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Tribunal de Madrid ratifica derecho a predicar lo que enseña la Iglesia sobre homosexualidad
16 - 05 - 2014 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Unión Gay

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que el obispo de Alcalá de Henares, Mons. Juan Antonio Reig Plá, "ejerció su derecho a la libertad ideológica, religiosa y de opinión al reprobar las ideologías y las prácticas homosexuales en una homilía" que suscitó gran polémica. El Tribunal ha "desestimado el recurso de apelación que interpuso un partido político" presidido por el abogado José Luis Mazón, cuando el Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá archivó la querella contra el obispo.

La homilía del obispo de Alcalá en la que explicó la doctrina católica sobre la homosexualidad y el aborto tuvo lugar el 7 de abril de 2012 durante el oficio de Viernes Santo, que fue difundida en directo por televisión.
Además de las denuncias públicas que suscitaron estas palabras en partidos políticos y colectivos de gais y lesbianas, el partido Soberanía de la Razón denunció al obispo al entender que cometió un delito de provocación a la discriminación del artículo 510.2 del Código Penal.
Sin embargo, al igual que hizo el Juzgado de Instrucción, la sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que las palabras pronunciadas por el obispo denunciado no suponen la comisión de delito porque «no contienen incitación alguna al odio, a la discriminación o a la violencia contra los homosexuales, que es el grupo al que se refiere, sino que se limitan a poner de manifiesto las ideas de Monseñor Reig Plá sobre las personas de esa orientación sexual».
 

Libertad religiosa y de opinión
«Guste o no guste lo que dijo Monseñor Reig Plá –añade el auto judicial– se limitó a ejercer su libertad ideológica, religiosa y de opinión de forma pública, sin que en sus expresiones existiera una incitación a ejercer violencia, odio o discriminación sobre el colectivo gay».
Dice el tribunal que «seguramente muchas otras personas discrepan del punto de vista del prelado, pero eso no significa que el obispo» cometiera delito «al expresar sus creencias religiosas».
Tampoco ve la Audiencia en las palabras del obispo motivo para apreciar un delito de provocación a la discriminación porque de la homilía «no se deduce un ataque a la totalidad del colectivo gay», pues el obispo se refirió «claramente a individuos aislados y concretos, no a todo el grupo» y dijo que «esos individuos» a veces realizaban «conductas que el obispo considera reprobables».
Concluye la sala que el prelado superior de la diócesis de Alcalá de Henares expresó «los 'peligros' que en su opinión acechan a aquellas personas que sienten atracción sexual por personas de su mismo sexo».
«Tan solo es una opinión –concluye el tribunal–, no tiene por qué ser compartida y por muy desajustada que parezca con los valores de la sociedad actual, eso no la convierte en constitutiva de delito».(INFOCATOLICA)