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Condenan a un médico argentino por no practicar un aborto
21 - 05 - 2019 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Vida

El ginecólogo cipoleño, Leandro Rodríguez Lastra, fue declaro culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Está acusado de obstruir un aborto no punible a una joven de 19 años víctima de violación por parte de un familiar. El bebé nació sano y fue dado en adopción. (Fuente: Infocatolica)

El juez, Álvaro Meynet, dio a conocer su veredicto esta mañana y en los próximos días informará la pena que puede ser de hasta 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina.

El juicio dio comienzo el 13 de mayo pasado y tuvo tres audiencias testimoniales y una de alegatos. El propio ginecólogo abrió y cerró el debate con sus palabras, mientras que la víctima declaró como testigo en la primera audiencia y a puertas cerradas.

Según los hechos, la joven ingresó el 2 de abril del 2017 al hospital cipoleño luego de haber consumido pastillas de Oxaprost con un proceso abortivo en curso. Días antes las profesionales del hospital de Fernández Oro habían solicitado la derivación a Cipolletti para poner fin al embarazo, pero el ginecólogo exigió un informe psiquiátrico, un requisito no establecido en la ley, por lo que se interpretó como una negación a la asistencia sanitaria.

La joven consumió de manera particular pastillas de Oxaprost para provocarse un aborto, y debió ser atendida.

Permaneció dos meses y medio internada en Cipolletti a la espera de un abortoque nunca llegó. Según expresó la legisladora Marta Milesi, quien impulsó la denuncia, la joven estuvo retenida contra su voluntad para que pueda dar a luz al bebé.

La joven fue sometida a una cesárea y el bebé dado en adopción de forma inmediata. Ella sufrió un daño irreparable en su psiquis que la llevó a cuadros graves de anorexia nerviosa e intentos de suicidio, aunque cabe preguntarse si su condición psicológica alterada fue porque se siguió adelante con su embarazo o, más bien, por haber sido violada y embarazada por alguien de su familia.

El Ministerio Público Fiscal estuvo presidido por Santiago Márquez Gauna y Anabela Camporesi, quienes afirmaron en su acusación que «el ginecólogo hizo todo lo posible para no hacer la ILE pese a que en ese entonces no era objetor de conciencia», por lo que lo definieron como un obstructor.