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¿Permiso o derecho?
23 - 02 - 2016 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Familia

El Tribunal Supremo ha admitido como prueba de un delito de acoso sexual los datos obtenidos de la cuenta de Facebook de una menor víctima de abuso sexual. 

El Tribunal Supremo ha avalado que los padres tengan acceso y controlen el Facebook de sus hijos, como consecuencia de la vulnerabilidad de este colectivo ante los peligros existentes en las redes sociales e internet. El Tribunal ha confirmado que se encuentra dentro del marco de la legalidad el que los padres, al tener indicios de que sus hijos puedan ser víctimas de un delito, accedan a sus cuentas en las redes sociales.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido como prueba de un delito de acoso sexual los datos obtenidos por los padres de la víctima a través de su cuenta de Facebook. Los padres accedieron a la cuenta de su hija adolescente al tener claros indicios de que estaba sufriendo acoso a través de internet. En su cuenta de Facebook obtuvieron una serie de pruebas que el acusado de acoso ha tratado de invalidar en base al “derecho a la intimidad” de la menor.

 

El Tribunal ha rechazado el recurso presentado por el acusado y avala la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, que le condena a tres años de cárcel por abuso sexual y a una multa por cinco delitos de exhibicionismo cometidos contra otras menores a través de Facebook. Según ha revelado la investigación, este hombre contactaba con las menores a través de las redes sociales y se desnudaba y masturbaba ante ellas a través de la webcam instalada en su ordenador.

Sin embargo, el abuso no quedó restringido al exhibicionismo a través de internet, sino que el condenado llegó a reunirse con la menor y una niña de siete años en un parking, para mantener relaciones sexuales y abusar de las dos. También se ha descubierto que acosaba a varias menores para que le enviaran fotografías desnudas.

Respecto al “derecho a la intimidad” presuntamente violado, el Supremo ha señalado que este derecho puede verse sometido a restricciones cuando se encuentren en peligro otros intereses protegidos por la Constitución. Asimismo, la sentencia recalca que los padres, al tener la obligación de velar por sus hijos menores, no pueden ser desposeídos de la capacidad de controlar un caso en el que sus hijos pueden ser víctimas de un delito.

Por otra parte, la sentencia del Supremo recoge que la menor en ningún momento en sus declaraciones ha manifestado su desacuerdo con la decisión de sus padres de acceder a su cuenta de Facebook, sino que la acusación de vulneración del “derecho a la intimidad” ha sido realizada únicamente por el condenado por abusos sexuales. En su recurso, el condenado solicitó que fueran declaradas ilícitas las pruebas obtenidas de sus mensajes a través de las redes sociales, alegando no existía autorización de la menor.

Fuente: (Infovaticana)