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Francisco modifica del código penal de la Iglesia
01 - 06 - 2021 - PAPADOS - Francisco
Con la Constitución Apostólica «Pascite Gregem Dei», el papa Francisco ha reformado el Libro VI del Código de Derecho Canónico. Un trabajo de revisión iniciado con Benedicto XVI. (Fuente: Infocatolica)

«Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios» (cfr. 1 Pt 5, 2). Inicia con estas palabras del Apóstol Pedro la Constitución Apostólica «Pascite Gregem Dei» con la cual el Papa Francisco reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia. La modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre. «Para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo – explica el Papa Francisco – resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caridad pastoral, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana». El Papa recuerda que Benedicto XVI puso en marcha esta revisión en 2007, comprometiendo «con espíritu de colegialidad y de colaboración» a expertos en Derecho Canónico de todo el mundo, a las Conferencias Episcopales, a los Superiores Mayores de los institutos religiosos y a los Dicasterios de la Curia Romana. Un trabajo intenso y complejo, transmitido al Pontífice en febrero de 2020. Francisco observa que la Iglesia, a lo largo de los siglos, se ha dado reglas de conducta «que hacen al Pueblo de Dios unido y de cuya observancia son responsables los Obispos» y subraya que «la caridad y la misericordia exigen que un Padre se comprometa también a enderezar lo que a veces se torce». Se trata de una tarea – explica – «que se debe ejercer como una concreta e irrenunciable exigencia de caridad no sólo en relación a la Iglesia, la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, sino también hacia quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia». En el pasado, ha causado mucho daño la falta de comprensión de la relación íntima existente en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso – cuando las circunstancias y la justicia lo requieren –. Un modo de pensar que ha dificultado la corrección, creando en muchos casos escándalo y confusión entre los fieles». Así, «la negligencia de un Pastor al recurrir al sistema penal pone de manifiesto que no está cumpliendo su función de forma correcta y fiel». En efecto, «la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del imputado y la reparación de los escándalos». «El nuevo texto – afirma el Papa – introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas». También se ha mejorado »desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas ofreciendo criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto, reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad. Entrevista a Mons. Arrieta Entrevista de Vatican.news a Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, sobre las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia. Monseñor Arrieta, ¿por qué es necesaria una revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico? Inmediatamente después de la promulgación del Código, en 1983, se vieron algunas de las limitaciones de este Libro. La intención general, en aquel momento, era dejar los textos en una formulación indeterminada, permitiendo a los obispos y superiores, que eran los que debían aplicar el Código, determinar cada vez cuándo y cómo debían punir. La experiencia inmediata de unos años más tarde demostró cómo esto llevó a una gran dificultad por parte de los que tenían que trabajar con las normas penales, y también a una disparidad de evaluación, a una falta de uniformidad de respuesta porque cada uno evaluaba de forma no homogénea. Esto condujo, lamentablemente, a retrasos que luego obligaron a la Santa Sede a intervenir estableciendo la jurisdicción extraordinaria y exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe para los delitos reservados y otras medidas. La falta de aplicación del Código, a causa de las limitaciones y dificultades del texto, obligó a la Santa Sede a intervenir en amplios ámbitos del derecho penal. Esto se debió a que era el único sector del Código de Derecho Canónico que, aunque profundamente modificado, no había tenido -como otros- un período de experimentación en el período postconciliar, con normas transitorias; el derecho penal, lamentablemente, fue promulgado directamente, sin esta experiencia, en 1983. ¿Cuáles son las principales novedades de estas revisiones? Por un lado, el texto determina con mayor precisión el comportamiento que deben tener las autoridades, los obispos, los superiores, cuando deben aplicar la norma y los criterios que deben seguir para elegir una pena u otra: por tanto, como dije, una determinación del derecho penal de la que antes se carecía. Un segundo enfoque es el de la comunidad: lo que hemos visto es que el derecho penal también es importante para preservar la comunidad de los fieles, remediar el escándalo causado y, por consiguiente, también reparar el daño. El tercer aspecto es dotar a la autoridad de las herramientas para que pueda, a tiempo, prevenir los delitos, cambiar las conductas y también evitar los daños que el Papa menciona en la Constitución Apostólica.