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Segundas nupcias en Venecia para "La Civiltà Cattolica"
05 - 10 - 2014 - VATICANO - Sinodos

En apoyo de la tesis del cardenal Kasper, la revista  desempolva una concesión hecha por el Concilio de Trento a los católicos de las islas griegas bajo dominio veneciano, algunos de los cuales volvían a casarse con el rito ortodoxo . Explayado análisis  del columnista Sandro Magister.

 "La Civiltà Cattolica" ha esperado la vigilia del sínodo para romper el silencio que había mantenido hasta aquí sobre la cuestión más controvertida: la admisión o no de las segundas nupcias luego de un matrimonio fallido.

Y ha ingresado al campo abrazando a pleno la causa de los innovadores, con el cardenal Walter Kasper a la cabeza, citado desde las primeras líneas como faro de referencia.

"La Civiltà Cattolica" no es una revista cualquiera. Escrita exclusivamente por jesuitas, sus pruebas de galera pasan por el tamiz de las autoridades vaticanas, antes de su publicación. Entre el papa Francisco y el actual director de la revista, el padre Antonio Spadaro – ahora convertido en el príncipe de sus entrevistadores e intérpretes – hay un vínculo muy estrecho.

Para invocar desde el sínodo una "apertura" a las segundas nupcias, "La Civiltà Cattolica" ha efectuado un movimiento sorpresivo. Ha desempolvado el Concilio de Trento, es decir, justamente el Concilio que más taxativamente que los otros reafirmó la unidad y la indisolubilidad del vínculo matrimonial.

Pero ese mismo Concilio – recuerda "La Civiltà Cattolica" – se abstuvo de condenar formalmente las segundas nupcias en uso en las Iglesias orientales, no sólo entre los fieles de rito ortodoxo, sino también – en algunas áreas de confesión mixta – entre los católicos en unión con Roma.

Para inducir a los padres del Concilio de Trento a este gesto definido por la revista como "ecumenismo" ante litteram se presentó el caso de los católicos que vivían en las islas griegas de la República de Venecia y que frecuentaban, con el permiso de sus obispos latinos, las iglesias y las ceremonias ortodoxas. Los embajadores venecianos enviaron al Concilio el pedido de permitir a estos católicos que pudieran mantener sus "ritos", incluida la posibilidad de contraer segundas nupcias en caso de adulterio del cónyuge.

Luego de una animada discusión, los padres conciliares aprobaron el pedido con 97 votos contra 80 y reformularon el canon que reafirmaba la indisolubilidad del matrimonio, evitando toda condena directa de la praxis oriental de las segundas nupcias.

El autor del artículo, el padre Giancarlo Pani, profesor de Historia del cristianismo en la Universidad "La Sapienza", de Roma, reconstruye el debate que tuvo lugar en el Concilio de Trento con gran detalle y con todas las referencias a los pasajes evangélicos y a los Padres de la Iglesia hechas por los obispos y cardenales que intervenían en el Concilio.

Pero cuando llega a esbozar, por sí, la praxis de la Iglesia indivisible de los primeros siglos, el padre Pani se entrega de lleno a la reconstrucción hecha por Giovanni Cereti en el libro "Divorzio, nuove nozze e penitenza nella Chiesa primitiva", publicado en 1977 y que ha sido también la principal, si no única, fuente de referencia utilizada por el cardenal Kasper en su exposición en el consistorio de febrero del 2014 –, ignorando totalmente los estudios posteriores, por obra de ilustres patrólogos como Henri Crouzel y Gilles Pelland, jesuitas ellos también, que literalmente lo han hecho pedazos.

La tesis que se trasluce de este artículo de "La Civiltà Cattolica" es que en Trento se efectuó un gesto de "misericordia evangélica" que el sínodo que está por iniciarse debería retomar y reforzar, para beneficio de "esos cristianos que viven sufriendo una relación conyugal fallida".

