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HipĆ³tesis. Un rescripto que autorice la comuniĆ³n
24 - 11 - 2015 - SINODOS - 2014-2015

Emitido por el obispo, a favor de un divorciado de su diócesis que se ha vuelto a casar, luego de un estricto examen de su caso, llevado a cabo obedeciendo a normas promulgadas por el Papa. Es la propuesta de un teólogo australiano para remediar la actual confusión 

De acuerdo con lo que generalmente se dice, la que sacó ventajas en el sínodo habría sido la Iglesia alemana, la cual está a la vanguardia en el mundo respecto a la renovación de la disciplina del matrimonio católico.

Pero al escuchar lo que el papa Francisco ha dicho a los obispos de Alemania en visita "ad limina", el viernes 20 de noviembre, el juicio que se puede extraer no es que la Iglesia alemana es la más avanzada en el mundo, sino precisamente lo contrario. Es la más desastrosa.

A los obispos de Alemania el Papa les habló en todos los colores.

- Lamentó la falta de "perfil católico" en las instituciones caritativas y en las escuelas.

- Denunció el naufragio de la asistencia frecuente a Misa y la "práctica desaparecida" del sacramento de la penitencia.

- Reprochó que "se inauguren estructuras siempre nuevas para las cuales al final faltan los fieles".

- Recordó a los obispos que deben ser "maestros de la fe", de esa fe que "se transmite y vive en la comunión viva de la Iglesia universal".

- Advirtió que en las facultades teológicas "la fidelidad a la Iglesia y al magisterio no contradice la libertad académica".

- Recordó que en las parroquias "la preciosa colaboración de los fieles no puede convertirse en un sustituto del ministerio sacerdotal ni tampoco hacerlo parecer directamente un optional", porque "sin sacerdote no hay eucaristía".

- Pidió "proteger incondicionalmente la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural", porque "en este tema no podemos hacer compromisos, sin convertirnos también nosotros mismos en culpables de la cultura del descarte".

Pero hay una cuestión que el Papa no ha ni siquiera aludido: la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, que en Alemania – pero no sólo allí – es actualmente una práctica habitual, autorizada de hecho por varios obispos, independientemente de lo se ha dicho en el sínodo y sin esperar que el Papa extraiga de éste – como le corresponde – decisiones operativas.

Porque esto es precisamente lo que sucede. Una mutación radical de ruta en la disciplina del matrimonio católico, como es la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, se está convirtiendo en un fenómeno difundido, espontáneo y descontrolado, sin que desde Roma – desde donde este proceso se puso en movimiento – se haya emitido todavía alguna normativa.

*

La intervención que presentamos a continuación – discutible pero seguramente de interés – es una reacción razonada contra este cambio espontáneo. El autor es un teólogo australiano, Paul A. McGavin, quien jamás ha escondido que espera innovaciones en la disciplina del matrimonio católico, pero previendo que no se afecte la doctrina de la indisolubilidad.

Su tesis, en efecto, es que "la doctrina es universal", mientras que "la disciplina afronta las circunstancias particulares y las responsabilidades morales de las personas, también en los fracasos". Y en la tradición de la Iglesia latina se reconoce efectivamente a la sede de Pedro la autoridad de conceder excepciones a las leyes universales, también en materia de matrimonio,

Es lo que ya sucede, por ejemplo, con el "privilegio petrino", por el cual el Papa puede disolver un matrimonio "rato y no consumado". Y es lo que podría suceder – espera McGavin – también para otras situaciones matrimoniales complejas.

La facultad de autorizar esas excepciones, según el teólogo australiano, debería extenderse a cada uno de los obispos en particular, pero sólo con "normas" precisas que las regulen, dictadas por Roma, y con un "rescripto" final emitido por el obispo en forma pública para cada caso individual. Sin esa normativa, la confusión y el laxismo no tendrían más límites y terminarían por demoler también la doctrina.

