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La ideología de género o el género ideológico
28 - 07 - 2018 - EMERGENCIA ANTROPOLOGICA - Otros

En la contraportada del libro Masonería, religión y política se lee: “Era de noche. Imprevistamente la luz se apagó. Un grito estalló en la obscuridad. No recuerdo quien lo lanzó, pero todavía me estremece: `¡Están cambiando el agua de la pecera sin que los peces se enteren!'”. (Fuente: Infovaticana)

Sin ser conscientes de ello, al menos la mayoría, el Nuevo Orden Mundial está cambiando el clima, el agua de la pecera global e imponiendo la ideología de género en todos los países, sobre todo en los occidentales (Europa, América) y en los occidentalizados (Australia, Filipinas, Japón), o sea, en los tradicionalmente cristianos, que -en general- ya han dejado de ser cristianos en su gobernantes y que están dejando de serlo en cuanto a los gobernados (el pueblo).

Léxico de tecnicismos
La oportunidad y necesidad de hablar de la “ideología de género” o del “género ideológico”
La tramitación parlamentaria en España
Léxico de tecnicismos
Aunque se trate de términos, cuyo significado suele ser conocido dentro y fuera del gueto homosexual, considero oportuno precisarlo. El acrónimo más generalizado en la actualidad es LGBTI, palabra compuesta por la letra inicial de los términos:”Lesbianas, Gays, Bisexual, Transexual, Intersexual. Surgió en la última década del siglo XX para sustituir a “homosexual. De hecho designa todas las identidades de géneros u orientaciones sexuales distintas de la heterosexual. A veces se usa LGBTI+, donde + (signo de la suma) incluye a todos los no explicitados. Básicamente tomo las definiciones del Diccionario de la lengua española (Real Academia Española, Madrid 200122).

* Andrógino, cf. el epígrafe 5.2.1A de este estudio.

* Bisexual, persona que se siente atraída afectiva y sexualmente independientemente de su género (masculino, femenino, etc.,). (Cf. 5.1; 5.2.1A).

* Célula, cf. el epígrafe 4.1.2.

* Cigoto, cf. el epígrafe 4.1. de este estudio.

* Cisexual, persona que se identifica con el sexo/género que le asignaron al nacer, o sea, la casi totalidad de los hombres y mujeres.

* Cromosoma, cf. el epígrafe 4.1.2 de este estudio.

* Diversidad sexual de género, personas con orientaciones, géneros, etc., que se apartan de las normas sexuales vigente en la sociedad, a la que pertenecen o en la que viven.

* Gay, hombre/varón que afectiva y sexualmente se siente atraído por personas de su mismo sexo.

* Género, cf. los epígrafes 5.1; 5.3.2A de este estudio.

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* Genes, cf. el epígrafe 4.3.1.

*Hermafrodita, cf. el epígrafe 5.2.1A de este estudio.

* Homosexualidad/homosexual, cf. 5.2.1C, etc.

* Heterosexualidad/heterosexual, cf. 5.2.1C

* Ideología, cf. el epígrafe 5.3.1 de este estudio.

* Intersexual, persona que nace con una anatomía reproductiva o genital que no encaja del todo en las definiciones típicas de masculino y femenino. Más que con la identidad sexual, se refiere a la morfología o fenotipo (cf. 5.2.1B; 5.4.1).

LGBT, cf. el epígrafe 4.1.3.

LGBTI, cf. los epígrafes 1 y 4.1.3, etc.

* Lesbiana/lésbica, la mujer que afectiva y sexualmente se siente atraída por personas de su mismo sexo. (Cf.5.2.1C).

* Naturaleza, cf. el epígrafe 4.1 de este estudio.

* Probeta/reproducción asistida. Cuarenta años después que naciera la primera “bebé probeta” (25, julio, 1978), más de ocho millones de niños han nacido gracias a las técnicas de reproducción asistida. Desde 1997 hasta el registro de 2015 ,España sigue siendo el país más activo (119.875 ciclos de nacimientos), seguida de Rusia (110.723), Alemania (96.512), Francia (93.918). En España, aproximadamente el 10% de los tratamientos se realizan en mujeres extranjeras, sobre todo francesas e italianas. El éxito de estos tratamientos se ha estabilizado en torno al 36% de la fecundación in vitro. La ciencia ha conseguido liberar embriones de enfermedades genéticas hereditarias, diseñar “bebés medicamento” engendrados para curar a un hermano, etc. El debate científico debe completarse con el ético, pues no todo lo que el hombre, científico o no, puede hacer materialmente, puede o debe hacerse éticamente.

*Pederastia, cf. los epígrafes 5.2.1; 5.2.2 de este estudio.

* Sexo, cf. el epígrafe 4 de este estudio.

