Entidades sanitarias en Argentina declaran que no van a prácticar abortos
10 - 02 - 2021 - IGLESIA - América
Crece el número de instituciones de salud que declaran – de manera explÃcita – que no realizarán abortos en Argentina. (Fuente: Gaudiumpress)
Ayer, Gaudium Press noticiaba que el Instituto Médico RÃo Cuarto, junto a la totalidad de sus ginecólogos y obstetras, habÃa anunciado mediante comunicado que no realizará abortos, después que el pasado 14 de enero Alberto Fernández promulgara la legalización del aborto en el paÃs.
Ahora, y en comunicado emitido ayer, el Sanatorio y ClÃnica Rivadavia y su cuerpo médico de ginecologÃa y obstetricia “en el pleno uso de derechos de libertad de conciencia y en el marco la Ley 27610 se han declarado objetores de conciencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazoâ€.
Asimismo el Instituto Médico de Alta Complejidad de Salta, IMAC, en comunicado del pasado 5 de febrero, anuncia que “no procederá prácticas médicas en correspondencia con el IVEâ€, el aborto.
Expresa esta entidad “que desde el inicio de los debates legislativos [concernientes al aborto], hemos planteado la protección integral de la vida, y, en su caso, abogamos por una objeción de conciencia individual e institucional, que respete la libertad de pensar y de creer, de asociarse y de trabajar, de cuidar y de curar, de salvar y de sanar, sin que se corra el riesgo de prisión, de inhabilitación o de clausura por actuar de acuerdo a la propia conciencia e idearioâ€.
En la misma lÃnea se ha manifestado la ClÃnica Integral de Oberá.
El tema de la derivación
Es probable que la reglamentación de la ley 27610 obstaculice la práctica de la objeción de conciencia, como ha ocurrido en diferentes paÃses.
El artÃculo 10 de la ley abortista, que en teorÃa reconoce el “derecho a ejercer la objeción de concienciaâ€, obliga sin embargo a “derivar de buena fe a la paciente [que solicita el aborto] para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilacionesâ€.
Igualmente ese artÃculo señala que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable†y “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postabortoâ€.
Algo de moral sobre este tema
En todo caso, al católico le es gravemente prohibida bajo pena de excomunión, la cooperación formal con un aborto, tal como lo señala el canon 1398 del código de derecho canónico.
¿Qué es la cooperación formal en este caso? Es aquella en la que el que coopera realiza la acción con la intención de producir la muerte del feto antes de su nacimiento.
Pero también la mera cooperación material – aquella en la que no se tiene la intención de buscar un aborto – está prohibida en algunos casos.
Cooperación material o no intencional se divide en cooperación material inmediata o mediata. Cooperación material inmediata serÃa por ejemplo la de un anestesia en un procedimiento de aborto. Esta cooperación es ilÃcita para un católico, pues sin ella, aunque no se tenga la intención de practicar el aborto, no se realizarÃa el aborto.
La cooperación material mediata es la que realizarÃa por ejemplo el servicio de lavanderÃa de un hospital, que limpia elementos que podrán usarse en procedimientos abortivos. Si la cooperación material mediata es exclusiva, es decir, se destina solo a procedimientos abortivos, también es ilÃcita.
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