En el actual Derecho Canónico ya existe la distinción entre las leyes generales, que valen para todos, y los actos administrativos individuales, que se refieren a casos específicos.

Entre estos actos administrativos está el rescripto, así definido en el artículo 59 § 1 del Código de Derecho Canónico:

"Por rescripto se entiende un acto administrativo dado por escrito por la competente autoridad ejecutiva, mediante el cual, según su propia naturaleza, se concede a petición de alguien un privilegio, una dispensa u otra gracia".

Aquí a continuación, después de haber argumentado sus tesis, McGavin ofrece exactamente el modelo de un rescripto con el que un obispo podría autorizar la comunión a un divorciado que se ha vuelto a casar, al término de un atento examen del caso, efectuado según las normas promulgadas por Roma.

El padre McGavin es sacerdote de la diócesis australiana de Camberra (Goulburn). Fue docente de economía y decano de la Escuela de Negocios de la Universidad de Nueva Gales del Sur. Se especializó en teología del Nuevo Testamento, fue párroco y actualmente es capellán católico de la Universidad de Camberra.

Los lectores que deseen un desarrollo más amplio y documentado de esta intervención suya pueden solicitarlo directamente al autor:

> drpamcgavin@bigpond.com

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Un acto pastoral y administrativo bajo el mandato del Papa, sin cambios doctrinales o canónicos

por Paul Anthony McGavin


En materia de matrimonio/divorcio/nuevo matrimonio, el cuadro de situación que siguió al motu proprio "Mitis iudex Dominus Iesus" del papa Francisco y a la "Relatio" del sínodo del 2015 podría llevar a un distanciamiento entre la doctrina y la práctica, y hacer todavía más urgente los lineamientos post-sinodales claros por parte del Santo Padre.

Esta nota ofrece precisamente el examen de una propuesta de "normas" de la Santa Sede para actos pastorales y administrativos que no conllevan cambios doctrinales o canónicos. La propuesta es ilustrada al término del artículo con el ejemplo de una carta-rescripto episcopal.

El papa Francisco anticipó la "Relatio" del sínodo extraordinario del 2014 (cfr. n. 48) con la institución, por parte suya, el 14 de setiembre de 2014, de una comisión de estudio para la simplificación de los procesos de nulidad, y también anticipó el sínodo del 2015 con el "Mitis iudex Dominus Iesus", publicado el 8 de setiembre de 2015, para que entre en vigor el 8 de diciembre del 2015. Se puede dar ejemplos, en los que esta racionalización resuelve las dificultades que se encuentran en los procesos jurídicos desarrollados hasta ahora.

Por ejemplo, las simplificaciones introducidas por estas revisiones canónicas facilitan el logro de una "certeza moral" (nuevo canon 1687 § 1) en la individualización jurídica de un impedimento dirimente, como es el desequilibrio mental al momento de contraer el matrimonio. Otro ejemplo es que los procesos canónicos simplificados pueden disminuir la probabilidad de frenar la búsqueda de una nulidad, por temor a agravar conflictos conyugales pasados y heridas que podrían inducir a nuevos conflictos de derecho civil sobre cuestiones como la custodia de los hijos y/o la frecuentación de los hijos.

En síntesis, la legislación simplificada facilita un acceso a los tribunales que refleja mejor las actuales y complejas situaciones pastorales y de derecho civil. "Mitis iudex Dominus Iesus" establece una única fase de proceso (nuevo canon 1671 § 2) y permite que haya un juez único (1) en los procesos de los tribunales eclesiásticos (nuevo canon 1673 § 4). Además prevee en los casos más claros un proceso abreviado de determinaciones judiciales de nulidad de un matrimonio directamente por parte del obispo (nuevo canon 1683). En un cierto sentido, esta última solución representa un retorno al tipo de gobierno episcopal anterior al nacimiento de la práctica de tribunales eclesiásticos separados.

