez mayor cantidad de detalles repletos de enseñanza.

No faltan pasajes en la exhoratación que demuestran clara y decisivamente su valor doctrinal. El tono y el contenido de lo que se dice permiten reconocer la intención del texto —por ejemplo, cuando el Papa escribe: “Pido con urgencia…”, “Ya no podemos seguir diciendo…” “He querido presentar a toda la Iglesia…” y así sucesivamente—. “La Alegría del Amor” es un acto del magisterio que permite que la enseñanza de la Iglesia se haga presente y relevante en el mundo de hoy. Al igual que leemos el Concilio de Nicea a la luz del Concilio de Constantinopla y el Concilio Vaticano I a la luz del Concilio Vaticano II, tenemos que leer las previas afirmaciones del magisterio sobre la familia a la luz de las aportaciones que hace “La Alegría del Amor”. Eso nos permitirá dilucidar vívidamente la distinción entre la continuidad de los principios doctrinales y la discontinuidad de las perspectivas y reconocer aquellas expresiones que estuvieron condicionadas históricamente. Esta es la función que corresponde al magisterio vivo: interpretar verazmente la palabra de Dios, ya sea escrita o recogida por la tradición.

¿Le han sorprendido algunas cosas? ¿Y ha habido otras que le hayan movido a la reflexión? ¿Ha habido pasajes que ha tenido que pararse a leer varias veces?

Lo que me sorprendió muy gratamente fue la metodología. En este ámbito de la realidad humana, el Santo Padre renovó esencialmente el discurso de la Iglesia en las páginas de su exhortación apostólica “La Alegría del Evangelio”, como también lo hizo la constitución pastoral “Gaudium et Spes” del Concilio Vaticano II, que esboza ya los principios doctrinales y las reflexiones sobre el ser humano que hoy en día siguen en constante evolución. Hay aquí una profunda apertura para asumir la realidad.

¿Diría usted que esta perspectiva, tan abierta a la realidad, y también a la fragilidad, puede perjudicar la fortaleza de la doctrina?

Rotundamente no. El gran desafío del Papa Francisco es precisamente demostrar que esta perspectiva, por ser capaz de comprender y estar transida de benevolencia y de confianza, no causa daño alguno a la fortaleza de la doctrina. Por el contrario, esta perspectiva forma parte de los pilares de la doctrina. Francisco entiende la doctrina como el “hoy” de la Palabra de Dios, la Palabra encarnada en la historia, y la predica mientras va escuchando las preguntas que surgen por el camino. Lo que rechaza es esa actitud de encerrarse en discursos abstractos, impropios de quien vive y da testimonio de encuentro con el Señor que nos cambia la vida. Esa abstracta y doctrinaria perspectiva que domestica algunas declaraciones para imponerlas a una élite, y olvida que si cerramos los ojos a nuestro prójimo, también nos estamos volviendo ciegos a Dios, como dijo Benedicto XVI en “Deus caritas est”.

A uno le llama la atención esa insistencia del Papa en “La Alegría del Amor” de que la familia no es una realidad preconcebida y perfecta. Entonces ¿por qué tendemos a ser tan excesivamente idealistas cuando hablamos sobre las relaciones matrimoniales? ¿Es quizá un idealismo romántico que corre el riesgo de pecar de platónico?

La misma Biblia describe la vida familiar no como un ideal abstracto, sino como lo que el Santo Padre llama “un proceso dinámico” (AL 122 y 113). Los ojos del Buen Pastor miran a las personas, no a las ideas que pretenden justificar a posteriori la realidad de nuestra esperanza. La distancia que existe entre estas concepciones teóricas y el mundo en el que la Palabra se encarna, nos lleva a desarrollar “una fría moral de escritorio” (AL 312). A veces hemos hablado del matrimonio de forma tan abstracta que pierde todos sus atractivos. El Papa habla muy claro: la familia no es una realidad perfecta, porque está formada por pecadores. La familia en un proceso en camino. Creo que esta es la piedra angular de todo el documento. Y me parece que esta manera de mirar las cosas no tiene nada que ver con el secularismo, con el aristotelismo opuesto al platonismo. Creo más bien que es realismo bíblico, el modo de mirar a los seres humanos que nos brinda la Escritura.

Tal como escuchó de los propios Padres sinodales, el Papa es consciente del hecho de que no podemos seguir hablando de las personas en categorías tan abstractas ni condicionar la praxis concreta a la generalidad de una norma.

Respecto a los principios, la doctrina sobre el matrimonio y los sacramentos es clara. Y el Papa Francisco la ha expuesto una vez más con gran claridad. Respecto a la disciplina, el Papa toma en consideración la infinita variedad de situaciones concretas y afirma que no podemos esperar una nueva serie de normas, a modo de ley canónica, que pueda ser aplicable a todos los casos. En cuanto a la praxis, dada la complejidad de las situaciones y de las familias afectadas, el Santo Padre dice que lo que sí es posible es un nuevo y decidido esfuerzo para asumir el responsable discernimiento personal y pastoral que exigen los casos concretos. Hay que tener en cuenta que, “puesto que el grado de responsabilidad no es el mismo en todos los casos, las consecuencias o los efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre los mismos” (AL 300). Añade, muy claramente y sin ambigüedad alguna, que este discernimiento alcanza también a “la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave” (AL 300, nota al pie 336). Y especifica también que “la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia” (AL 303), especialmente en “conversación con el sacerdote, en el fuero interno” (AL 300).

