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El Consejo de Europa ataca a Polonia
08 - 09 - 2021 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Otros
Las demandas contra Polonia en materia de aborto siguen creciendo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). (Fuente: Infovaticana)

El 1 de julio de 2021 se presentaron 12 demandas relativas al supuesto derecho al aborto eugenésico. Todas fueron presentadas por mujeres polacas que dijeron estar muy «preocupadas» y «estresadas» por el hecho de no poder eliminar a un posible hijo discapacitado. Esta práctica fue efectivamente prohibida, a raíz de un caso ante el Tribunal Constitucional polaco. También se ha aceptado la demanda de Jolanta Anna Zawadzka contra Polonia, el pasado 29 de junio de 2021. Esta activista feminista había sido multada por interrumpir una misa en Varsovia en 2016 para protestar contra la posición de la Iglesia sobre el aborto. Es su derecho a la libertad de expresión lo que invoca ante el TEDH. Sus dos abogados ven este caso como parte de la reivindicación del derecho al aborto en Polonia. Todos estos casos están pendientes de sentencia. Una vigilancia indebida del Comité de Ministros En este contexto está en marcha otro procedimiento contra Polonia ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Para entender este procedimiento son necesarias algunas explicaciones: El TEDH ya ha condenado a Polonia en tres ocasiones por considerar no efectivo el acceso al aborto, en las sentencias Tysiąc (2007), R.R. (2011) y P. y S. (2012). En otras palabras, no se trataba de imponer a Polonia una mayor liberalización del aborto, sino de permitir el acceso oportuno y sin trabas a los abortos que ya eran legales. Como ocurre con todas las sentencias del TEDH, Polonia está obligada a cumplir estas tres sentencias. El Comité de Ministros del Consejo de Europa es el encargado de supervisar esta ejecución. Sin embargo, el procedimiento de control sigue sorprendentemente abierto, entre 9 y 14 años después de estas sentencias. De hecho, es abusivo, por dos razones: por un lado, Polonia ha cumplido ampliamente sus obligaciones y, por otro, las recientes peticiones del Comité de Ministros exceden su competencia. Las observaciones escritas presentadas por el European Centre for Law and Justice Recordamos al Comité de Ministros que Polonia ya ha respondido a sus peticiones. Ha establecido garantías procesales efectivas que permiten a la mujer embarazada hacer valer sus argumentos en caso de desacuerdo con el equipo médico, incluyendo si cumple los requisitos legales para abortar. También ha garantizado el acceso a información fiable para las mujeres que desean abortar. Por lo tanto, el procedimiento de supervisión en las sentencias Tysiąc, R.R. y P. y S. ya debería haberse cerrado. En sus observaciones, el European Center for Law and Justice denunció las dos exigencias abusivas del Comité de Ministros, presentes en su resolución provisional de 11 de marzo de 2021. De hecho, el Comité ha ampliado enormemente su ámbito de supervisión, sin ningún vínculo con las tres sentencias cuya ejecución supervisa: El Comité considera que Polonia debería reducir el derecho a la objeción de conciencia, en particular para hacer frente al escaso recurso al aborto en algunas regiones. El ECLJ ha defendido el derecho a la libertad de conciencia y ha demostrado que no existe una relación causal entre la práctica de la objeción de conciencia y el bajo número de abortos en Polonia. El escaso recurso al aborto es además una buena noticia.