CRISTO HOY
CRISTO HOY

   Sitios Recomendados
        El Vaticano
        Aica
        Rome Reports
        Noticias Vaticanas
  
A 31 años del Aborto en España
05 - 07 - 2016 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Vida

31 años de la Ley del Aborto: dos millones de españoles no han podido nacer. Desde que el 5 de julio de 1985 se aprobara la ley de supuestos 2.008.334 han sido abortados hasta 2014, último año del que se tienen cifras.

Este martes 5 de julio se cumplen 31 años de la aprobación de la Ley del Aborto en España. Una ley que era de supuestos (no de plazos como hasta ahora) y que permitía abortar en circunstancias excepcionales como violación, riesgo psicológico o físico para la madre o malformaciones en el feto. Esta ley supuso a la postre un coladero de abortos ya que las madres abortaban libremente arguyendo riesgo psicológico, algo de difícil demostración.

Desde ese 5 de julio de 1985 en España han dejado de nacer 2.008.334 de bebés que ahora tendrían entre 28 y 0 años, ya que la suma responde a los abortos entre 1986 y 2014, último año del que se tienen cifras.Captura

En un momento en que la crisis de la natalidad y de las pensiones pone en serio riesgo el estado de bienestar tal y como lo conocemos, podemos concluir que el drama del aborto no solamente elimina al más débil, sino que tiene incidencias reales en la vida cotidiana actual de los españoles.

Documento que acredita la aprobación de la Ley del Aborto en España

La Ley de 1985

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

(Fuente: Forumlibertas)