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El Papa y las mujeres
22 - 06 - 2016 - PAPADOS - Francisco

El Papa ha reabierto la discusión sobre el diaconado femenino, pero ha dado a entender que no se hará nada. Entre tanto, desestima la idea de hacer predicar a las mujeres durante la Misa.Artículo de Magister. 

Durante una conferencia de prensa en el Vaticano, hace pocos días, el cardenal Gerhard L. Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, confirmó que está en fase de conformación el equipo de especialistas que volverá a estudiar la cuestión del diaconado femenino, tal como anunció el papa Francisco el pasado 13 de mayo, durante una audiencia con las superiores generales de las congregaciones religiosas femeninas.

Pero Müller subrayó también que un estudio amplio de la cuestión del diaconado ya fue promovido hace varios años por la Comisión Teológica Internacional que colabora con la Congregación para la Doctrina de la Fe, en esa época presidida por Joseph Ratzinger.

El estudio se desarrolló en dos etapas, llevado a cabo por dos subcomisiones sucesivas y de las que formaron parte tres futuros cardenales de primer nivel: el mismo Müller, el entonces obispo auxiliar de Viena, Christoph Schönborn, y el filipino Luis Antonio G. Tagle, éste último considerado hoy por muchos como el sucesor "in pectore" de Francisco en el trono de Pedro.

El producto de ese estudio fue este largo y docto documento, publicado en el año 2002:

> El diaconado: evolución y perspectivas

No parece que Jorge Mario Bergoglio haya leído alguna vez este documento, si bien mostraba un fuerte interés por el tema, a la luz de lo que ha dicho el 13 de mayo a las superioras generales:

"Alguno podrá decir que las 'diaconisas permanentes' en la vida de la Iglesia son las suegras… En efecto, así fue en la Antigüedad: hubo un comienzo... Recuerdo que era un tema que me interesaba mucho cuando venía a Roma para las reuniones y me alojaba en la Domus Paolo VI. Había allí un teólogo sirio, valiente, que hizo la edición crítica y la traducción de los himnos de Efrén el Sirio. Un día le pregunté sobre esto, y él me explicó que en los primeros tiempos de la Iglesia hubo algunas 'diaconisas'. ¿Pero qué eran estas diaconisas? ¿Tenían la ordenación o no? ? Habla de ello el Concilio de Calcedonia (451 d. C.), pero es un poco oscuro. ¿Cuál era el rol de las diaconisas en esos tiempos? Parece – me decía ese hombre, que ya murió, era un valiente, sabio y erudito profesor –, parece que el rol de las diaconisas era el de ayudar en el bautismo de las mujeres, a través de la inmersión; las bautizaban ellas, por decoro, también para efectuar la unción en el cuerpo de las mujeres, en el bautismo. Y también una cosa curiosa: cuando se llevaba a cabo un juicio matrimonial porque el marido golpeaba a la esposa y ésta se dirigía al obispo para quejarse, las diaconisas eran las encargadas de revisar los moretones en el cuerpo de la mujer producidos por los golpes del marido e informaban al obispo. Me acuerdo de esto. Hay algunas publicaciones sobre el diaconado en la Iglesia, pero no es claro cómo era. Creo que pediré a la Congregación para la Doctrina de la Fe que me informen respecto a los estudios sobre este tema, porque he respondido solamente en base a lo que he escuchado de este sacerdote, quien era un investigador erudito y valioso, sobre el diaconado permanente. Además querría constituir una comisión oficial que pueda estudiar la cuestión: creo que hará bien a la Iglesia aclarar este punto; estoy de acuerdo, y hablaré para hacer algo en este sentido".

En todo caso, el documento del 2002 no cerró la cuestión si la ordenación de las mujeres al diaconado, atestiguada en los primeros siglos de la Iglesia y después desaparecida, fue o no un sacramento similar a la ordenación de los hombres.