En realidad, en Trento no hubo ningún comienzo de "apertura" a las segundas nupcias, sino que simplemente se decidió no entrar en conflicto directo sobre este punto con las Iglesias ortodoxas, con una prudencia que hubo también en los siglos anteriores y que se mantuvo también después.

Un caso excepcional como el de las islas griegas de la República de Venecia se extinguió con la pérdida de esas islas por obra del imperio otomano. Y no se repitió más ni siquiera en las comunidades que pasaron de la ortodoxia a la unión con la Iglesia de Roma, en las que se pedía previamente una profesión de fe con la imposibilidad expresamente indicada de un segundo matrimonio.

A continuación presentamos un extracto del artículo de "La Civiltà Cattolica".

__________

 

 

MATRIMONIO Y "SEGUNDAS NUPCIAS" EN EL CONCILIO DE TRENTO

por Giancarlo Pani S.J.


El matrimonio parece haberse convertido en la Iglesia en un signo de contradicción: si por un lado se exalta el valor del sacramento, la dignidad del amor conyugal y la belleza de la familia, por otro lado se asiste a la dramática realidad de familias destruidas, como también al sufrimiento de quien vive un matrimonio fracasado, espiritual y humanamente, que no puede ya ser recompuesto.

Quizás también es éste uno de los signos de los tiempos que san Juan XXIII exhortaba, además de leerlo e interpretarlo, a tenerlo también en el corazón. Precisamente el discurso sobre los signos de los tiempos terminaba con una afirmación sorprendente: "La Iglesia no es un museo de arqueología". […]

En esta perspectiva es llamativa la historia de uno de los decretos más innovadores del Concilio de Trento: el del matrimonio llamado "Tametsi". […] Aquí no queremos volver a recorrer la historia, sino prestar atención a una cuestión inusual que lleva al Tridentino a expresarse en una dirección inesperada.

En el debate sobre el vínculo matrimonial, los padres tuvieron que pronunciarse sobre la posibilidad de las segundas nupcias para los católicos griegos de los dominios de Venecia, en las islas del Mediterráneo. Éstos tenían formas "singulares" de vínculos con la comunidad de los orientales. En esa época, los obispos eran en su mayoría venecianos y seguían el rito latino, mientras que los sacerdotes del clero local eran ortodoxos. En esas comunidades se había generalizado la costumbre, por parte de los obispos latinos, de permitir que los fieles viviesen según los ritos ortodoxos, salvo la declaración de obediencia al Papa, que se debía renovar tres veces al año.

Entre esos ritos estaba en vigor una costumbre que daba la posibilidad de contraer nuevas nupcias en caso de adulterio de la mujer, costumbre que se fundaba en una antiquísima tradición. La Iglesia oriental afirmaba y reconocía rigurosamente la indisolubilidad del matrimonio; pero en algún caso particular, con el discernimiento del obispo, toleraba un rito penitencial para los que, al haber fracasado su matrimonio y no tener más la posibilidad de reconstruirlo, pasaban a nuevas nupcias. […]


El Concilio de Trento

La cuestión aparece por primera vez en la congregación general del 15 de octubre de 1547. [...] En 1563, cuando se redacta el decreto Tametsi sobre el matrimonio, el caso vuelve a presentarse.

El 20 de julio, en la fase definitiva de la formulación del decreto, fueron distribuidos a los padres conciliares los cánones para ser aprobados, entre ellos uno – el sexto – que luego, en la redacción, fue el séptimo, y que afirma:

"Sea anatema quien dice que el matrimonio se puede disolver por el adulterio del otro cónyuge, y que para ambos cónyuges o al menos para el inocente que no ha causado el adulterio es lícito contraer nuevas nupcias, y no comete adulterio el que se vuelve a casar luego de haber repudiado a la mujer adúltera, ni tampoco la mujer que, repudiado el hombre adúltero, se casa con otro". […]


El pedido de los embajadores venecianos

Aparece una novedad en la congregación del 11 de agosto, cuando se da lectura a un pedido de los embajadores venecianos.

