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Reforma de Derecho Canónico, la «ordenación» de mujeres es un delito
02 - 06 - 2021 - VATICANO - Organismos
Además de los delitos de abusos a menores también actualiza otros delitos, por ejemplo el de la «ordenación» de mujeres que estaba contemplada en el Código de 1917 en el canon 2364, pero no pasó en su día al Libro VI promulgado en 1983. (Fuente: Infocatolica)

Con la Constitución Apostólica «Pascite Gregem Dei», el papa Francisco ha reformado el Libro VI del Código de Derecho Canónico. Un trabajo de revisión iniciado con Benedicto XVI. El aspecto más destacado ha sido que el delito de abusos a menores pasa a la categoría en la que se encuentran también los delitos de homicidio y aborto y los delitos contra la vida, la libertad y la dignidad de la persona. Pero también actualiza otros delitos, por ejemplo el de la «ordenación» de mujeres. El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Juan Ignacio Arrieta, recordó que la ordenación de mujeres es un delito en la Iglesia Católica, tal como se decreta en 2008: La Congregación para la Doctrina de la Fe, para tutelar la naturaleza y la validez del sacramento del orden, en virtud de la especial facultad a ella conferida de parte de la Suprema Autoridad de la Iglesia (cfr. can. 30, Código de Derecho Canónico), en la Sesión Ordinaria del 19 de diciembre de 2007, ha decretado: Quedando a salvo cuanto prescrito en el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica (cfr. can. 1423, Código de Cánones de las Iglesias Orientales). Ahora, según explicó Mons. Arrieta se incorpora al nuevo Libro VI. La novedad tiene que ver con que ahora esta norma está incorporada en el Código de Derecho Canónico. Esta agrega que «el clérigo (que ordena a una mujer) además puede ser castigado con la expulsión del estado clerical». De este modo «el delito de administrar sacramentos a quienes tienen prohibido recibirlos estaba contemplado en el Código de 1917 en el canon 2364, pero no pasó en su día al Libro VI promulgado en 1983». Ahora con la reforma, se establece que quien «administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo sea castigado con la suspensión, a la que pueden añadirse otras penas». El nuevo canon 1379 Título III De los delitos contra los sacramentos Can. 1379 - § 1. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, también de suspensión: 1.º quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico; 2.º quien, fuera del caso de que se trata en el c. 1384, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental. § 2. En los casos indicados en el § 1 pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión. § 3. Cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo además puede ser castigado con la expulsión del estado clerical. § 4. Quien administra deliberadamente un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo sea castigado con la suspensión, a la que pueden añadirse otras penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4. § 5. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los §§ 1-4 y en el c. 1384, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.