Pero está inclinado mucho más hacia el no que hacia el sí. De la misma manera parece opinar el papa Francisco, dado que en la misma audiencia a las superioras generales también se pronunció contra la facultad de las mujeres de pronunciar la homilía durante la Misa, y en consecuencia contra una prerrogativa que es propia de los diáconos, además de los sacerdotes y de los obispos:

"No hay problema en que una mujer – religiosa o laica – predique en una liturgia de la Palabra. No hay problema. Pero en la celebración eucarística hay un problema litúrgico-dogmático, porque la celebración es una – la liturgia de la Palabra y la liturgia eucarística es una unidad – y el que la preside es Jesucristo. El sacerdote o el obispo que preside lo hace en la persona de Jesucristo. Es una realidad teológico-litúrgica. En esta situación, al no existir la ordenación de las mujeres, ellas no pueden presidir. Pero se puede estudiar más y explicar más esto que he dicho ahora muy velozmente y en forma muy simple. […] Pediré a la Congregación para el Culto Divino que explique bien, en forma profunda, lo que he dicho ahora a la ligera sobre la predicación en la celebración eucarística, porque yo no tengo la teología y la claridad suficiente para explicarlo ahora. Pero es necesario distinguir bien: una cosa es la predicación en una liturgia de la Palabra, lo cual se puede hacer; otra cosa es la celebración eucarística. Aquí hay otro misterio: es el misterio de Cristo presente, y el sacerdote o el obispo que celebran 'in persona Christi'".

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Para otros detalles sobre la propuesta, relanzada y después retirada por "L'Osservatore Romano", de conceder a las mujeres la facultad de predicar durante la Misa:

> No a la mujer sacerdote. Pero que al menos pronuncie la homilía (7.3.2016)

> "L'Osservatore" si corregge. Niente pulpito per le donne (21.4.2016)

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Para facilitar la lectura, reproducimos a continuación los tres pasajes del documento del 2002 que tratan específicamente de las diaconisas.

Al final de estos textos se recuerdan además dos ejemplos del debate que precedió y siguió a la publicación del documento, uno por obra de un gran teólogo y liturgista, y el otro que tiene por autor a un canonista suizo, Pier Virginio Aimone Braida, profesor en la Universidad de Friburgo.

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El ministerio de las diaconisas

[Del capítulo segundo: "El diaconado en el Nuevo Testamento y en la Patrística"]


En la época apostólica, diversas formas de asistencia diaconal tanto respecto a los apóstoles como a las comunidades ejercidas por mujeres parecen tener un carácter institucional. Es así como Pablo recomienda a la comunidad de Roma "a Febe, nuestra hermana, diaconisa (he diakonos) de la Iglesia de Cencreas" (cf. Rom 16,1-4). Aunque es utilizada aquí la forma masculina de diakonos, no se puede concluir que ésta designe ya la función específica del "diácono"; de una parte, porque en este contexto diakonos significa aún en sentido muy general servidor y, de otra parte, porque la palabra "servidor" no posee un sufijo femenino, sino que posee un artículo femenino. Lo que parece seguro es que Febe ejerció un servicio en la comunidad de Cencreas, reconocido y subordinado al ministerio del Apóstol. En otras partes, en Pablo, a las mismas autoridades del mundo se las denomina diakonos (Rom 13,4) y, en 2 Cor 11,14-15, se trata de diakonoi del diablo.

Los exegetas están divididos a propósito de 1 Tim 3,11. La mención de las "mujeres" a continuación de los diáconos puede hacer pensar en las mujeres-diáconos (la misma presentación por "igualmente") o bien en las esposas de los diáconos, de quienes se ha hablado más arriba. En esta carta, las funciones del diácono no son descritas, sino solamente las condiciones de su admisión. Se dice que las mujeres no deben enseñar ni dirigir a los hombres (1 Tim 2,8-15). Pero las funciones de dirección y de enseñanza están, de todas formas, reservadas al obispo (1 Tim 3,5) y a los presbíteros (1 Tim 5,17), no a los diáconos. Las viudas constituyen un grupo reconocido en la comunidad, de quien ellas reciben asistencia a cambio de su compromiso de continencia y de oración. 1 Tim 5,3-16 insiste en las condiciones de su inscripción en la lista de viudas socorridas por la comunidad y no dice nada a propósito de sus funciones eventuales. Más tarde, serán oficialmente "instituidas", pero no "ordenadas"; constituirán un "orden" en la Iglesia y no tendrán jamás otra misión que la del buen ejemplo y la oración.

En el comienzo del siglo II, una carta de Plinio el joven, gobernador de Bitinia, menciona a dos mujeres, designadas por los cristianos como ministrae, equivalente probable del griego diakonoi (X 96-97). Y será a partir del siglo III cuando aparezcan los términos específicamente cristianos de diaconissa o diacona.

