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En Australia son aprobadas leyes contra el secreto de confesión
29 - 10 - 2019 - IGLESIA - Oceania

Los estados de Victoria y Tasmania, en Australia, actúan como «pioneros», por así decir: allí se quiere obligar a los sacerdotes a violar el secreto de confesión, mediante la aplicación de la ley. (Fuente: Infovaticana)

Estas leyes entran en choque frontal con el Código de Derecho Canónico, donde se explica explícitamente: «El sigilo es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo. Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.»(can. 983-984).Y además: «El confesor que viola directamente el sello sacramental incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo hace solo indirectamente es castigado proporcionalmente a la gravedad del crimen» (can. 1388).

En la misma línea también el Código de Cánones de las Iglesias Orientales establece: «El confesor, que ha violado directamente el sello sacramental, sea castigado con la mayor excomunión. Si, por otro lado, ha roto el sigilo de otro modo, sea castigado con una pena adecuada» (can. 1456). Pero aquí se especifica cuán afectados por las disposiciones canónicas también están aquellos que usan la información obtenida ilegalmente: «El que de alguna manera trató de obtener informaciones de la confesión o que transmitió a otros la noticia sea castigado con la excomunión menor o con la suspensión«.

¿Por qué tanto rigor? Está bien explicado en el Catecismo de la Iglesia Católica en el n 1467: «Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC can. 983-984. 1388, §1; CCEO can 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama «sigilo sacramental», porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda «sellado» por el sacramento.»

El concepto se reafirmó recientemente, el 1 de julio de este año, también en una Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del Sigilo sacramental, en el que leemos: «El sacerdote confesor, actuando in persona Christi capitis, conoce los pecados del penitente ´no como hombre, sino como Dios´, tanto que simplemente ´no sabe´ lo que le le fue dicho durante la confesión, porque no lo escuchó como hombre sino, precisamente, en nombre de Dios. El confesor podría, por lo tanto, también «jurar», sin perjuicio de su conciencia, «no saber» lo que únicamente sabe como ministro de Dios. Debido a su naturaleza peculiar, el Sello Sacramental llega a vincular al confesor también «interiormente» al punto que le es prohibido recordar voluntariamente la confesión y está obligado a suprimir cualquier recuerdo involuntario de la misma».

En virtud de todo esto, exista o no ley al respecto, Mons. Julian Charles Porteous, Arzobispo de Hobart, diócesis en el Estado de Tasmania, ya advirtió a sus sacerdotes: ninguno de ellos puede violar el secreto de confesión, independientemente de lo que esté previsto o no en las leyes civiles. Lo que vale es la ley de Dios: «Como arzobispo, dijo, es mi deber defender la enseñanza católica sobre el tema«.

Absolutamente sacrílegas, lesivas de estas normas y de la libertad religiosa, por lo tanto, son las razones dadas por el Poder Ejecutivo australiano para justificar lo injustificable: «Lo más importante es enviar un mensaje, qué ley debe tomarse en serio y que sanciones muy significativas están previstas para aquellos que no obedecen«, dijo el primer ministro de Victoria, Daniel Andrews.

La realidad es diferente y es la indicada en la Nota de la Penitenciaría Apostólica antes mencionada, donde aún leemos: «La defensa del sigilo sacramental y la santidad de la confesión nunca podrán constituir ninguna forma de connivencia con el mal, al contrario representan el único verdadero antídoto al mal que amenaza al hombre y al mundo entero; son la real posibilidad de abandonarse el amor de Dios, de dejarse convertir y transformar por ese amor, aprendiendo a corresponder concretamente con la propia vida. En presencia de pecados que suponen delitos, nunca está permitido poner al penitente, como condición para la absolución, la obligación de presentarse a la justicia civil, en virtud del principio natural, incorporado en todo ordenamiento jurídico, según el cual memo tenetur se detegere. Al mismo tiempo, sin embargo, pertenece a la misma “estructura” del sacramento de la Reconciliación, como condición para su validez, el sincero arrepentimiento, junto al firme propósito de enmienda y no repetir el mal cometido.» La Nota también hace referencia explícita a disposiciones como las aprobadas en Australia: «Toda acción política o iniciativa legislativa destinada a “forzar” la inviolabilidad del sigilo sacramental constituiría una inaceptable ofensa a la libertas Ecclesiae, que no recibe su legitimación de los Estados, sino de Dios; constituiría igualmente una violación de la libertad religiosa, jurídicamente base de cualquier otra libertad, incluida la libertad de conciencia de los ciudadanos, ya sean penitentes o confesores«.

La impresión es que el objetivo es otro, el que destacó el Arzobispo Porteous, quien declaró: «La realidad es que los santos, que dieron su vida defendiendo el sigilo de la confesión, sabían que no importa el motivo dado por el gobierno, no importa cuán nobles sean las intenciones, romper el secreto de confesión sería el fin del sacramento».Y es esta la verdad que está puesta en juego.»