Después de esta exhortación, ya no tiene sentido preguntar si, en general, todas las personas divorciadas que se han vuelto a casar pueden o no pueden recibir los sacramentos.

La doctrina de fe y costumbres existe—la disciplina basada tanto en la sagrada doctrina como en la vida de la Iglesia—y existe también la praxis, que está determinada tanto por la persona como por la comunidad. “La Alegría del Amor” se sitúa en el plano concretísimo de la vida de cada persona. Hay aquí una evolución, claramente expresada por el Papa Francisco, en la percepción que la Iglesia tiene de las circunstancias condicionantes y atenuantes, circunstancias que son características de nuestra propia época:

La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa. Como bien expresaron los Padres sinodales, «puede haber factores que limitan la capacidad de decisión» (AL 301).

Pero estas orientaciones ya estaban contenidas de algún modo en el famoso Nº. 84 del “Familiaris Consortio” de San Juan Pablo II, que Francisco cita varias veces, como cuando dice: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones” (FC 84; AL 79).

San Juan Pablo II distinguió, en efecto, una gran variedad de situaciones. Supo ver una diferencia entre quienes han tratado sinceramente de salvar su primer matrimonio y fueron abandonados sin justificación y quienes han destruido un matrimonio canónicamente válido con grave culpa por su parte. Y habla luego de aquellos que afrontan un segundo enlace con la intención de sacar adelante a sus hijos y que están subjetivamente seguros en conciencia de que el primer matrimonio, ya irreparablemente roto, nunca fue válido. Cada una de estas situaciones debe ser objeto de una valoración moral distinta.
Hay realmente muchos puntos de partida diferentes para ir hacia esa participación cada vez más profunda en la vida de la Iglesia a la que todos estamos llamados. Juan Pablo II presupone ya implícitamente que no podemos decir de forma simplista que cualquier caso de una persona divorciada que se vuelve a casar equivale a una vida en pecado mortal, apartada de la comunión de amor entre Cristo y la Iglesia. Ya entonces se estaba abriendo la puerta a una comprensión cada vez mayor, mediante el discernimiento de las diversas situaciones que no son objetivamente idénticas y gracias a la valoración responsable del fuero interno.

Por eso tengo la impresión de que esto es un paso más en la evolución de nuestra comprensión de la doctrina.

La complejidad de las situaciones familiares, que hoy es mucho mayor de lo que era habitual en nuestras sociedades occidentales hace solo unas décadas, ha hecho necesario mirar esta complejidad con mayor matización. Hoy mucho más que en el pasado, la situación objetiva de una persona no lo dice todo de esa persona en cuanto a su relación con Dios o con la Iglesia. Esta evolución nos obliga a repensar qué queremos decir cuando hablamos de situaciones objetivas de pecado. Y eso lleva implícito que también evolucione paralelamente nuestra comprensión y el modo de expresar la doctrina.

Francisco ha dado un paso importante al obligarnos a clarificar algo que había permanecido implícito en “Familiaris Consortio”: el vínculo entre la objetividad de una situación de pecado y la vida de gracia en relación con Dios y con su Iglesia, y —como consecuencia lógica—la concreta imputabilidad de pecado. El cardenal Ratzinger explicó en los años 90 que ya no podemos hablar automáticamente de una situación de pecado mortal en el caso de nuevas uniones maritales. Me acuerdo de haberle preguntado al cardenal Ratzinger en 1994, con motivo de la publicación por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe de un documento sobre personas divorciadas y casadas de nuevo: “¿Es posible que la vieja praxis que conocimos antes del concilio y que dábamos por segura, sea todavía válida?” Porque ahora esto abría la posibilidad, discerniendo en el fuero interno con nuestro confesor, de recibir los sacramentos, dado que no habría motivo de escándalo.” Su respuesta fue muy clara, respondió precisamente lo mismo que el Papa Francisco afirma: no hay una norma general que pueda cubrir todos los casos particulares. La norma general puede ser muy clara, pero es igualmente claro que esta no puede abarcar exhaustivamente todos los casos.

El Papa afirma que “en algunos casos”, cuando una persona está en situación objetiva de pecado—pero sin sentirse subjetivamente culpable o sin ser totalmente culpable—es posible vivir en gracia de Dios, amar y crecer en la vida de gracia y caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia, incluyendo los sacramentos, también la Eucaristía, que “no es un premio para los perfectos, sino un generoso remedio y un alimento para los débiles.” ¿Cómo puede esta afirmación integrarse en la doctrina tradicional de la Iglesia? ¿Supone esto una ruptura con lo que se había dicho en el pasado?