En efecto, a partir del siglo III, en ciertas regiones de la Iglesia —no en todas— se atestigua un ministerio eclesial específico atribuido a las mujeres llamadas diaconisas. Se trata de Siria oriental y de Constantinopla. Hacia el 240 aparece una compilación canónico-litúrgica singular, la Didascalia de los Apóstoles, que no tiene carácter oficial. El obispo posee en ella las características de un patriarca bíblico omnipotente (cf. DA 2, 33-35, 3). Él es la cabeza de una comunidad pequeña, a la que dirige sobre todo con la ayuda de diáconos y diaconisas. Estas últimas aparecen aquí por primera vez en un documento eclesiástico. Según una tipología tomada de Ignacio de Antioquía, el obispo ocupa el lugar de Dios Padre, el diácono el lugar de Cristo y la diaconisa el del Espíritu Santo (palabra del género femenino en las lenguas semíticas), mientras que los presbíteros (poco mencionados) representan a los Apóstoles y las viudas al altar (DA 2, 26, 4-7). No se trata en forma alguna de la ordenación de estos ministros.

La Didascalia pone el acento sobre la función caritativa del diácono y de la diaconisa. El ministerio de la diaconía tiene que aparecer como "una sola alma en dos cuerpos". Tiene por modelo la diaconía de Cristo que lavó los pies de sus discípulos (DA 3, 13, 1-7). No obstante, en cuanto a las funciones ejercidas, no existe paralelismo estricto entre las dos ramas del diaconado. Los diáconos han sido elegidos por el obispo para "ocuparse de muchas cosas necesarias", y las diaconisas solamente "para el servicio de las mujeres" (DA 3, 12, 1). Se desea que "el número de los diáconos sea proporcional al de la asamblea del pueblo de la Iglesia" (DA 3, 13, 1). Los diáconos administran los bienes de la comunidad en nombre del obispo. Al igual que el obispo, son sustentados con los bienes de la comunidad. Se dice de los diáconos que son el oído y la boca del obispo (DA 2, 44, 3-4). El fiel ha de pasar por ellos para acceder al obispo, lo mismo que las mujeres han de pasar por las diaconisas (DA 3, 12, 1-4). Un diácono vigila las entradas de la sala de reuniones mientras que otro asiste al obispo en la ofrenda eucarística (DA 2, 57, 6).

La diaconisa ha de proceder a la unción corporal de las mujeres en el momento del bautismo, instruir a las mujeres neófitas, visitar en sus casas a las mujeres creyentes y, sobre todo, a las enfermas. Le está prohibido conferir el bautismo como tal y desempeñar una función en la ofrenda eucarística (DA 3, 12, 1-4). Las diaconisas lograron ganar en importancia a las viudas. El obispo puede siempre instituir viudas, pero estas no deben ni enseñar ni administrar el bautismo (de las mujeres), sino solamente orar (DA 3, 5, 1-3, 6, 2).

Las Constituciones apostólicas, que aparecieron en Siria hacia el 380, utilizan e interpolan la Didascalia, la Didache e, igualmente, la Tradición apostólica. Tendrán una influencia perdurable en la disciplina de las ordenaciones en Oriente, aun cuando nunca fueron consideradas como una colección canónica oficial. El compilador prevé la imposición de manos junto con la epíclesis del Espíritu Santo no solo para los obispos, los presbíteros y los diáconos, sino también para las diaconisas, subdiáconos y lectores (cf. CA VIII, 16-23) La noción de klèros es ampliada a todos aquellos que ejercen un ministerio litúrgico, que son sustentados por la Iglesia y que gozan de los privilegios civiles que la legislación imperial otorgaba a los clérigos, de tal forma que las diaconisas forman parte del clero, mientras que las viudas son excluidas de él.

Obispo y presbíteros son respectivamente puestos en paralelismo con el sumo sacerdote y con los sacerdotes de la antigua Alianza, mientras que a los levitas les corresponden todos los otros ministerios y estados de vida: "diáconos, lectores, cantores, ostiarios, diaconisas, viudas, vírgenes y huérfanos" (CA II 26, 3. CA VIII 1, 21). Se coloca al diácono "al servicio del obispo y de los presbíteros" y no debe jamás usurpar las funciones de éstos. El diácono puede proclamar el evangelio y dirigir la oración de la asamblea (CA II 57, 18), pero solo el obispo y los presbíteros pueden exhortar (CA II 57, 7). La entrada en función de las diaconisas se hace por una epithesis cheirôn o imposición de manos que confiere el Espíritu Santo, al igual que para el lector (CA VIII 20.22). El obispo dice la oración siguiente: "Dios eterno, Padre de nuestro Señor Jesucristo, creador del hombre y de la mujer, tú que llenaste de espíritu a Myriam, Débora, Ana y Hulda, que no has juzgado indigno que tu Hijo, el Unigénito, naciese de una mujer, tú que en la tienda del testimonio y en el templo has instituido guardianas para tus santas puertas, tú mismo mira ahora a esta tu sierva que está aquí presente, propuesta para el diaconado, otórgale el Espíritu Santo y purifícala de toda impureza de la carne y del espíritu para que pueda desempeñar dignamente el oficio que le ha sido confiado, para tu gloria y para la alabanza de tu Cristo, por quien a ti sean gloria y adoración en el Espíritu Santo por los siglos. Amen".