Algunos han expresado el temor que esta solución pueda permitir el "divorcio" bajo la bandera de la "nulidad". Este punto de vista no es corroborado por el motu proprio, en el que el Papa afirma tres veces el principio de la "indisolubilidad" del sagrado vínculo del matrimonio, y en lo que se refiere al proceso jurídico episcopal abreviado habla del "máximo cuidado [del pastor] para la unidad católica con Pedro en la fe y en la disciplina". Además, el nuevo canon 1683 limita el proceso jurídico episcopal abreviado a los casos en los que en la solicitud de nulidad está presente el consenso de los cónyuges y en los que los testimonios documentales sustanciales no requieren investigaciones más a fondo.

Algunos han descrito la “Relatio” del sínodo del 2015 como un "triunfo de la ambigüedad". El cardenal George Pell defendió los parágrafos 84-86 de la "Relatio" como "no ambiguos”, si bien son vistos por algunos como “insuficientes”. Al hablar del matrimonio, la "Relatio" hace un uso reiterado del término "indisolubilidad" (en los parágrafos 1, 40, 48, 49, 84), y es seguramente incontrovertible que la unicidad y la estabilidad del vínculo matrimonial han sido acogidos por la Iglesia desde sus inicios, como enseñanza del Señor arraigada en el designio originario de Dios, "desde el principio" (Mc 10, 6; Gn 1, 27). Es también seguramente incontrovertible que la ruptura intencional del vínculo esponsal constituye un pecado grave: “El que se divorcia de su mujer y se casa con otra…” (Mc 10, 11). Sobre esto, como ha dicho el cardenal Pell, hubo un "consenso masivo".

Ahora bien, más allá del sínodo es indudable que estamos registrando un amplio consenso también sobre una interpretación particular de la cita de "Familiaris consortio" n. 84 – "Sepan los pastores que… están obligados a discernir bien las situaciones" – que está incorporada en el parágrafo 85 de la "Relatio".

Antes del sínodo, los obispos alemanes expresaron el sentimiento que no tenían necesidad del imprimatur de Roma para emitir decretos pastorales en Alemania. Luego del sínodo, una idea actual es que las decisiones pastorales pueden ser emitidas a nivel local simplemente por los sacerdotes, en el fuero interno sacramental. Pero sin las "normas" de la Santa Sede sería más difícil para los obispos detener las prácticas del clero que debilitan la doctrina del matrimonio y que atenúan la relación necesaria entre la doctrina y la disciplina.

Tales desarrollos indeseados han aumentado allí donde hay una fusión/confusión entre doctrina y disciplina. La doctrina es universal; la disciplina afronta las circunstancias particulares y las responsabilidades morales de las personas, también en los fracasos. En síntesis, la doctrina es general, como el Catecismo, mientras que la disciplina es situacional y está orientada a la edificación de los fieles y a la conversión de los comportamientos particulares, más que a las situaciones generales.

Pero sin "normas" para la disciplina, aumenta el peligro de la laxitud. Dejar la disciplina simplemente a los sacerdotes abre el espacio a prácticas dispares por parte de confesores que han malinterpretado las palabras dichas por el Papa en el cierre del sínodo del 2014, a propósito de los que tienen ese "endurecimiento hostil" que es "la tentación de los celantes, de los escrupulosos, de los diligentes y de los así hoy llamados 'tradicionalistas'". Cuando esas palabras no son interpretadas en forma equilibrada, pueden dar espacio creciente a una disciplina que esté separada de la doctrina. Esto subraya la necesidad de "normas" que ahora voy a discutir.

El "consenso masivo" del sínodo se refiere a la enseñanza de siempre sobre el matrimonio y su coherente presencia en el Derecho Canónico. Pero dado esto por descontado, hay “privilegios de fe" (cfr. canon 59 § 1) que en la tradición latina están reservados a la Santa Sede como ejercicio por parte del legislador del privilegio petrino. Lo que está aquí en cuestión es la concesión de un favor que está más allá de la ley, pero que no abroga la ley: es un acto "administrativo", más que un acto "jurídico" (2).

