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Socialistas y comunistas quieren para España eutanasia exprés
15 - 10 - 2020 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Vida
Según informa el diario Abc, el gobierno social comunista de España quiere que la eutanasia sea un derecho al que puedan acceder todos los ciudadanos cuanto antes y sin ninguna cortapisa. (Fuente: Infocatolica)

Eso es lo que se desprende de las enmiendas que tanto PSOE y Podemos presentaron este miércoles en el Congreso a su propia proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia. La mayoría de sus propuestas para modificar el actual articulado de la norma están encaminados a acelerar los procesos, rebajar los requisitos y ampliar todo lo posible la cobertura de lo que han denominado «prestación de ayuda a morir». Padecimento crónico Para poder cumplir con su objetivo, los grupos parlamentarios que forman la coalición de Gobierno proponen en sus enmiendas –a las que ha tenido acceso ABC– cuestiones muy controvertidas como la eutanasia exprés o que el suicidio asistido se pueda aplicar a una persona con «padecimiento crónico» y no solo a un enfermo incurable, como planteaba el texto original. Además las comisiones encargadas de supervisar todos los procesos ya no se llamarán «de control» sino que pasarán a ser «de garantía». Quieren acortar los plazos Si salen adelante sus propuestas, los médicos que participen en la aplicación de la eutanasia podrán acortar el plazo de quince días naturales que la actual proposición establece entre la primera y la segunda solicitud que realiza el paciente para poder acceder a este «nuevo derecho». El nuevo articulado precisa que podrán recortarlo «a cualquier periodo menor» si «consideran «inminente» la pérdida de «la capacidad del paciente para dar su consentimiento». En esos casos –y de salir adelante las enmiendas de ambos grupos parlamentarios–, la eutanasia también se podrá practicar «sin la verificación previa», es decir, el médico se podrá saltar también el último plazo de 24 horas que se otorga al paciente antes de la eutanasia para que decida «si desea continuar o desistir». Otro de los puntos polémicos es la falta de garantías que la norma establece para que la decisión de morir sea realmente «libre, voluntaria y consciente». Con sus enmiendas, los partidos de la coalición del Gobierno proponen que prácticamente cualquier documento sea válido para que una persona pueda acceder a la eutanasia cuando no se encuentre «en pleno uso de sus facultades». Bastará que haya suscristo su petición con antelación en «el testamento vital, las voluntades anticipadas o en documentos equivalentes legalmente reconocidos». En el texto original, el PSOE solo incluía «el documento de instrucciones previas», pero en las enmiendas se han añadido también como válidos todos los demás. Los requisitos para presentar la solicitud de eutanasia también son muy laxos. Ambos partidos pretenden que cuando «la situación personal o condición de salud del paciente no lo permita», la solicitud pueda «ser fechada y firmada» a través «de otros medios que le permitan dejar constancia» o «por otra persona plenamente capaz». La única condición es que lo haga «en presencia» del que solicita la eutanasia. Entre las novedades más llamativas figura también la nueva prestación que será incluida en el Sistema Nacional de Salud «se pueda realizar en el domicilio particular» del paciente» y no sólo en «hopsitales públicos, concertados y privados» como señalaba el texto original. Las enmiendas también piden incorporar el artículo 143 bis que se aclara que «no será punible la conducta del médico o del personal del equipo asistencial que, con actos necesarios y directos, causare o cooperare a la muerte de una persona cuando esta sufra un padecimiento grave, crónico o imposibilitante o una enfermedad grave e incurable en los términos establecidos en la normativa sanitaria. Carácter retroactivo El Gobierno pretende también que esta nueva ley tenga además carácter retroactivo, al proponer una disposición transitoria en el que se deja claro que «estará exento de pena quien esté siendo investigado, o haya sido procesado o sentenciado, por hecho ocurridos antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia por el delito previsto en el artículo 143.4 del Código Penal, siempre que la persona fallecida reuniera los requisitos previstos» en la ley y que «conste de manera inequívoca su voluntad expresa de poner fin a su vida». Además pide que los tribunales que ya hayan dictado sentencia, «revisen de oficio sus fallos firmes condenatorios dictados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y en las que el penado se encuentre cumpliendo efectivamente la pena».