Las diaconisas son nombradas antes del subdiácono, el cual ha recibido una cheirotonia como el diácono (CA VIII 21), mientras que las vírgenes y las viudas no pueden ser "ordenadas" (VIII 24, 25). Las Constituciones insisten para que las diaconisas no tengan ninguna función litúrgica (III, 9, 1-2), pero amplían sus funciones comunitarias de "servicio con las mujeres" (CA III 16, 1) y de intermediarias entre las mujeres y el obispo. Se ha dicho siempre que ellas representan al Espíritu Santo, pero "no hacen nada sin el diácono" (CA II 26, 6). Ellas han de estar en las entradas de las mujeres en las asambleas (II 57, 10). Sus funciones se resumen de esta forma: "La diaconisa no bendice y nada hace de lo que le corresponde hacer a los presbíteros y diáconos, pero guarda las puertas y asiste a los presbíteros en el bautismo de las mujeres a causa de la decencia" (CA VIII 28, 6).

A esta observación hace eco aquélla otra, casi contemporánea, de Epifanio de Salamina en el Panarion, hacia el 375: "Existe ciertamente en la Iglesia el orden de las diaconisas, pero no es para ejercer funciones sacerdotales, ni para confiarles alguna empresa, sino por la decencia del sexo femenino en el momento del bautismo". Una ley de Teodosio, del 21 de junio del 390, revocada el 23 de agosto siguiente, fijaba la edad de admisión al ministerio de las diaconisas a los 60 años. El concilio de Calcedonia (can. 15) la rebajaba a 40 años, prohibiéndoles el matrimonio subsiguiente.

Ya en el siglo IV, la forma de vida de las diaconisas se aproxima al de las mujeres que viven en monasterios (monjas). Se llama, en esa época, diaconisa a la responsable de una comunidad monástica de mujeres, como da testimonio de ello, entre otros, Gregorio de Nisa. Ordenadas abadesas de monasterios femeninos, las diaconisas portan el maforion o velo de perfección. Hasta el siglo VI, asisten aún a las mujeres en la piscina bautismal y para la unción. Aunque no sirven al altar, pueden no obstante distribuir la comunión a las mujeres enfermas. Cuando la práctica bautismal de la unción del cuerpo entero fue abandonada, las diaconisas no son sino vírgenes consagradas que han emitido el voto de castidad. Residen bien en los monasterios, bien en sus casas. La condición de admisión es la virginidad o la viudedad y su actividad consiste en la asistencia caritativa y sanitaria a las mujeres.

En Constantinopla, en el siglo IV, la más conocida de las diaconisas fue Olimpias, higoumene de un monasterio de mujeres, protegida de San Juan Crisóstomo, la cual puso todos sus bienes al servicio de la Iglesia. Fue "ordenada" (cheirotonein) diaconisa, por el patriarca, con tres de sus compañeras. El can. 15 de Calcedonia (451) parece confirmar el hecho de que las diaconisas son ciertamente "ordenadas" por la imposición de manos (cheirotonia). Su ministerio es llamado leitourgia y no les está permitido el contraer matrimonio después de la ordenación.

En el siglo VIII, en Bizancio, el obispo impone siempre las manos a la diaconisa y le confiere el orarion o estola (las dos franjas se colocaban delante, la una sobre la otra); le entrega el cáliz que ella coloca sobre el altar, pero sin darle a nadie la comunión. Es ordenada dentro de la liturgia eucarística, en el santuario, como los diáconos. A pesar de la semejanza de los ritos de la ordenación, la diaconisa no tendrá acceso ni al altar ni a ningún ministerio litúrgico. Estas ordenaciones se orientan sobre todo a las higoumenes de los monasterios femeninos.

Es necesario precisar que, en Occidente, no se encuentra ninguna huella de diaconisas durante los cinco primeros siglos. Los Statuta Ecclesiae antiqua preveían que la instrucción de las mujeres catecúmenas y su preparación al bautismo fuesen confiadas a las viudas y a las monjas "elegidas ad ministerium baptizandarum mulierum".

