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Entidades sanitarias en Argentina declaran que no van a prácticar abortos
10 - 02 - 2021 - IGLESIA - América
Crece el número de instituciones de salud que declaran – de manera explícita – que no realizarán abortos en Argentina. (Fuente: Gaudiumpress)

Ayer, Gaudium Press noticiaba que el Instituto Médico Río Cuarto, junto a la totalidad de sus ginecólogos y obstetras, había anunciado mediante comunicado que no realizará abortos, después que el pasado 14 de enero Alberto Fernández promulgara la legalización del aborto en el país. Ahora, y en comunicado emitido ayer, el Sanatorio y Clínica Rivadavia y su cuerpo médico de ginecología y obstetricia “en el pleno uso de derechos de libertad de conciencia y en el marco la Ley 27610 se han declarado objetores de conciencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazo”. Asimismo el Instituto Médico de Alta Complejidad de Salta, IMAC, en comunicado del pasado 5 de febrero, anuncia que “no procederá prácticas médicas en correspondencia con el IVE”, el aborto. Expresa esta entidad “que desde el inicio de los debates legislativos [concernientes al aborto], hemos planteado la protección integral de la vida, y, en su caso, abogamos por una objeción de conciencia individual e institucional, que respete la libertad de pensar y de creer, de asociarse y de trabajar, de cuidar y de curar, de salvar y de sanar, sin que se corra el riesgo de prisión, de inhabilitación o de clausura por actuar de acuerdo a la propia conciencia e ideario”. En la misma línea se ha manifestado la Clínica Integral de Oberá. El tema de la derivación Es probable que la reglamentación de la ley 27610 obstaculice la práctica de la objeción de conciencia, como ha ocurrido en diferentes países. El artículo 10 de la ley abortista, que en teoría reconoce el “derecho a ejercer la objeción de conciencia”, obliga sin embargo a “derivar de buena fe a la paciente [que solicita el aborto] para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”. Igualmente ese artículo señala que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” y “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”. Algo de moral sobre este tema En todo caso, al católico le es gravemente prohibida bajo pena de excomunión, la cooperación formal con un aborto, tal como lo señala el canon 1398 del código de derecho canónico. ¿Qué es la cooperación formal en este caso? Es aquella en la que el que coopera realiza la acción con la intención de producir la muerte del feto antes de su nacimiento. Pero también la mera cooperación material – aquella en la que no se tiene la intención de buscar un aborto – está prohibida en algunos casos. Cooperación material o no intencional se divide en cooperación material inmediata o mediata. Cooperación material inmediata sería por ejemplo la de un anestesia en un procedimiento de aborto. Esta cooperación es ilícita para un católico, pues sin ella, aunque no se tenga la intención de practicar el aborto, no se realizaría el aborto. La cooperación material mediata es la que realizaría por ejemplo el servicio de lavandería de un hospital, que limpia elementos que podrán usarse en procedimientos abortivos. Si la cooperación material mediata es exclusiva, es decir, se destina solo a procedimientos abortivos, también es ilícita.