Considerando la perspectiva del documento, creo que un punto fundamental en la elaboración de “La Alegría del Amor” es que todos nosotros—no importa a qué abstracta categoría podamos pertenecer—estamos llamados a pedir misericordia y a anhelar la conversión: “Señor, yo no soy digno de que entres en mi casa…” Cuando el Papa Francisco habla en una nota a pie de página sobre la ayuda que dan los sacramentos en algunos supuestos de situaciones irregulares, lo hace a pesar de que el problema —que es importante en sí mismo— ha sido formulado de un modo incorrecto cuando se teoriza y también a pesar de que algunos prefieren tratarlo en dircursos generalizadores antes que por medio del discernimiento individual del cuerpo de Cristo, al que todos y cada uno de nostros estamos obligados.

Con extraordinaria perspicacia, el Papa Francisco nos pide que meditemos sobre 1 Cor 11:17-34 (AL 186), que es el pasaje más importante sobre la comunión eucarística. Esto le permite resituar el problema y colocarlo precisamente allí donde San Pablo lo coloca. Es un modo sutil de marcar una hermenéutica diferente para dar respuesta a las preguntas más acuciantes. Hay que entrar en las dimensiones prácticas de la vida para “discernir el Cuerpo”, mendigando misericordia. Es posible que a alguien que lleve una vida acorde con las normas le falte discernimiento y, como Pablo dice, “come y bebe su propia condenación”.

Nos dirigimos a los sacramentos como mendigos, como aquel rcaudador de impuestos que, en la parte de atrás del templo, no se atreve a levantar los ojos. Es posible que, en ciertos casos, quien está en situación objetiva de pecado pueda recibir la ayuda de los sacramentos. El Papa nos invita no solo a valorar las circunstancias externas (que tienen su propia importancia) sino también a preguntarnos a nosotros mismos si de verdad sentimos esa sed de su perdón misericordioso, de modo que podamos corresponder mejor al dinamismo santificador de la gracia. No podemos pasar de la regla general al caso particular teniendo solo en cuenta las cuestiones formales.

Pero alguien podría preguntar: ¿y qué significa exactamente “en algunos casos”? ¿No se podría hacer una especie de inventario para aclararlo?

Así correríamos el riesgo de caer en una casuística abstracta. Y algo todavía más serio: correríamos el riesgo de crear —incluso si en la norma se incluyen excepciones— un “derecho” a recibir la Eucaristía en una situación objetiva de pecado. Creo que el Papa nos está pidiendo aquí, por amor a la verdad, que apliquemos el discernimiento en cada caso concreto, tanto en el fuero interno como en el externo.

Por favor, acláreme esto: el Papa Francisco habla aquí de una “situación objetiva de pecado”. Obviamente, no se refiere a quien haya recibido una declaración de nulidad de su primer matrimonio y que luego se casó, ni tampoco a aquellos que hayan logrado vivir juntos “como hermano y hermana” (su caso podría ser irregular, pero no viven de hecho en una situación objetiva de pecado). En consecuencia, el Papa se refiere aquí a quienes no han logrado realizar objetivamente nuestro concepto de matrimonio y transformar su modo de vida de acuerdo con esa exigencia. ¿Es así?

Así es, en efecto. Precisamente por su amplia experiencia de acompañamiento espiritual, cuando el Santo Padre habla de “situaciones objetivas de pecado” no se detiene en los tipos de casos que se describen en el nº 84 de Familiaris Consortio. Hace referencia de un modo mucho más amplio a “ciertas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio. Hay que alentar la maduración de una conciencia iluminada” y reconocer “el peso de condicionamientos concretos”. (AL 303).

La conciencia juega un papel crucial

Ya lo creo:
“Esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo” (AL 303).

“La Alegría del Evangelio,” “La Alegría del Amor”… Parece que el Papa Francisco quisiera insistir en la cuestión de la alegría. ¿por qué cree usted que es así? ¿Es necesario hablar hoy de la alegría? ¿Corremos el riesgo de perderla? ¿Quizá porque la misericordia es molesta? ¿Quizá porque estamos preocupados por la inclusión? Qué tipo de miedos despiertan las palabras del Papa en algunos? ¿Se podría explicar esto?

El llamamiento a la misericordia apunta a la necesidad de salir de nosotros mismos para practicar la misericordia y obtener a cambio la misericordia del Padre. La Iglesia de “La Alegría del Evangelio” es la Iglesia que se atreve a salir de sí misma y salir de uno mismo puede generar miedos. Tenemos que salir fuera de nuestras preconcebidas seguridades, para que así podamos reencontrarnos en Cristo. El Papa Francisco nos toma de la mano para llevarnos en la dirección correcta del testimonio y de la fe. Quiere mostrarnos un encuentro capaz de cambiar nuestra vida, un encuentro de amor que tendrá lugar solo si somos capaces de salir al encuentro de los demás.
La conversión pastoral busca continuamente esa presencia de Dios que sigue actuando hoy. Esa presencia suscita alegría, la alegría del amor. El amor es exigente; pero no hay alegría más grande que el amor.(REFLEXION Y LIBERACION)