Algunos concilios de los siglos IV y V rechazan todo ministerium feminae y prohíben toda ordenación de diaconisa. Según el Ambrosiaster (en Roma, finales del siglo IV), el diaconado femenino era patrimonio de los herejes montanistas. En el siglo VI, se designan a veces como diaconisas a las mujeres admitidas en el grupo de las viudas. Para evitar toda confusión, el concilio de Epaone prohíbe "las consagraciones de las viudas que se hacen llamar diaconisas". El concilio II de Orleans (533) decide apartar de la comunión a aquellas mujeres que hubiesen "recibido la bendición del diaconado, a pesar de las prohibiciones de los cánones, y que se hubiesen casado de nuevo". Se denominaban también diaconissae las abadesas o las esposas de los diáconos, por analogía con las presbyterissae e incluso con las episcopissae.

La presente panorámica histórica nos permite constatar que ha existido ciertamente un ministerio de diaconisas, que se desarrolló de forma desigual en las diversas partes de la Iglesia. Parece claro que este ministerio no fue considerado como el simple equivalente femenino del diaconado masculino. Se trata al menos, sin embargo, de una verdadera función eclesial ejercida por mujeres, mencionada a veces antes de la del subdiaconado en la lista de los ministerios de la Iglesia. ¿Era este ministerio conferido por una imposición de manos comparable a aquella, por la que eran conferidos el episcopado, el presbiterado y el diaconado masculino? El texto de las Constituciones apostólicas dejaría pensar en ello; pero se trata de un testimonio casi único y su interpretación está sometida a intensas discusiones. ¿La imposición de manos sobre las diaconisas debe asimilarse a la hecha sobre los diáconos, o se encuentra más bien en la línea de la imposición de manos hecha sobre el subdiácono y el lector? Es difícil zanjar la cuestión a partir únicamente de los datos históricos. En los capítulos siguientes se clarificarán algunos elementos y algunas cuestiones permanecerán abiertas. Particularmente, se consagrará un capítulo a examinar más de cerca cómo la Iglesia, a través de su teología y de su magisterio, ha tomado conciencia de la realidad sacramental del orden y de sus tres grados. Pero antes conviene examinar las causas que han conducido a la desaparición del diaconado permanente en la vida de la Iglesia.

 

Hacia la desaparición de las diaconisas

[Del capítulo tercero: "La desaparición del diaconado permanente"]


A partir del siglo X, ya no se nombra a las diaconisas más que en unión con instituciones de beneficencia. Un autor jacobita de esta época constata: "En tiempos antiguos se ordenaba a las diaconisas; éstas tenían por función el ocuparse de las mujeres adultas, con el fin de que éstas no se descubriesen delante del obispo. Pero cuando la religión se extendió y se decidió administrar el bautismo a los niños, dicha función fue abolida". Encontrarnos esta misma constatación en el Pontifical del Patriarca Miguel de Antioquía (1166-1199). Comentando el can. 15 de Calcedonia, Teodoro Balsamón, a finales del siglo XII, observa que "de lo que trata este canon ha caído totalmente en desuso. Ya que hoy día no se ordena a diaconisas, aunque se llame abusivamente diaconisas a aquellas que forman parte de las comunidades de ascetas". La diaconisa se transforma en una monja. Vive en monasterios en donde apenas se practican obras de diaconía, ya sea en el ámbito de la educación, en el de los cuidados hospitalarios o en el de los servicios pastorales.

La presencia de diaconisas es aún atestiguada en Roma a finales del siglo VIII. Mientras que los antiguos rituales romanos ignoraban a las diaconisas, el sacramentario Hadrianum, enviado por el Papa a Carlomagno y difundido por éste en todo el mundo franco, tiene una Oratio ad diaconam faciendam. Se trata en realidad de una bendición colocada como apéndice entre otros ritos de primera institución. Los textos carolingios hacen con frecuencia una amalgama entre diaconisas y abadesas. El concilio de París, del 829, prohíbe, en general, a las mujeres toda función litúrgica.

Las Decretales pseudo-isidorianas no mencionan a las diaconisas. Un Pontifical bávaro, de la primera mitad del siglo IX, las ignora igualmente. Un siglo más tarde, en el Pontifical romano-germánico de Maguncia, se encuentra colocada después de la ordinatio abbatissae, entre la consecratio virginum y la consecratio viduarum, la oración Ad diaconam faciendam. No se trata aquí, de nuevo, más que de una bendición acompañada de la entrega por parte del obispo de la estola y del velo, lo mismo que del anillo nupcial y de la corona. Como las viudas, la diaconisa promete continencia. Es la última mención de la "diaconisa" en los rituales latinos. En efecto, el Pontifical de Guillermo Durando, a finales del siglo XIII, ya no habla de las diaconisas más que en términos del pasado.