Este tipo de actos administrativos pueden afrontar situaciones canónicamente irregulares y de hecho desordenadas, respecto a las cuales es prudente dar una respuesta pastoral moderada. Las palabras claves son "moderada” y "prudente", y sostener una atención administrativa que sea moderada y prudente exige "normas". En el caso en cuestión, el obispo sería el "moderador", y su acción estaría regulada por "normas" de la Santa Sede que rigen la concesión, por parte del Papa, de facultades para actos administrativos y pastorales que – en determinadas circunstancias – admiten a la comunión sacramental a personas que por motivos complejos no están en condiciones de regularizar su propio estado matrimonial.

Las "normas" propuestas (3) emanarían de la sede pontificia y podrían incluir:

1. el reconocimiento por parte del solicitante (o de los solicitantes) del mandamiento divino de permanencia y unicidad del matrimonio;

2. el reconocimiento por parte del solicitante (o de los solicitantes) del hecho de su fracaso matrimonial, con sus pecados, errores humanos y tragedias, y lo que se aprendió de todo ello;

3. la documentación por parte del delegado del obispo – aquí en la figura de un experto de teología pastoral y práctica – del régimen penitencial y reparatorio sostenido por el solicitante (o por los solicitantes), y el juicio que haya tenido una duración apropiada;

4. la documentación por parte del vicario judicial diocesano de la evaluación canónica del caso, y el juicio que ese caso carece de recurso judicial;

5. la documentación por parte del delegado del obispo de la evaluación del impacto pastoral de la concesión de un favor de ese tipo en los contextos sociales y eclesiales del solicitante (o de los solicitantes), entre ellos los contextos parroquiales locales;

6. la especificación de las circunstancias en las que estas facultades pueden ser utilizadas como parte de la aceptación en la plena comunión con la Iglesia Católica de personas que en estado de irregularidad matrimonial estarían sujetas al derecho canónico latino y, en consecuencia, estarían inhibidas de ser aceptadas plenamente en la Iglesia;

7. debería haber una rendición de cuentas anual en la sede pontificia del uso de esta facultad por parte del obispo.

Lo que ahora concluye esta nota es el modelo de una carta-rescripto que podría emitir un obispo, según las facultades descritas y las “normas” que las rigen.


MODELO DE UNA CARTA-RESCRIPTO


Dirección del obispado
Fecha
Prot. No. ...

Destinatario


Recepción de la solicitud de rescripto


Estimado …,

Me es grato escribirle, en respuesta a su solicitud de fecha … y de mi anterior carta de fecha …, referidas a su pedido de acceso a la comunión eucarística, que estoy en condiciones de aceptarlo, según las normas aprobadas por el Santo Padre que me asignan la facultad de administrar este favor. En consecuencia, tengo la facultad de actuar respecto al proceso de reconciliación y de penitencia que usted ha emprendido en el período …, bajo la dirección de su párroco … y con la colaboración del reverendo …, quien ostenta el cargo de teólogo pastoral y práctico en esta diócesis.

Me han confirmado que usted ha recorrido todos los caminos útiles para la reconciliación entre las partes interesadas, como se ilustra en el informe que me ha sido entregado por el reverendo …, y que su situación actual se presenta estable y comporta las obligaciones y los compromisos que son generalmente conocidos en su comunidad local y no están en contradicción con las respectivas leyes y ordenamientos civiles. La documentación fue reexaminada también por el vicario judicial de esta diócesis, y he considerado atentamente su informe, para llegar a formarme un juicio respecto al presente acto administrativo pastoral.

