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Desmienten cambio de doctrina en comuniĆ³n de los que viven en adulterio
24 - 04 - 2014 - DESAFIOS - Persec.MediƔtica

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido un comunicado en relación a una llamada telefónica del Papa a una mujer argentina, casada por lo civil con un divorciado, a la que el Santo Padre habría dado permiso para comulgar. El comunicado asegura que las noticias sobre dichas llamadas «no tienen por lo tanto confirmación alguna de fiabilidad y son fuente de malentendidos y confusión» y advierte que «hay que evitar deducir de esta circunstancia consecuencias relativas a la enseñanza de la Iglesia»

Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede:
En el ámbito de las relaciones personales pastorales del Papa Francisco ha habido diversas llamadas de teléfono.
Como no se trata absolutamente de la actividad pública del Papa no hay que esperar informaciones o comentarios por parte de la Oficina de Prensa.
Las noticias difundidas sobre esa materia -ya que están fuera del ámbito propio de las relaciones personales- y su amplificación mediática no tienen por lo tanto confirmación alguna de fiabilidad y son fuente de malentendidos y confusión.
Por lo tanto hay que evitar deducir de esta circunstancia consecuencias relativas a la enseñanza de la Iglesia.
Enseñanza de la Iglesia
La doctrina católica sobre el acceso a la comunión de las personas que viven conyugalmente sin estar casadas por la Iglesia es la siguiente:
Escritura:
Todo el que repudia a su mujer, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada del marido, adultera. Lucas 16,18

Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues el hombre a sí mismo y entonces coma del pan y beba del cáliz;" pues el que sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación.
1ª Cor 11,27-29
Catecismo:
...el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental. CIC 2390
Magisterio:
6. El fiel que está conviviendo habitualmente "more uxorio" con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia. También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendado.
Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar.
Magisterio pontificio:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»(INFOCATOLICA)