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¿Las canonizaciones por las que se lleva a los altares a los santos son infalibles?
09 - 07 - 2014 - VATICANO - Causa de los Santos

La tesis de monseñor Giuseppe Sciacca, secretario adjunto de la Signatura apostólica: «Proclamar santos es típica expresión del primado pontificio, pero no forma parte de la infalibilidad tal y como fue definida por el Concilio Vaticano I»

¿Cuando el Papa proclama un nuevo santo, extendiendo el culto a toda la Iglesia, es infalible? Muchos teólogos, la mayoría, creen que sí, y esto es lo que normalmente se dice y se enseña. Interrogamos al respecto al obispo Giuseppe Sciacca, famoso canonista y secretario adjunto del tribunal de la Signatura Apostólica.

¿El Papa es infalible cuando proclama un nuevo santo?

«Según la doctrina común y prevalente, el Papa, al proceder con una canonización, es infalible. Como se sabe, la canonización es la sentencia con la que el Pontífice declara solemnemente que un beato goza de la gloria del cielo y extiende su culto a la Iglesia universal, preceptiva y definitivamente. No se discute, pues, si la canonización es expresión del primado de Pedro. Pero al mismo tiempo no debería considerarse infalible según los criterios para la infalibilidad que encontramos definidos en la constitución dogmática “Pastor aeternus” del Concilio Vaticano I».

¿Esto significa que, según su opinión, el Papa puede equivocarse al proclamar un santo?

«No he dicho esto. No pretendo negar que la sentencia emitida en las causas de canonización tenga un carácter definitivo; sería temerario (es más, impío) afirmar que el Papa puede errar. Pero lo que digo es que la proclamación de la santidad de una persona no es una verdad de fe, porque no pertenece al conjunto de las definiciones dogmáticas y no tiene como objeto directo o explícito ninguna verdad de fe o de moral, contenida en la revelación, sino solamente un hecho indirectamente relacionado. No es casual que ni el Código de derecho canónico de 1917 ni el Código actual ni el Catecismo de la Iglesia católica expongan la doctrina de la Iglesia sobre las canonizaciones».


Monseñor, pero hay que reconocer que la mayor parte de quienes apoyan la infalibilidad cuentan con un aliado considerable: Santo Tomás…

«Claro, lo sé muy bien. Tomás de Aquino es el autor más prestigioso que sostiene esta tesis. Pero hay que decir que el uso del lenguaje y del concepto de infalibilidad en épocas tan lejanas del siglo XIX, es decir del Concilio Vaticano I, corre el riesgo de caer en el anacronismo. Santo Tomás situaba la canonización a mitad de camino entre las cosas de la fe y los juicios sobre los hechos particulares que pueden ser contaminados por falsos testimonios, a pesar de concluir que la Iglesia no podía equivocarse: sostenía, efectivamente, que “es pío creer que el juicio es infalible”. He dicho, y repito, que la “Pastor aeternus” define rigurosamente y acota el concepto de infalibilidad pontificia que, anteriormente, podía absorver y contener o ser asimilado al concepto de “inerrancia” o “indefectibilidad” de la Iglesia. La canonización es como una doctrina a la que no es lícito oponerse, pero que no se define “de fe” en cuanto debe ser necesariamente creída por todos los fieles».


¿Y qué hacemos con las palabras de Papa Benedicto XIV (Próspero Lambertini), que en su “De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizazione” afirma que “suena a herejía” la tesis de la no infalibilidad?

«Es una tesis no vinculante, pues forma parte de su obra de gran canonista, pero en el ámbito de doctor privado. No tiene que ver con su magisterio pontificio».

Pero también en una nota doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de mayo de 1998, se alude a la infalibilidad en las canonizaciones.

«Se trata de un pasaje claramente explicativo, y no definitorio en relación con los contenidos. El argumento recurrente según el cual la Iglesia no puede enseñar o favorecer el error es intrínsecamente débil en este caso. Pero decir que un acto no es infalible no significa afirmar que sea un acto erróneo o que necesariamente engañe. De hecho, el error podría haber sido muy raro o incluso nunca haber existido. La canonización, sobre la que todos admiten que no deriva inmediatamente de la fe, nunca es una verdadera definición en materia de fe o de costumbres…».

¿Hay elementos históricos que autoricen su postura?

«Me parece que revela la autoconsciencia, por lo menos problemática, que los Papas tenían de la infalibilidad en las canonizaciones la fórmula de la llamada “protestatio”, en vigor hasta el Pontificado de León X. Los Pontífices, inmediatamente antes de proceder al acto de la canonización, afirmaban solemne y públicamente que no pretendían hacer nada que fuera en contra de la fe, de la Iglesia católica o del honor de Dios. También se pueden citar las breves oraciones que monseñor Antonio Bacci, después cardenal y gran cultor del “stylus Curiae”, pronunciaba en nombre del Papa durante los ritos de canonización en San Pedro, después de la preparación del abogado consistorial, con expresiones que no siguen la tesis “infalibilista”, por ejemplo “inerrans oraculum” (inerrante, no infalible oráculo), “immutabile sententiam” (inmutable, no infalible sentencia), "expectatissimam sententiam" (esperadísima, no infalible sentencia). Aún más; un historiador como Heinrich Hoffmann admite que una objeció sobre la infalibilidad podría provenir (dentro del entonces rito de canonización en vigor hasta la reforma de Pablo VI) del hecho de que inmediatamente antes de la solemne delcaración, los Pontífices manifestaran algún recelo, “mentem vacillantem”, invocando "specialem Sancti Spiritus assistentiam" (una asistencia especial del Espíritu Santo)».

Perdone, pero, entonces, ¿qué es la canonización?

«Es la clausura definitiva e irreformable de un proceso, es la sentencia final de un íter procesual histórico y canónico, relacionado siempre con una cuestión de hecho, histórica. Englobarla en la infalibilidad significaría extender la infalibilidad misma mucho más allá de los límites definidos por el Concilio Vaticano I».


Pero en la actualidad, en el instante de la proclamación, el Papa dice “decernimus e definimus”, es decir “decretamos y definimos”. Suena a una “definición”…

«Es por ello que comparto la tesis de algunos canonistas autorizados que sugieren evitar la fórmula utilizada para la definición de las verdades de fe y que proponen la fórmula, más correcta, de “declaramus”, es decir “declaramos”. Y, de hecho, como escribe un teólogo “clásico” de la escuela romana del siglo pasado, como monseñor Antonio Piolanti, entre las condiciones necesarias para identificar la infalibilidad se exige que el Pontífice manifieste explícitamente, de alguna manera (como sucedió en 1854 con la definición del dogma de la Inmaculada Concepción, o en 1950 con el de la Asunción), en el “stylus” de la fórmula, además del contexto, la intención de proponer a toda la Iglesia, como dogmática, una verdad contenida en el depósito de la revelación».  (Andrea Tornielli-LA STAMPA)