El comienzo declara solemnemente la fidelidad de la Serenísima [República de Venecia] a la Sede Apostólica y la sincera devoción a la autoridad del Concilio. A continuación una instancia: es inaceptable la formulación del canon séptimo de la última redacción. Este canon crea preocupación para los católicos del reino de Venecia, situados en Grecia y en las islas de Creta, Chipre, Córcira, Zaquinto y Cefalonia, y causa un daño gravísimo, no sólo para la paz de la comunidad cristiana, sino también para la Iglesia de Oriente, en particular para la de los griegos. Ésta, aunque en algún punto disienta de la Iglesia de Roma, obedece a los prelados nombrados por la Sede Apostólica. Ahora bien, para los orientales es habitual, en el caso de adulterio de la mujer, disolver el matrimonio y volver a casarse, y existe también un rito antiquísimo de sus Padres para la celebración de las nuevas nupcias. Esa costumbre jamás fue condenada por ningún Concilio ecuménico, ni éstos tampoco han sido afectados por algún anatema, aunque ese rito haya sido siempre muy conocido en la Iglesia Católica romana. Los embajadores piden entonces que el canon sea modificado, en la parte que declara que se excomulga a quien dice que la Iglesia enseña que el matrimonio no se puede disolver a causa del adulterio de un cónyuge y que ni siquiera el cónyuge inocente puede volver a casarse. […]


La argumentación de los venecianos

De la propuesta de los embajadores venecianos los padres conciliares extraen la impresión que en los territorios griegos de Venecia se ha reunido alguna comunión eclesial de los orientales con Roma y que los católicos griegos se distinguen sólo por algunos de sus ritos. Para ellos el término "ritus" presenta una acepción más amplia de la que se da en Occidente, en cuanto abarca también la celebración de nuevas nupcias luego del adulterio. […]

En síntesis, se quiere evitar que los católicos presentes en los dominios venecianos y que dependen de los obispos en comunión con Roma sean afectados por la condena de una praxis antiquísima respecto al matrimonio: un "rito griego" particular, pero que contrasta con la indisolubilidad del matrimonio sancionada por el Concilio. Puesto que se teme un cisma, se propone modificar el canon, de tal modo que no sean excomulgados los que aceptan el rito oriental, sino sólo los que rechazan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. De esta forma son afectados los que niegan la autoridad del Papa o el magisterio de la Iglesia, pero no los católicos griegos que los reconocen.


La discusión conciliar

El debate conciliar no es breve y se prolonga, en varias etapas, desde agosto a noviembre. […] Las intervenciones ponen de manifiesto que la mayor parte de los padres conciliares está de acuerdo en no censurar la praxis de la Iglesia griega. […] Contra ellas se levanta un pequeño grupo que no reconoce la validez de las declaraciones adoptadas para una nueva formulación del canon séptimo y quiere mantenerlo tal cual, para que no se piense que es sólo de derecho canónico y no de derecho divino. […]

Al final, son 97 los votos que expresan el consenso a los embajadores venecianos y aprueban la petición, contra los 80 contrarios a la praxis oriental, pero divididos en sus motivos. Esto no significa que la mayoría de los padres conciliares quiera poner en duda la indisolubilidad del matrimonio: sólo se intenta discutir la forma de la condena. Permanece firme el canon quinto, con las razones contra el divorcio. […]

Aquí entra en juego el citado canon séptimo:

"Si alguno dice que la Iglesia se equivoca cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los apóstoles, que el vínculo matrimonial no puede ser disuelto por el adulterio de uno de los cónyuges; que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no ha dado motivo para el adulterio, puede contraer otro matrimonio, mientras viva el otro cónyuge; que comete adulterio el esposo que, al ser descubierta la adúltera, se casa con otra, y la esposa que, descubierto el adúltero, se casa con otro hombre, sea anatema".

