Vaticano publica nuevas instrucciones para Educación Superior
09 - 12 - 2020 - VATICANO - Organismos
La Congregación para la Educación Católica publicó tres nuevas instrucciones sobre la afiliación, agregación e incorporación de los Institutos de estudios superiores. (Fuente: Aciprensa)
Estas tres instrucciones se basan en la Constitución Apostólica Veritatis gaudium del 8 de diciembre de 2017 “que enuncia los criterios fundamentales para la renovacioÌn y el relanzamiento de la contribucioÌn de los estudios eclesiaÌsticos a la Iglesia en salida misionariaâ€.
Entre los criterios, la Veritatis gaudium señala “la necesidad urgente de ‘crear redes’ entre las distintas instituciones que, en cualquier parte del mundo, cultiven y promuevan los estudios eclesiaÌsticos, y activar con decisioÌn las oportunas sinergiasâ€.
Cada instrucción, enumera normas generales o comunes y normas especÃficas para los estudios eclesiásticos, principalmente para las Facultades de TeologÃa, Derecho Canónico y FilosofÃa.
Las afiliaciones surgieron en 1936 y en 1979 San Juan Pablo II quiso promoverlas afirmando que “es muy de desear que los centros teoloÌgicos, sea de las dioÌcesis, sea de los institutos religiosos, se afilien a alguna Facultad teoloÌgicaâ€.
Con el desarrollo de la educacioÌn superior en el mundo entero y para promover el reconocimiento debido a las cualificaciones y a los tiÌtulos obtenidos en las Instituciones acadeÌmicas eclesiaÌsticas por parte de cleÌrigos, laicos y religiosos, “ha sido necesario actualizar la normativa vigente en materia de afiliacioÌn†y por ello, la CongregacioÌn para la EducacioÌn CatoÌlica promulga estas Instrucciones para los Institutos de estudios superiores a las Facultades eclesiaÌsticas “con el fin de proveer tanto para el progreso de estos Institutos, como para su distribucioÌn conveniente en las diferentes partes del mundoâ€.
La afiliacioÌn de un Instituto, que se distingue de la agregacioÌn y de la incorporacioÌn “es la unioÌn con una facultad eclesiaÌstica con el objetivo de conseguir, mediante la facultad, el grado acadeÌmico correspondiente del primer ciclo, es decir, el bachillerato.
El Instituto afiliado “a menos que se disponga lo contrario en sus Estatutos, estaÌ abierto a eclesiaÌsticos o laicos que, presentando certificado vaÌlido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos, sean idoÌneos para inscribirse en el primer ciclo de una Facultad eclesiaÌsticaâ€.
“Es tarea y deber de la Facultad que afilia asistir y vigilar diligentemente el Instituto afiliado para que su vida acadeÌmica se lleve a cabo de manera completa y regular. Para que esto suceda maÌs faÌcilmente, la afiliacioÌn suele establecerse en la misma regioÌnâ€.
La CongregacioÌn para la EducacioÌn CatoÌlica concede la afiliación normalmente por un periodo de cinco años “ad quinquennium experimenti gratia†y pasado con eÌxito positivo tal periodo, se renueva por otros cinco años “ad alterum quinquenniumâ€. Posteriormente, si es positivo, se concede otros cinco años “ad aliud quinquenniumâ€.
“Si las condiciones acadeÌmicas del Instituto, en particular la referencia al nuÌmero de estudiantes y de profesores, ademaÌs de la cualidad cientiÌfica, no cumplen con los requisitos necesarios, la afiliacioÌn podraÌ ser suspendida o revocada†por la CongregacioÌn para la EducacioÌn CatoÌlica.
La agregacioÌn de un Instituto, que se distingue de la afiliacioÌn y de la incorporacioÌn, es “la unioÌn con una Facultad eclesiaÌstica con el objetivo de conseguir, mediante la Facultad, los grados acadeÌmicos correspondiente del primer y segundo ciclo, es decir, el bachillerato y la licenciaâ€.
Compete a la CongregacioÌn para la EducacioÌn CatoÌlica “conceder con decreto la personalidad juriÌdica a un Instituto agregado perteneciente a una Universidad civilâ€.
Antes de que se conceda la agregación, mediante decreto, “es necesario que se solicite el nihil obstat ad docendum a la CongregacioÌn para la EducacioÌn CatoÌlica para los profesores del Instituto por agregar†porque “aquellos que enseñan disciplinas concernientes a la fe y a la moral deben recibir, despueÌs de haber hecho la profesioÌn de fe, la misioÌn canoÌnica por parte del Gran Canciller (o de su delegado) el cual puede conferirla o revocarlaâ€, seguÌn las normas de la ConstitucioÌn ApostoÌlica Veritatis gaudium.
La incorporacioÌn de un Instituto, que se distingue de la afiliacioÌn y de la agregacioÌn, es “la unioÌn con una Facultad eclesiaÌstica con el objetivo de conseguir, mediante la Facultad, los grados acadeÌmicos correspondientes del segundo y tercer ciclo, es decir, la licencia y el doctoradoâ€.
La entrega de los documentos autenticados que otorgan el grado acadeÌmico, seguÌn la modalidad establecida, compete a la Facultad que incorpora o a la Universidad, si la Facultad forma parte de una Universidad. El Instituto incorporado se ocuparaÌ de la entrega de documentos posteriores (por ejemplo, el Transcript of records, donde se testifican los exaÌmenes sostenidos).
La Congregación para la Educación Católica deberá recibir “un ejemplar en forma impresa de la disertacioÌn publicadaâ€.
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