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Cuba: nueva Constitución, viejos dogmas
24 - 08 - 2018 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Familia

Al flamante gobierno de Miguel Díaz-Canel le ha tocado sacar adelante una Carta Magna en la que figuren las transformaciones que ha sufrido la sociedad cubana en las últimas décadas. (Fuente: Aceprensa)

Si en 1976, en plena Guerra Fría, el Preámbulo de la Constitución avalaba “el objetivo final de edificar la sociedad comunista”, hoy, cuando los cubanos sobreviven “por fe” –jocosamente, “familiares en el exterior”– y por su propia capacidad emprendedora, lo del comunismo ha ido a parar al baúl de los recuerdos y los redactores del proyecto se contentan con la fórmula “la construcción del socialismo”.

El proceso se ha organizado así: en junio, una comisión de 33 diputados se encargó de conformar el nuevo texto, que a finales de julio fue debatido y aprobado unánimemente por los diputados del Parlamento. Con los aportes de estos, más los que harán los ciudadanos en asambleas de barrio y en sus centros de trabajo hasta noviembre, se redactará un proyecto que será sometido a referéndum. “Cada cubano es un constituyente”, proclaman con orgullo los medios oficiales.

¿Venezuela y China, modelos…?

Las constituciones de Venezuela, Bolivia y China, entre otras, han sido el modelo de la nueva Carta Magna
Pero el diablo está en los detalles. Que a los 33 les bastara apenas un mes para entregar un proyecto que incluye 224 artículos (87 más que la actual Carta Magna), y que después la gente de a pie debata todo esa montaña de información en asambleas de una o dos horas, deja poca duda de que todo ha estado bien cocinado desde el principio y que no sufrirá modificaciones de peso.

Tampoco el Granma nos tranquiliza demasiado cuando afirma que para redactar el nuevo texto se consultaron varias constituciones, “en primer lugar, del entorno latinoamericano, entre ellas, las de Venezuela, Bolivia y Ecuador, que representan lo más avanzado del constitucionalismo en la región, al igual que otros modelos constitucionales como el de Vietnam y China”.

Para ser justos, algún avance hay en cuanto a garantías de los ciudadanos, hasta hoy adoctrinados en que sus derechos se ceñían a tener servicios de sanidad y educación gratuitos. Con la reforma, los cubanos ven plasmado el derecho a exigir procedimientos como el habeas corpus, para evitar las detenciones indefinidas y sin cargos, una práctica nada extraña en un país donde la policía suele entender que está por encima del bien y del mal y que la ley no le atañe.

Como ejemplo, la conducta de un agente ante unos estudiantes de arte que realizaban entrevistas en plena calle para un documental: cuando los chicos le preguntaron con base en qué ley quería prohibirles seguir filmando (minuto 10.50), el “seguroso” les soltó un “no me metas temas de ley, porque vamos a caer en otra cosa”. Si el nuevo texto contribuye a evitar arbitrariedades como esta, algo se irá ganando.

La empresa estatal marca la pauta

Aunque se reconoce la propiedad privada, se plantea la imposibilidad de la concentración de la riqueza
Otro punto favorable es el reconocimiento de la propiedad privada (art. 21), en un país cuyos gobernantes entendían el concepto como un rezago del pasado burgués y tenían –aún tienen– alergia a la excesiva prosperidad individual. Si en los 80, se consideraba “integrado” a la sociedad a quien trabajaba en el omnipresente sector estatal y se miraba con desprecio y curiosidad a los pocos que ejercían el cuentapropismo, hoy la pequeña empresa goza de mejor prensa.

Pero no equivocarse: la nueva Constitución deja claro que el Estado “regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales y jurídicas” (art. 22). A saber, que si un emprendedor como Wang Jianlin, fundador de Wanda y con un patrimonio de 30.000 millones de euros, tiene cabida en la China comunista, en el Caribe no. Y como guinda del pastel, toda una sentencia: “La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional”. En efecto, la misma empresa que, controlada por el Estado, no ha garantizado jamás el mantenimiento de los autobuses, ni la recogida a tiempo de los productos del campo, ni el buen estado de las salas de cine, ni una gestión adecuada de los residuos urbanos, ni precios decentes para los servicios de Internet, seguirá en su cómodo pedestal.

Matrimonio homosexual, ¿y objeción de conciencia?

Según el proyecto, “la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”
De lo que más se ha enterado la gente sencilla respecto a la nueva Carta Magna es de la reformulación del matrimonio. Si hasta ahora ha sido “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello”, en adelante será “la unión voluntariamente concertada entre dos personas…” (art. 68). Se dará así la paradoja de que Cuba figurará como un país en sintonía con los más “avanzados” en el tema LGTB, que normalmente son naciones ricas y con democracias consolidadas, pero sin ninguna de estas dos cualidades.

Lo curioso es que en una sociedad como la cubana, bastante tradicional, el matrimonio gay no ha sido una demanda de la gente. Si se aprueba –y es lo que ocurrirá si no se votan por separado los artículos más polémicos–, será en buena medida por el impulso de Mariela Castro, hija de Raúl Castro y directora del Centro Nacional de Educación Sexual, que ha hecho del tema su cruzada personal, quizás para expiar los insultos y atropellos que sufrieron miles de homosexuales en décadas pasadas por parte del Estado.

Pero hay que tomar nota. Según Mariela, “dar derechos a quienes no los tienen no significa quitárselos a los que ya los poseen”, sin embargo, un artículo, el 59, advierte que “la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”. Si en EE.UU. un pastelero de Colorado ha sufrido su particular viacrucis hasta llegar a la Corte Suprema por negarse a hacer un pastel para una boda homosexual, porque ello entraba en conflicto con su fe religiosa, ya podemos imaginar qué sucederá en un país donde el ciudadano tiene bastantes menos salvaguardas legales.

El irrevocable socialismo

"En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social”
Algunas otras modificaciones a la Constitución son más adorno que sustancia. Las relacionadas con la creación de la figura del presidente de la República –hasta ahora el jefe de Estado preside el Consejo de Estado y el de Ministros–, la del primer ministro, los dos términos de mandatos, y la abolición de los parlamentos provinciales, son movidas y enroques burocráticos que no inciden en los problemas más acuciantes de la gente, a saber, la necesidad de mejoras inmediatas en la alimentación, en la vivienda y en el sistema de transporte.

Fuera de esto, a una población acostumbrada a que las decisiones siempre las tomen los mismos –durante décadas, más exactamente el mismo–, le resbala el modo en que el Estado se organice o deje de organizarse. La inquietud de cada mañana, en cada casa, sigue siendo “qué voy a inventar en la cocina esta tarde”, y no “¿qué debatió el Consejo de Ministros ayer?”. La sensación, la convicción más bien, es que nada va a cambiar.

Y lo más seguro es que será así. Para que a nadie se le ocurran experimentos, el último artículo, el 224, es muy directo: “En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social”. En síntesis, que la jaula tendrá ahora unos barrotes dorados, será más amplia, dispondrá de wi-fi y estará colgada en una rama más alta… Pero el pájaro seguirá preso.