* Transexual, persona que se siente del sexo distinto del asignado al nacer y que adquiere los caracteres del sexo distinto u opuesto mediante tratamiento hormonal y operación quirúrgica. * También la persona que adopta las apariencias (atuendo, comportamiento) características del sexo opuesto (cf. 5.1; 5.2.1B).

* Travestismo, práctica consistente en vestir ropa del sexo contrario al suyo propio.

La oportunidad y necesidad de hablar de la “ideología de género” o del “género ideológico”
En los primeros días de julio del 2018 Lourdes Méndez, doctora en Derecho y diputada del Congreso (Madrid) entre 2004 y 2015 ha denunciado que el LGTBI, por medio de la legislación, está imponiendo en todos los ámbitos (nacional, autonómico) españoles la ideología de género, bajo el disfraz de política de igualdad y no discriminación.

La audacia de unos y la pasividad, por no decir cobardía, de no pocos, nos ha permitido ver los actos de la celebración del Orgullo-Gay, que -este año 2018- ha sido no un “Día”, sino una “Semana” con desfiles alocados e irreverentes, sin respetar los derechos de los demás, ni siquiera de los niños y adolescentes. Reconozco que, no sin rubor y con vergüenza ajena, gracias a una cadena televisiva (Intereconomía), he visto el grupo relativamente numeroso de los que desfilaban desnudos. ¡Si al menos hubieran sido efebos apolíneos!

¿Pero qué es la “ideología de género“? Preferiría que se dijera “género ideológico“. Pienso que así se resalta que no es algo objetivo, ni natural o conforme a la naturaleza humana, sino algo pensado, ideologizado, sentido, imaginado, elegido.

La tramitación parlamentaria en España
A impulsos del feminismo radical y de las energías laicistas y relativistas la ideología de género inició su difusión a velas desplegadas a partir de la “Conferencia de la mujer” de Beijing/Pekin (año 1995). En ella los lobbies “consiguieron imponer a los países miembros el compromiso de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y medidas legislativas[1]“. Desde entonces la ONU está exigiendo su imposición en sus países miembros. Ya es un ingrediente indispensable del masónico Nuevo Orden Mundial, sustitutivo del Orden cristiano. ¿Por qué no penetra con la misma eficacia y rapidez en el mundo islámico, budista, etc.,?

La UNESCO, la agencia de la ONU encargada de velar por la educación, la ciencia y la cultura, bajo el pretexto de luchar contra la discriminación, promueve nuevas políticas en favor de la ideología de género y de “crear nuevos derechos para los homosexuales”. Propone que se incluyan en todos los programas educativos de modo transversal, o sea, insertados prácticamente en todas las asignaturas, por ejemplo historia, literatura, lengua, educación sexual (documento Out in the Open, octubre de 2016).

3.1. Algunas leyes derivadas de la ideología de género en la legislación española

Esta concepción del género ideológico inspira ya la Ley Orgánica 3/2007 (22 de marzo) sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el apartado regulador del cambio de sexo en el Registro Civil cuando “no se corresponde con su identidad de género”. Subyace también en las ley (13/2005) por la que se modifica el Código Civil en cuanto al derecho a contraer matrimonio para dar cabida a las uniones homosexuales, así como en la supresión del apartado 3º del artículo 154 del Código Civil, que reconocía la potestad de los padres para corregir razonablemente a sus hijos.

A su vez, el matrimonio es considerado ya como un invento social de índole relativista (ley 13/2005), pues se adaptaría a las alteraciones de las circunstancias socioculturales e históricas. Se queda sin apoyatura objetiva al no ser la unión -también sexual- de un hombre y de una mujer, abierta a la vida. También se impone la voluntad individual, por no decir capricho, en el divorcio exprés. El matrimonio queda a la intemperie, dependiente del deseo de cada contrayente, a merced de la satisfacción subjetiva, emocional, psicológica, sexual y a veces hasta meramente genital. Se silencia la función social del matrimonio y de la familia, así como el desierto demográfico que atraviesa la sociedad española en nuestros días.

3.2. Proposiciones de Ley en el nivel nacional

El 4 de mayo del 2017 el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-en Comú Podem-En Marea presentó una Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, trans género e intersexuales. Esta “Proposición de Ley” ha sido tomada en consideración por el Pleno del Congreso el 19 de septiembre de 2017 por 202 votos a favor (PSOE, etc.,), 2 en contra (UPN) y 207 (PP). Está pendiente de informe por parte de la Comisión de Igualdad del Congreso.

El 23 de febrero del 2018, el mismo grupo parlamentario presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley sobre la protección jurídica d las personas trans (sic) y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales-Congreso de los Diputados, nº. 221-1 (2, marzo, 2018). Está pendiente de tramitación parlamentaria.

