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La Iglesia lo pide todos los viernes del año
11 - 03 - 2016 - IGLESIA - Vida religiosa

Se trata de una realidad que muchas personas ignoran y desconocen. Incluso los obispos y sacerdotes, en su mayoría, tampoco lo informan.

El Código de Derecho Canónico señala que los católicos deben abstenerse de comer carne los viernes durante todo el año, no solamente durante Cuaresma:

Canon 1250 – Todos los viernes de todo el año y durante la Cuaresma, son días y tiempos de penitencia en toda la Iglesia Universal.

Canon 1251 – Los días viernes durante todo el año ha de haber abstinencia de comer carne u otro alimento de acuerdo a las prescripciones de la conferencia de obispos, a menos que sean solemnidades; han de observarse abstinencia y ayuno el Miércoles de Ceniza y el viernes de la Pasión y Muerte de Nuestra Señor Jesucristo.

Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Can. 1253. La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

Puesto que la Conferencia Episcopal tiene esta facultad, la abstinencia de los viernes que no sean de Cuaresma, en algunos países se puede sustituir por otras acciones penitenciales de acuerdo con lo dictaminado por el Episcopado de dicho país.
Es lo que ocurre en España, donde “la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales”. (Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986).

(Fuente: Infovaticana)