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Perú: Apelarán fallo que reconoce “matrimonio” gay
08 - 08 - 2019 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Unión Gay

La Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia (RENAFAM) de Perú apelará un fallo en primera instancia que ordenó el registro civil de un “matrimonio” homosexual contraído por dos hombres en Estados Unidos, a pesar de que esta figura legal no existe en el país sudamericano. (Fuente: Aciprensa)

El 7 de agosto de 2019, el Diario El Comercio informó sobre un fallo del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima que “declaró fundada –en parte–” la demanda presentada por dos jóvenes de iniciales A.A.M.S. y D.A.U.F.

Ambos contrajeron matrimonio en Nueva York el 1 de abril del 2015 y ahora el Poder Judicial peruano ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que inscriba y reconozca su unión.

Este caso es similar al ocurrido en abril de 2019, cuando el Poder Judicial peruano ordenó a la RENIEC inscribir el matrimonio homosexual contraído en Miami por Susel Paredes y Gracia María Aljovín. Lo mismo sucedió con otro fallo difundido en enero de 2017, cuando se ordenó la inscripción del matrimonio gay conformado por Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, realizado en Ciudad de México en 2010.

En un comunicado emitido este 7 de agosto, RENAFAM lamentó que “una vez más” se reconozca judicialmente un casamiento homosexual en el país, y calificó de “burda” y de “nuevo atentado contra nuestra seguridad jurídica”, la sentencia de la jueza Rocío del Pilar Rabines, encargada del caso.

“Debemos hacer recordar a la ciudadanía y a los jueces en general, que estos últimos tienen la obligación legal y constitucional de hacer cumplir el principio de la supremacía de la Constitución en sus fallos y resoluciones. Así, tanto nuestra Constitución, en una interpretación sistemática junto a las normas del Derecho Internacional (DUDH–DUDCP-CADH) que forman parte del nuestro llamado bloque de constitucionalidad, se reconoce indefectiblemente que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer”, precisa el comunicado.

En su argumentación, RENAFAM recordó que los artículos 2049 y 2050 del Código Civil peruano señalan “que no se puede reconocer derechos o sentencias expedidas en el extranjero”.

“El matrimonio es de orden público por ser promovida constitucionalmente por el Estado. No puede pues, reconocerse ninguna disposición extranjera que la contravenga, antes, se debe aprobar mediante una reforma constitucional”, resaltó la asociación de abogados.

En ese contexto, RENAFAM recuerda que una disposición extranjera “nunca jamás” puede ser aprobada “a través de una sentencia judicial”, “porque hacerlo constituye en una evidente usurpación de funciones que contraviene el principio de separación de poderes, dado que, a quien le corresponde emitir leyes y aprobar las reformas constitucionales es al Congreso de la República”.

“Debemos advertir que esta nueva sentencia, al igual que las que declaró fundadas las demandas de amparo del Sr. Oscar Ugarteche y de la Sra. Susel Paredes, para que se reconozca sus ‘matrimonios homosexuales’ celebradas en el extranjero, aparte de ser una sentencia prevaricadora (puesto que se ha dictado en manifiesta contradicción al texto legal y constitucional), es además un acto lesivo al principio de independencia subjetiva del juez”, denunció la organización.

Según RENAFAM, se tiene conocimiento que la magistrada Rabines, “al igual que los jueces de los otros dos casos mencionados, pertenece a la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM), una asociación muy ligada con las actividades del ONG feminista PROMSEX, principal grupo impulsor del aborto y del matrimonio igualitario en nuestro país”.

“Por lo cual deben ser revocadas en segunda instancia”, continuó.

En declaraciones concedidas a ACI Prensa el 7 de agosto, Alejandro Muñante, vocero de RENAFAM, dijo que mientras el ordenamiento jurídico peruano siga promoviendo y protegiendo el matrimonio entre un hombre y una mujer, los jueces tienen la obligación de respetarlo.

También recordó que emitir una resolución contraria a ese ordenamiento constituye un delito de prevaricato, porque “ninguna ley facultó a la magistrada a reconocer en nuestro país un nuevo modelo de matrimonio”.

Para Muñante, la jueza incurrió “en un pésima y grave argumentación” debido a que todos los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del derecho interno, y que forman parte del “Bloque de Constitucionalidad” nacional, estipulan que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer.

También dijo que la forma como la jueza llevó el caso “forma parte del activismo judicial que se está haciendo muy fuerte en nuestra región”.

“Por culpa de este desenfreno jurídico ahora algunos jueces con marcada ideología se arrogan la facultad de suprimir, modificar o ampliar las leyes a su antojo. Eso hace posible que el lobby gay encuentre la mejor forma de validar sus ‘matrimonios’ sin tener que pasar por la aprobación en el parlamento”, lamentó el abogado.

Muñante señaló que su institución está evaluando las acciones a tomar, y que, en principio, han visto que se cometió “un delito penal que no debe quedar impune, porque ya es la tercera vez que esto ocurre en nuestro país”.

“Lamentablemente tenemos un Tribunal Constitucional progresista que ya ha fallado en favor del reconocimiento de supuestos derechos de la comunidad LGTB, y ahora seis de sus magistrados se encuentran con mandato caduco, por lo cual es necesario que nuestro Congreso elija de manera urgente a nuevos magistrados probos que sepan defender nuestra Constitución y nuestras leyes contra este tipo de activismos”, añadió.

Al final del comunicado RENAFAM también exhortó al Congreso a priorizar la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.

“Es vital recomponer al máximo intérprete de la Constitución con nuevos cuadros que sepan defender nuestra seguridad y soberanía jurídica para que al fin podamos revertir y frenar este activismo judicial usurpador”, agregó.