3.3. Padres sin hijos, hijos sin padres

El recurso normalizado a los medios anticonceptivos, la práctica de la aborto y la exposición de los niños -sobre todo niñas- recién nacidos[2] motivaron el progresivo envejecimiento y el descenso de los ciudadanos romanos con el consiguiente crecimiento del número los esclavos, provenientes de las migraciones norteñas (los Bárbaros). La inversión de los valores y la búsqueda del placer, del bienestar, someterá a los romanos bajo el dominio de lo esclavizados por ellos y de los temidos y despreciados por ellos hasta en su misma designación: los Bárbaros (cf. el artículo digital: Las migraciones norteñas (los Bárbaros, -siglo V d. C.- y las sureñas de nuestros días, y su evangelización en mi blog: infovaticana.com/blogs/manuel-guerra).

Algo similar está acaeciendo en nuestro tiempo. Sea resultado de la restricción voluntaria (no tener hijos porque no se quiere), sea resultado de la progresiva desmoralización y empobrecimiento de la raza latina (no tener hijos a pesar de quererlos), lo cierto es que la esterilidad conyugal fue una realidad sociológica en Roma. Y esto a pesar de las leyes promulgadas en su mayor parte ya por el emperador Octavio Augusto, por las cuales se gratificaba a los matrimonios fecundos, sobre todo a las familias numerosas; se imponían impuestos a los célibes y a los matrimonios sin hijos (lex de ordinibus maritandis, etc.,).

En la sociedades occidentales de nuestros días ha aumentado, como en el imperio romano, la infecundidad y el descenso de la población autóctona, de una forma alarmante[3]. Se pretende paliar este efecto mediante las técnicas modernos de reproducción humana asistida, por ejemplo la ley 14/2016, según la cual la maternidad y la paternidad son un “derecho” que la sociedad debe satisfacer. Por ello los niños “concebidos” sin placer procreativo en vientre de alquiler y en probeta son hijos sin padre. A estas técnicas puede recurrir cualquier mujer mayor de edad al margen de su estado civil (casada, soltera, viuda). Si es una mujer casada, la ley atribuye la paternidad a su esposo; si está casada con otra mujer (lesbismo), ambas son consideradas “progenitoras”; si es una mujer sola, el niño es hijo sin padre, pues el donante es catalogado simplemente “el lugar” donde se ha producido el material genético.

3.4. Proposición de Ley en las Cortes autonómicas de Castilla y León

Llama la atención que, aunque existen las dos proposiciones de ley ya enunciadas, el Partido Podemos y sus coaligados hayan presentado con contenido similar en las Cortes de Castilla y León otra extensa Proposición de Ley de Igualdad Social de la Diversidad Sexual y de Género ,y de Políticas Públicas contra la Discriminación por orientación sexual e identidad de género. Esta iniciativa de Podemos ha contado con el apoyo de los parlamentarios del PSOE y de Ciudadanos de Castilla y León (Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, nº. 392, 23, marzo, 2018).

3.5. Un famoso e inquietante “Protocolo[4]“

“Al parecer, en el mes de mayo del 2018, la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de Castilla y León[5] ha enviado a los centros escolares, públicos y privados, concertados o no, de la región un documento con el escudo oficial de la Administración autonómica, denominado PROTOCOLO de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y al alumnado con expresión de género no normativa, que se presenta explícitamente en fase experimental, de modo que, como dice textualmente una nota aclaratoria inicial, `estará en fase experimental en los centros educativos de Castilla y León hasta enero de 2019. A partir de ese momento, y una vez realizadas las modificaciones que de su puesta en práctica se consideren oportunas, su implantación será definitiva y de obligado cumplimiento en dichos centros´”[6]. Lo cito por las sigla PCL (= “Protocolo-Castilla-León”).

El texto del PCL (pp. 4-16) consta de 10 apartados, a saber, 1. Introducción. 2. Objetivos. 3. Ámbito de aplicación.4. Principios generales de actuación. 5. Responsabilidad legal del centro educativo. 6. Flujograma. 7. Fases del Protocolo. 8. Medidas y actuaciones en el centro educativo. 9.Coordinación entre administración e instituciones e identidades (¿entidades?). 10. Seguimiento y evaluación. El texto va precedido de un Índice y seguido de 5 Anexos: 1. Comunicación del alumnado con identidad y/o expresión de género no normativa (p. 18); 2. Plan de Actuación individualizado en los casos de Diversidad e Identidad y/o Expresión de Género (pp. 19-20); 3. Recursos para el apoyo docente (pp. 21-22); 4. Glosario de términos (p. 24); 5. Relación de entidades sociales que pueden prestar un asesoramiento adecuado y legal a las personas menores LGBTI y a sus familias (pp. 25-26)[7].

No hace falta decir que, en cuanto al vocabulario, este documento (el PCL) tiende a usar “género” o “identidad de género” y a rehuir “sexo” e “identidad sexual”.

Lo califico de “inquietante” por su tufo totalitario y de imposición forzada desde arriba, desde el poder nacional y autonómico, uno y otro sumiso al Nuevo Orden Mundial.