La documentación de este proceso de reconciliación incluye su declaración de fidelidad a la enseñanza de la Iglesia Católica, tal como fue recibida de Nuestro Señor, sobre el carácter único y vinculante del enlace matrimonial entre un hombre y una mujer. La redacción de este rescripto se basa en su adhesión pública a la doctrina matrimonial tal como es enseñada por la Iglesia y en los reconocimientos que usted ha hecho en el fuero interno de las faltas y/o tragedias pasadas que han perturbado el estado matrimonial anterior, el cual ya no se puede rescatar.

No le pido que ponga en la plaza pública un pasado doloroso y el posterior proceso de reconciliación, sino solamente – en el momento que la necesidad se presente – le pido que dé testimonio de haber emprendido los itinerarios bajo la dirección de su obispo, que lo han convencido de emitir un rescripto para su retorno a la comunión eucarística según las normas especificadas en la concesión de las facultades episcopales por parte de la Santa Sede, así como también su adhesión pública a la enseñanza de la Iglesia sobre el santo matrimonio.

Estaré presente en la catedral la tarde del día …, y me será grato guiarlo al sacramento de la penitencia antes de la Santa Misa que celebraré a las … horas, y en la que estaré feliz de administrarle yo mismo la santa Comunión. Le ruego que se ponga en contacto con mi secretario personal ..., para las disposiciones pertinentes. Si todo esto no fuese posible, podrá presentar esta carta-rescripto al párroco del lugar, de modo que él pueda darle efecto por parte mía.

Deseo congratularme con usted por su perseverancia en permitir a la Iglesia llegar a concederle este favor, y uno mis oraciones a las suyas, para rezar por su crecimiento en la gracia de Dios. Rece usted por mí a fin de que pueda tener sabiduría, prudencia y valentía en mi vida y en mi ministerio de obispo.

Sinceramente suyo en Cristo,

+ ...

Obispo de ...

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NOTAS

(1) En el caso de juez único, se solicitan también dos asesores (nuevo canon 1676 § 3).

(2) Es bueno saber que hay actos "administrativos" que son jurídicos y regidos por el Derecho Canónico, como también que los actos canónicos se rigen por una norma "pastoral" más general: la "salus animarum", la salvación de las almas (canon 1752). Al igual que en el título de este artículo, los actos "administrativos" y "pastorales" se refieren a actos que son extra-jurídicos, en el sentido que conceden un favor concedido bajo la autoridad del legislador.

(3) Las concesiones de favores reguladas por "normas" tienen fundamento en cuanto están expresadas en los nuevos cánones 1675 ("El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal") y 1691 § 1 ("En la sentencia se ha de amonestar a las partes sobre las obligaciones morales o incluso civiles que acaso pesan sobre ellas respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere al sustento y a la educación"). La inserción del punto 3 en estas "normas" implicaría normalmente procesos de “fuero interno” y documentación de “acceso restringido”, pero no incluiría el "fuero interno sacramental". La inserción del punto 4 está, por el contrario, orientada a garantizar que las peticiones que puedan ser tratadas canónicamente en formas más apropiadas sean reorientadas a tratamientos judiciales, sobre todo cuando la racionalización de los procesos de nulidad hace más fácil el descubrimiento de una solución jurídica para los casos difíciles. En la frase "matrimonio/divorcio/nuevo matrimonio", las palabras "divorcio" y "nuevo matrimonio" deben aquí entenderse en referencia al mero derecho civil (nuevo canon 1671 § 2), en cuanto estas "normas" no anticipan ni un divorcio ("disolución") eclesial, ni un posterior matrimonio eclesial. En casos particulares, las "normas" regirían los procesos para la concesión pastoral de favores en situaciones de anomalía entre el derecho civil y el derecho eclesiástico, y no deben ser vistos como la oferta de una solución jurídica a la anomalía de situaciones confusas.

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El discurso del papa Francisco a los obispos alemanes en visita "ad limina":

> "Cari confratelli…"(Sandro Magister -CHIESA)