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San Juan de Cuyo dicta nuevas normas para el bautismo
24 - 08 - 2018 - IGLESIA - América

El arzobispado de San Juan de Cuyo (Argentina) ha hecho público un documento con normas sobre el sacramento del bautismo que entrarán en vigencia a partir del 29 de agosto. (Fuente: Infocatolica)

 Texto completo de la nueva norma para ser aplicada en todo el territorio de la archidiócesis argentina:

1. Todo niño tiene derecho a recibir el Sacramento del Bautismo.

2. El Secretario parroquial deberá dar un SÍ claro a la petición del Bautismo sin imponer más condiciones o requisitos que los que consignan estas Normas.

3. Ante las dudas o dificultades que pudieran surgir al recibir el pedido de Bautismo, el Párroco u otro sacerdote de la Comunidad dará la solución pertinente, teniendo en cuenta el espíritu de estas disposiciones.

4. Se hará todo lo posible para que los niños sean bautizados en las primeras semanas de vida, y se procurará que la celebración del Bautismo no se postergue más allá del año de haber nacido.

5. Si el niño tiene entre 4 y 8 años de edad se le deberá explicar de modo simple y sencillo en qué consistirá la celebración y su significado.

6. Desde los 9 años se deberá realizar el proceso de iniciación cristiana y recibirá el Bautismo junto a sus compañeros de catequesis y su familia cuando haya comprendido el significado de este sacramento. No es necesario esperar a que transcurran los dos años de catequesis.

7. A los padres corresponde solicitar el Bautismo para sus hijos. Es suficiente que lo pida uno de los dos. Las situaciones particulares que se desprendan de este punto serán resueltas por el Párroco o el sacerdote que intervenga, teniendo en cuenta el espíritu de estas disposiciones.

8. No se impedirá el acceso al Bautismo por la situación matrimonial ni familiar de los padres del niño a bautizar

9. Podrá ser padrino o madrina quien, habiendo cumplido 14 años de edad, sea elegido por los padres del niño a bautizar. Deberá ser católico bautizado. Si no, participará en carácter de testigo. Cada niño puede tener un padrino y una madrina, o solamente uno de ambos. Si la familia no consigue a alguno, se podrá bautizar sin padrino ni madrina.

10. Queda excluido de la posibilidad de ser padrino o madrina quien pudiera ser motivo de escándalo público.

11. Los datos deben anotarse en el Libro de Bautismos de la parroquia dentro del mes siguiente a la celebración. Se registrará un padrino y/o una madrina, según los que hayan elegido los padres. No deberá haber anotaciones en lápiz.

12. El Libro de Bautismos debe ser el aprobado por la Conferencia Episcopal Argentina, firmado por el Canciller al comenzar un libro nuevo.

13. La ofrenda económica será la estipulada por Decreto de la Arquidiócesis, y nunca debe superar esa asignación, pudiendo ser menor o voluntaria. No habrá cobro por ningún concepto adicional de la celebración. Se cuidará que esta cuestión no resulte un impedimento para acceder al Sacramento.

14. El lugar de la celebración será el Templo Parroquial, o las Capillas en las cuales se celebren otros sacramentos de iniciación cristiana. También podrán realizarse en otros espacios con ocasión de una misión o novenas patronales.

15. La familia del niño podrá elegir libremente la Parroquia o Capilla del Bautismo de su hijo, guardando la dimensión eclesial del Sacramento.

16. Deberá brindarse una catequesis del sacramento a los padres y padrinos, previa al Bautismo, debiendo ser adaptada pastoralmente por cada Comunidad y ayudará a comprender mejor los signos y partes de la celebración.

17. En el plazo de un año desde la publicación de esta Normas, todas las Parroquias de la Arquidiócesis tendrán implementado el Registro Digital de Sacramentos promovido por la Conferencia Episcopal.

18. Cualquier duda acerca de la implementación de alguna de estas Normas, deberá consultarse con el Obispo o con quien él delegue.

19. Las presentes Normas no abarcan todas las cuestiones relativas a los Bautismos de niños, sino aquellos aspectos en los cuales se ha solicitado tener un criterio común en la Arquidiócesis de San Juan de Cuyo.

20. Entrarán en vigor las presentes Normas el día 29 de agosto del corriente año, Memoria del Martirio de San Juan Bautista.

Esto indica el Código de Derecho canónico sobre el bautismo:

De los que van a ser bautizados

867
§ 1. Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.
§ 2. Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.

868
§ 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1 que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

Padrinos

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

874
§ 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.