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El Vaticano condena con firmeza la eutanasia
22 - 09 - 2020 - VATICANO - Organismos
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado una carta, titulada ‘Samaritanus Bonus’, sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida, en la que se aborda la eutanasia, condenándola con firmeza y de manera definitiva. (Fuente: Infovaticana)

El documento, firmado por el prefecto de la Congregación, el cardenal Luis Ladaria, y aprobada por el Papa Francisco, señala que “la Iglesia considera que debe reafirmar como enseñanza definitiva que la eutanasia es un crimen contra la vida humana“. La eutanasia “es un acto intrínsecamente malo, en toda ocasión y circunstancia”. La Carta, que recuerda que la Iglesia ya había afirmado de manera definitiva la gran violación a la Ley de Dios que supone, señala que “toda cooperación formal o material inmediata a tal acto es un pecado grave contra la vida humana”. La eutanasia “es un acto homicida que ningún fin puede legitimar y que no tolera ninguna forma de complicidad o colaboración, activa o pasiva”, continúa el escrito. “Aquellos que aprueban leyes sobre la eutanasia y el suicidio asistido se hacen, por lo tanto, cómplices del grave pecado que otros llevarán a cabo. Ellos son también culpables de escándalo porque tales leyes contribuyen a deformar la conciencia, también la de los fieles”, afirma el documento del Vaticano. Llegando al final del escrito, explican que “es necesario reafirmar la enseñanza de la Iglesia” sobre el acompañamiento pastoral “de quien ha pedido expresamente la eutanasia o el suicidio asistido”. “Respecto al sacramento de la Reconciliación, el confesor debe asegurarse que haya contrición, la cual es necesaria para la validez de la absolución”, señala la carta. “En nuestro caso nos encontramos ante una persona que, más allá de sus disposiciones subjetivas, ha realizado la elección de un acto gravemente inmoral y persevera en él libremente. Se trata de una manifiesta no-disposición para la recepción de los sacramentos de la Penitencia, con la absolución, y de la Unción, así como del Viático. Podrá recibir tales sacramentos en el momento en el que su disposición a cumplir los pasos concretos permita al ministro concluir que el penitente ha modificado su decisión. Esto implica también que una persona que se haya registrado en una asociación para recibir la eutanasia o el suicidio asistido debe mostrar el propósito de anular tal inscripción, antes de recibir los sacramentos. Se recuerda que la necesidad de posponer la absolución no implica un juicio sobre la imputabilidad de la culpa, porque la responsabilidad personal podría estar disminuida o incluso no existir. En el caso en el que el paciente estuviese desprovisto de conciencia, el sacerdote podría administrar los sacramentos sub condicione si se puede presumir el arrepentimiento a partir de cualquier signo dado con anterioridad por la persona enferma”. “Esta posición de la Iglesia no es un signo de falta de acogida al enfermo”, explica el documento de Doctrina de la Fe, “debe ser el ofrecimiento de una ayuda y de una escucha siempre posible, siempre concedida, junto a una explicación profunda del contenido del sacramento, con el fin de dar a la persona, hasta el último momento, los instrumentos para poder escogerlo y desearlo”. “Se recuerda que posponer la absolución es también un acto medicinal de la Iglesia, dirigido, no a condenar al pecador, sino a persuadirlo y acompañarlo hacia la conversión”, escribe Ladaria. No es admisible “por parte de aquellos que asisten espiritualmente a estos enfermos ningún gesto exterior que pueda ser interpretado como una aprobación de la acción eutanásica, como por ejemplo el estar presentes en el instante de su realización” ya que esta presencia “solo puede interpretarse como complicidad”.