La formulación es llamativa, en cuanto por un lado condena la doctrina de Lutero y de los reformadores que despreciaban la praxis de la Iglesia sobre el matrimonio, y por otro lado deja pendiente las tradiciones de los griegos, que en este caso específico toleraban las nuevas nupcias.

Aquí aparece una corrección importante respecto a la anterior redacción: no se dice "el matrimonio", sino "el vínculo del matrimonio". El canon trata solamente de la indisolubilidad interna del matrimonio, esto es, del hecho que el matrimonio no se disuelve ipso facto, ni por el adulterio de uno de los cónyuges, y ni siquiera cuando los cónyuges deciden en mérito a esto, según la propia conciencia.

Además, el Concilio no dice nada respecto a la cuestión si la Iglesia tiene o no la posibilidad de pronunciar una sentencia de disolución del vínculo (se trataría de la "indisolubilidad externa" del matrimonio). De este modo el canon respeta la praxis de los orientales, quienes, aunque afirman y reconocen la indisolubilidad del matrimonio, no admiten que sean los cónyuges quienes decidan personalmente respecto a su vínculo matrimonial. En realidad los orientales, luego de un discernimiento por parte de la Iglesia y después de una práctica penitencial, consienten las nuevas nupcias. […]


La Iglesia antigua

¿Pero qué se entendía en la Iglesia antigua por "indisolubilidad"? En los primeros siglos, frente a la ley civil que consideraba legítimo el repudio y el divorcio, ella contrapone la exigencia evangélica de no quebrantar el matrimonio y de cumplir el precepto del Señor "de no dividir lo que Dios ha unido".

Pero también podía suceder que el cristiano fallara en su propio matrimonio y pasara a una nueva unión. Este pecado, como todo pecado, no estaba excluido de la misericordia de Dios, y la Iglesia tenía y reivindicaba el poder de absorberlo. Se trataba precisamente de la aplicación de la misericordia y de la condescendencia pastoral, que toma en cuenta la fragilidad y pecaminosidad del hombre.

Esa misericordia ha perdurado en la tradición oriental bajo del nombre de "oikonomia": aunque reconoce la indisolubilidad del matrimonio proclamada por el Señor, en cuanto ícono de la unión de Cristo con la Iglesia, su esposa, la praxis pastoral va al encuentro de los problemas de los esposos que viven situaciones matrimoniales irrecuperables. Luego de un discernimiento por parte del obispo y después de una penitencia se pueden reconciliar los fieles, se pueden declarar válidas las nuevas nupcias y se puede readmitir a los fieles a la comunión.

Quizás podría haber contribuido a una tradición tan tolerante la interpretación de lo que el Señor dispuso sobre la indisolubilidad (Mt 19, 4-6), entendida como una norma ética ideal hacia la cual el cristiano debe tender continuamente y no como una norma jurídica. En el resto de la Iglesia de los primeros siglos, que consideraba al adulterio como uno de los pecados más graves, junto a la apostasía y al homicidio, los obispos tenían el poder de absolver todos los pecados, también los relativos a la infidelidad conyugal y a la conclusión de una nueva unión. […]


Conclusión

La página del Concilio de Trento que se ha comentado parece haber sido olvidada por la historia. Habitualmente no se la menciona. Y es elocuente, en los diarios del Concilio publicados junto a las "Acta", el silencio de los mismos secretarios, siempre presentes, escrupulosos, rigurosos al documentar cada episodio. Todavía falta esta página. ¿Una "damnatio memoriae"? Hoy en día llama la atención que en el Concilio en el que se afirma la indisolubilidad del matrimonio no se condenen las nuevas nupcias para los católicos de la tradición oriental. Sin embargo, ésta es la historia: una página de misericordia evangélica para los cristianos que viven con sufrimiento una relación conyugal fallida que se no puede recomponer más, pero también una vivencia histórica que tiene implicancias ecuménicas obvias. (Sandro Magister-CHIESA NEWS)