En la Edad Media, las religiosas hospitalarias y dedicadas a la enseñanza desempeñan de hecho funciones de diaconía sin ser por ello mismo ordenadas en función de este ministerio. El título, sin corresponder a un ministerio, permanece atribuido a mujeres que son instituidas viudas o abadesas. Hasta el siglo XIII, a las abadesas se les llama algunas veces diaconisas.

 

Conclusión


En lo que respecta a la ordenación de mujeres para el diaconado, conviene notar que emergen dos indicaciones importantes de lo que ha sido expuesto hasta aquí:

1) las diaconisas de las que se hace mención en la Tradición de la Iglesia antigua —según lo que sugieren el rito de institución y las funciones ejercidas— no son pura y simplemente asimilables a los diáconos;

2) la unidad del sacramento del Orden, en la distinción clara entre los ministerios del obispo y de los presbíteros, por una parte, y el ministerio diaconal, por otra, está fuertemente subrayada por la Tradición eclesial, sobre todo en la doctrina del concilio Vaticano II y en la enseñanza postconciliar del Magisterio.

A la luz de estos elementos puestos en evidencia por la investigación histórico-teológica presente, corresponderá al ministerio de discernimiento que el Señor ha establecido en su Iglesia pronunciarse con autoridad sobre la cuestión.

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DOS MOMENTOS DE LA DISCUSIÓN


En la nota 79 del capítulo segundo, el documento del 2002 de la Comisión Teológica Internacional remite a un artículo de 1999, del jesuita Piersandro Vanzan, publicado en "La Civiltà Cattolica", que a su vez "recuerda las discusiones que hubo entre R. Gryson, A.G. Martimort, C. Vagaggini y C. Marucci" sobre el diaconado femenino.

Uno de los autores citados, el benedictino camaldulense Cipriano Vagaggini – apreciado universalmente también hoy, sobre todo por su obra capital que lleva el título de "El sentido teológico de la liturgia" –, escribió justamente en 1988 el siguiente ensayo, que terminaba sosteniendo "la legitimidad y la urgencia que las autoridades competentes admitan mujeres al sacramento del orden del diaconado, concediéndoles todas las tareas, incluso las litúrgicas", que corresponden a los hombres diáconos:

> L'ordinazione delle diaconesse nella tradizione bizantina

El canonista suizo Pier Virginio Aimone Braida, profesor en la Universidad de Friburgo, escribió este otro ensayo poco después de la publicación del documento del 2002, explorando esas fuentes del derecho canónico clásico medieval que a su juicio habían sido abandonadas por el documento mismo:

> Brevi osservazioni sul significato del termine "diaconessa" nella canonistica classica

En particular, Aimone examina la "Summa 'Omnis qui iuste' in Decretum Gratiani" del siglo XII, llamada más brevemente "Summa Lipsiensis", y dedica un amplio espacio a la cuestión de las diaconisas, exponiendo los pro y los contra, los "sic et non", tal como se acostumbraba en las escuelas teológicas de la época.

Y al final escribe:

"Se puede concluir esta breve consideración sobre las cuestiones referidas a las diaconisas, diciendo que la 'Summa Lipsiensis' contiene, cómo por un lado pone en evidencia los argumentos cuantitativos que tienden a la exclusión del otorgamiento del sacramento del orden del diaconado a las mujeres, tanto en la Iglesia medieval como en la Iglesia primitiva; por otro lado, en contrario, cómo las razones cualitativas y autorizadas (la decisión del Concilio de Calcedonia, canon 15) tienden más que nada a a sugerir la subsistencia de una praxis poco a poco perdida.

"Si esta argumentación está en condiciones de hacer progresar la discusión sobre el argumento y, sobre todo, si ella puede inducir a la conclusión que el otorgamiento del sacramento del orden sagrado del diaconado a las mujeres es una opción sostenible bajo el perfil histórico, teológico y canónico, nuestra respuesta se limita a la praxis seguida a veces en el derecho canónico medieval cuando una cuestión era particularmente difícil o controversial: 'Id inquirat lector', evalúe el lector".

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Traducción en español de José Arturo Quarracino(CHIESA)